Guía actualizada de la Seguridad Social

Estos son todos los casos en los que un autónomo podrá reducir su cuota en 2021

La Seguridad Social explica todos los supuestos en los que un autónomo podrá acceder a bonificaciones o exenciones en su cuota durante 2021. 
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Estos son todos los casos en los que un autónomo podrá reducir su cuota en 2021

La crisis económica sigue golpeando con fuerza a los autónomos. De hecho, según el último barómetro de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), más de 550.000 trabajadores por cuenta propia continúan con sus actividades paradas y 300.000 prevén cerrar definitivamente su negocio a lo largo de este año. La emergencia sanitaria unida a las restricciones de movilidad y limitación de horarios que han puesto en marcha prácticamente todas las comunidades autónomas, hacen que el 46,2% de los autónomos tenga dudas sobre la continuidad y el futuro de su negocio.

No obstante, a pesar de las importantes caídas de facturación, muchos de estos profesionales tienen que seguir haciendo frente al pago de su cuota a la Seguridad Social. Esto siempre y cuando no se encuentren en uno de los supuestos en los que la Seguridad Social les bonifica o exonera el pago de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

El Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos apuesta por poner en marcha bonificaciones especiales para circunstancias extraordinarias como la actual, "no con una aplicación transitoria y puntual, sino creando un régimen asentado de ayudas a la cotización para situaciones similares a la que estamos atravesando". Asimismo valoraron positivamente las reducciones actuales sobre la cuota de los trabajadores por cuenta propia, ya que se trata de un "colectivo singular y en una situación particular, en la que necesitan un impulso para mantener la actividad".

Bonificaciones en la prestación por cese de actividad

La flexibilización de la prestación por cese de actividad, en sus diversas modalidades, es una medida coyuntural que el Ejecutivo puso en marcha para el colectivo de autónomos al inicio de la pandemia. Actualmente, y desde el pasado 1 de febrero, los autónomos tienen a su disposición cuatro modalidades diferentes de la prestación por cese de actividad y, en todas ellas, la cuota está bonificada. No obstante, el proceso para la exoneración es diferente según el tipo de prestación a la que acceda el trabajador por cuenta propia.

Así, las prestaciones extraordinarias como son el cese de actividad por cierre decretado del negocio, el cese de actividad para autónomos de temporada y el cese de actividad para aquellos profesionales que hayan accedido a la tarifa plana o no tengan el periodo mínimo de cotización exigido, tienen automáticamente exonerado el 100% de la cuota o, dicho de otro modo, mientras están acogidos a cualquiera de estas tres modalidades de prestación, los trabajadores por cuenta propia no tendrán que abonar a la Seguridad Social sus cotizaciones.

En la otra modalidad restante, la prestación ordinaria extraordinaria por cese de actividad (POECATA), los autónomos también tienen bonificada la cuota pero, técnicamente, no exonerada. Es decir, en este caso, el trabajador por cuenta propia deberá pagar a final de mes su cuota a la Seguridad Social como cualquier otro mes, aunque esté acogido a esta medida. No obstante, en el momento en el que su mutua colaboradora le pague la prestación, no sólo le pagará dicha prestación del 70% de su base de cotización, sino que también le devolverá el 98,2% de la cuota que ya ha abonado. Con lo cual, el autónomo sólo abonará, a fin de cuentas, el 1,8% de sus cotizaciones. Si la cuota del profesional es de 289 euros, su mutua le devolverá cuando le ingrese la prestación 283,8 euros, por lo que sólo paga en realidad 5,2 euros en concepto de contingencias comunes.

Bonificación por conciliación laboral y familiar

La Seguridad Social ofrece bonificaciones de entre el 50% y el 100% a aquellos autónomos que contraten a un empleado para encargarse de su negocio durante el tiempo que deban ausentarse para cuidar de algún familiar, es decir, por conciliación laboral. 

Los trabajadores por cuenta propia pueden beneficiarse de una bonificación del 100% de su cuota, por un plazo de hasta 12 meses, por contingencias comunes -la bonificación será del 50% si la contratación es a tiempo parcial-, aquellos autónomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial en los supuestos de:

  • Cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo.
  • Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Tarifa plana

Los trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pueden optar a determinadas reducciones en su cuota a la Seguridad Social. 

Para estos trabajadores por cuenta propia se puso en marcha la 'Tarifa Plana', una bonificación que permite abonar un mínimo de 60 euros mensuales en concepto de cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Además, si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes la reducción de 60 euros se aplicará durante 24 meses. 

Esto, siempre y cuando el autónomo elija cotizar por la base mínima. De lo contrario, la bonificación no será de una cuota fija de 60 euros, sino de una reducción del 80% de la cuota que debería abonar a la Seguridad Social.

Una vez superado el año previsto tanto en uno como en otro supuesto, y con independencia de la base de cotización elegida, los autónomos se beneficiarán durante otro semestre de una reducción equivalente al 50% de la cuota. Los restantes seis meses -divididos en periodos trimestrales-, hasta completar un total de 24, se beneficiarán sólo de una reducción equivalente al 30% de la cuota.

Ampliación de la Tarifa Plana: Mujeres autónomas menores de 35 años y hombres menores de 30

Además de los 24 meses de bonificación previstos de forma general por la Tarifa Plana- 12 meses de cuota fija y 12 meses de reducciones-,  hay determinados supuestos  en los que se ampliarán durante 12 meses más, hasta los 36, las reducciones en la cuota. Es el caso de los trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores en el RETA. 

Estos autónomos podrán beneficiarse, además de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, de una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general. 

Además, algunas comunidades autónomas, como la Comunidad de Madrid, Castilla y León o Andalucía, han puesto en marcha diferentes ampliaciones de la Tarifa Plana estatal de las que se pueden beneficiar los autónomos de su región. Así pues, los trabajadores por cuenta propia que cumplan los requisitos de alta, u otro tipo de condiciones establecidas por el Gobierno regional, podrán beneficiarse de una prolongación de 12 meses más, tras el fin de la bonificación estatal. 

Autónomos mayores de 65 o 67 años, según la cotización

Los autónomos de edad avanzada que accedan jubilación activa quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:

  • Tener sesenta y cinco años, y treinta y ocho años y seis meses de cotización.
  • Tener sesenta y siete años, y treinta y siete años de cotización.

Baja por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

Durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia, las trabajadoras y trabajadores autónomos podrán optar a una bonificación del 100% del pago de sus cotizaciones durante el periodo de descanso -un mes como mínimo-.

Esta devolución del 100% de la cuota se calculará sobre la base media que tuviera el autónomo en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida. En el caso de que el trabajador por cuenta propia lleve menos de 12 meses desarrollando su actividad, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

Trabajadoras autónomas que se reincorporen a la actividad

Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese tendrán una cuota fija por contingencias comunes y contingencias profesionales, de 60 euros al mes durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo. Podrán acogerse a esta bonificación siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el RETA.

En caso de que estas profesionales optasen por una base superior a la mínima, la bonificación será del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.

Nueva alta a familiares colaboradores

Los autónomos que se den de alta como familiares colaboradores tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes.  

La Seguridad Social considera 'pareja de hecho', la constituida por quienes no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten mediante un certificado de empadronamiento una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. 

Bonificación a autónomos en pluriactividad

Desde la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo, se estableció que la Seguridad Social devolverá de oficio a los trabajadores por cuenta propia que compatibilicen su actividad con otra por cuenta ajena el 50% del exceso de la cotización, si ésta excede de 13.822,06 euros anuales.

Discapacidad igual o superior al 33%

La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se bonificará de la siguiente forma:

  • En el caso de que coticen por la base mínima podrán beneficiarse de una reducción sobre la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Consistirá en una cuota de 60 euros la mes. De esa cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.
  • Aquellos autónomos que coticen por una base superior a la mínima podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes. Se trata de una reducción de la cuota al 80%.

Pasado ese periodo inicial de 12 meses, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de esta bonificación podrán aplicarse otra reducción sobre la cuota por contingencias comunes. Concretamente, el 50% de reducción de la cuota de autónomos por un período máximo de 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Baja en la actividad por causa de violencia de género

Las trabajadoras autónomas que se den de baja en su actividad por causas de violencia de género tienen derecho a que un plazo de seis meses se les considere como de cotización efectiva. Es decir, que durante medio año tras haber causado baja, a pesar de no pagar su cuota, se considerará que han estado dadas de alta en el RETA y cotizando a la Seguridad Social.

Autónomos de Ceuta y Melilla

Los autónomos que desarrollen su actividad en las ciudades de Ceuta o Melilla y se dediquen a actividades encuadradas en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, tendrán derecho a una reducción en sus cuotas a la Seguridad Social. 

En concreto, podrán optar a una bonificación del 50% en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.