Las más utilizadas y por qué se prefieren

Estos son los tipos de sociedades que eligen los autónomos para convertirse en persona jurídica

Diferentes expertos han recopilado las figuras jurídicas más adecuadas para la actividad de los autónomos. 
papel ordenador
Estos son los tipos de sociedades que eligen los autónomos para convertirse en persona jurídica

Los autónomos tienen un amplio catálogo de figuras jurídicas para elegir en el caso de querer convertirse en persona jurídica. Como ya adelantó este digital, la crisis del Covid-19 está empujando a muchos trabajadores por cuenta propi a pasar de ser persona física a constituir una sociedad.

Los autónomos persona física tienen responsabilidad ilimitada -en caso de que haya deudas deben responder con todos sus bienes presentes y futuros-, mientras que en la sociedad la responsabilidad es limitada y, por tanto, no recae sobre el trabajador por cuenta propia. Eso es uno de lo motivos por los que, habida cuenta de los tiempos de crisis que corren, hay autónomos que están constituyendo sociedades.

La gran mayoría de los expertos consultados coinciden en que la forma jurídica más adecuada para los autónomos es la Sociedad Limitada (S.L.), puesto que, a pesar de que sea más cara de gestionar, resulta más operativa, a la hora de acceder a determinados beneficios como, por ejemplo, algunas deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades (IS). No obstante, hay muchas más que pueden resultar atractivas para el trabajador por cuenta propia y que también recomiendan los abogados. 

Las formas jurídicas más utilizadas

Sociedad Limitada (S.L.)

Se trata de una sociedad que para su constitución necesita un capital inicial mínimo de 3.000 euros. La persona que quiera constituir una S.L. debe acudir al banco y especificar la denominación social de la sociedad que va a constituir y, por tanto, necesita abrir una cuenta para hacer el depósito de 3.000 euros. El documento de ese depósito se debe entregar al notario para hacer la escritura y llevarla al registro.

No obstante, esos 3.000 euros permanecen bloqueados en la cuenta del banco hasta que la escritura esté formalizada. En el momento en el que se le entrega al banco la documentación del registro y se concluye el proceso de constitución, el dinero pasará a estar a disposición de la sociedad para que lo destine en aquello que considere oportuno.

Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.)

Según el abogado Alberto Ara, los pasos para la constitución de una S.L.U. son "prácticamente iguales a los del la S.L.". La única diferencia es que ésta se forma con un sólo socio

Sociedad Anónima (S.A.) 

En caso de tener más capital o más bienes, los autónomos deben constituirse como Sociedad Anónima. El capital mínimo que hay que aportar para su creación es de 60.000 euros. Por ello, este tipo de sociedad es la menos recurrente. La constitución de una S.A. suele llevarse a cabo para desarrollar proyectos de mayor envergadura. Al igual que la S.L., también tiene una versión unipersonal -Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.)-, que se constituye con un único socio.

En cuanto al capital, en ambos casos, existe la opción de que pueda aportarse en forma de bienes. "Hay veces, que los socios no aportan dinero en metálico, sino que aportan bienes -como pueden ser equipamiento informático, mobiliario, maquinaria o elementos de transporte-. Se realiza una valoración de dichos bienes y se le pasa al notario un escrito con éstos identificados. Entonces, esa constitución se materializa a partir de los bienes que se han indicado como aportación a la sociedad", comentó Cerrillo.

Ambas sociedades mercantiles se regulan por la Ley del Impuesto de Sociedades (IS) a un tipo del 25% que, si bien es fijo, la mayoría de las veces suele ser menor por las deducciones a las que pueden acceder las empresas -sobre todo las grandes, que se deducen conceptos como la Investigación, Desarrollo e Innovación ( I+D+I)-. Generalmente, y según varios expertos consultados, la ley del Impuesto de Sociedades deja más "manga ancha" a la hora de deducir gastos, puesto que es más amplia que la del IRPF.

Ventajas de las sociedades

  • La responsabilidad es limitada. Es decir, en caso de quiebra, lo que se expone es el activo que tiene la sociedad, no el patrimonio de los autónomos.
  • De cara a los clientes, da mayor sensación de solvencia que el negocio de una persona física

Inconvenientes

  • Constituirla conlleva, en la mayoría de los tipos, un coste inicial
  • Documentación y trámites más complicados para su constitución
  • Inscripción en el Registro Mercantil
  • Se necesita un notario 
  • Tributa en el Impuesto de Sociedades (IS)

Documentación que se tiene que presentar para constituir una sociedad

  • La identidad del socio o los socios
  • La voluntad de constituir una sociedad –por la que os hayáis o te hayas decantado-.
  • Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago
  • Los estatutos de la sociedad bien definidos
  • La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas
  • La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social
  • Los pactos y condiciones que los socios establezcan al constituirse como tal

Trámites generales

  • Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
  • Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios)
  • Alta de los socios y administradores en los regímenes de la Seguridad Social
  • Legalización del Libro de actas, del Libro registro de socios, del Libro-registro de acciones nominativas y del Libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad
  • Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
  • Obtención de un certificado electrónico

Trámites según la actividad

  •  Licencia de actividad
  • Inscripción en otros organismos oficiales y/o registros

Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado

Este tipo de sociedades es otro de los mencionados por el abogado. En este caso, la manera de asociarse depende de la normativa existente en cada Comunidad Autónoma. No obstante, lo más beneficioso de esta forma jurídica es que "en los estatutos los socios pueden elegir si quieren figurar como trabajadores autónomos o tributar en el Régimen General de la Seguridad Social". 

Comunidades de bienes

Por último, está la opción de las comunidades de bienes, esta figura se habilita para aquellos autónomos que quieran asociarse entre sí sin tener que constituir una sociedad. Este tipo de fórmula jurídica se conoce también como sociedad civil, y permite a –como mínimo- dos autónomos emprender un proyecto en común sin tener que crear una sociedad Los trabajadores por cuenta propia que integran una comunidad de bienes son denominados socios comuneros.

Para que su constitución en esta modalidad jurídica sea válida, todos tienen que estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Éste tributa en primera instancia en el Impuesto de Sociedades (IS), por lo que no presenta ningún beneficio fiscal por delante de las S.L.. Al igual que los trabajadores autónomos individuales, la responsabilidad de la comunidad de bienes es ilimitada, personal y directa. "Los socios que conformen la comunidad deben responder con su patrimonio personal en caso de quiebra o deudas", explicó el experto fiscal.

Ventajas

  • Darte de alta no conlleva ningún coste
  • El procedimiento es ágil y sencillo: redactar y firmar un contrato privado donde se especifique la naturaleza del negocio y la cantidad que aporta cada uno. Una vez firmado se presenta en la agencia tributaria, donde se les entrega de un NIF para formalizar su actividad

Inconvenientes

  • Tributa en el Impuesto de Sociedades (IS)
  • La responsabilidad es ilimitada. Los autónomos responden con sus bienes y patrimonio.

Crear una sociedad convierte al autónomo en societario

El trabajador autónomo que ha constituido una sociedad mercantil se le denomina autónomo societarios.

Son autónomos societarios aquellos que:

  • Que tengan, al menos, el 25% del capital de la empresa y ejecuten labores de dirección o gerencia.
  • Que tengan al menos el 33% del capital y trabajen en la empresa.
  • Que no tengan participaciones pero convivan con uno de los socios con el 50% de capital.

¿Quién está obligado a darse de alta como autónomo societario?

Está obligado a darse alta como autónomo societario aquel autónomo que tenga el control efectivo de la sociedad y/o realice funciones dentro de la sociedad. Así, los socios con control efectivo que deben darse de alta como autónomos societarios son:

  • Aquellos que a su vez sean administradores de la empresa y siempre que ejerzan dicho cargo de forma activa realizando tareas de dirección y gerencia.
  • Cuando siendo administradores de la sociedad, solo ejercen actuaciones pasivas -es decir, solo funciones formales, mientras que un tercero dirige el negocio-, cotizarán como autónomos societarios si también trabajan en la sociedad y perciben remuneración por ello.

Si no son administradores, cotizarán en el RETA cuando trabajen para la empresa y reciban remuneración por ello.

Ventajas 

  • Su responsabilidad es limitada. El autónomo no responde con sus bienes ni patrimonio en cuanto la sociedad pero sí respecto a su actividad con terceros como cualquier otro autónomo.
  • Cuentan también con la Tarifa Plana de 60€ de cuota durante el primer año si es nuevo emprendedor

Inconvenientes

  • Base de cotización más alta que la de los autónomos persona física. 

Debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, además, dar de alta a la sociedad en la Agencia Tributaria rellenando el modelo 036. Seguirá presentando impuestos trimestrales y anuales por las facturas que emita a su propia sociedad. Además, en el RETA, si cotizaba por la mínima como autónomo, 919 euros, pasará a cotizar la mínima como autónomo societario, 1.199 euros.

Pasos para pasar de autónomo a sociedad

  1. Informar a la Seguridad Social: "En caso de que el trabajador por cuenta propia se quede como administrador de la sociedad, pasa a convertirse en autónomo societario, por lo que no tendrá que darse de baja en el RETA, sino únicamente informar de la variación de persona física a persona jurídica", explicó el asesor Domingo Gallego.
  2. Constituir la sociedad: solicitar un Certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil. Es decir, registrar la sociedad. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad donde ingresar el capital social.
  3. Redactar los estatutos de la sociedad: incluir el nombre de la empresa, domicilio, objeto y capital social, y la forma de gestión y de adopción de acuerdos con los socios -en caso de que los haya-.
  4. Acudir a un notario para formalizar legalmente la sociedad. Según el abogado Luis San José, la cuantía de constituir una sociedad puede oscilar entre los 600 y los 700 euros.