Por causas económicas

El Supremo permite justificar con la declaración del IVA un despido objetivo

Una sentencia del Supremo considera la declaración del IVA una prueba válida para justificar despidos objetivos por causas económicas. Podría ser la forma "más visible y rápida" de acreditar una caída de ingresos en los últimos nueve meses.

El Supremo permite justificar con la declaración del IVA un despido objetivo

Una sentencia reciente del Tribunal Supremo ha dado por válida la declaración trimestral del IVA como prueba para justificar despidos objetivos por causas económicas. Para este tipo de despidos, el autónomo o empresario debe demostrar que sus ingresos cayeron lo suficiente en los últimos nueve meses y que esta caída en la facturación le impide mantener el nivel de empleo y le obliga a prescindir de alguno de sus trabajadores para poder seguir adelante con su negocio.

Los despidos objetivos permiten al autónomo o empresario despedir por determinadas causas que se consideran procedentes y cuya indemnización es de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades (un año de salario). Estos despidos deben estar justificados con algunas causas previstas por ley, como las continuas ausencias, la falta de adaptación a las modificaciones técnicas necesarias o causas técnicas, organizativas, productivas o económicas.

Hasta ahora, para el despido por causas económicas se exigía que se probara el motivo aportando las cuentas anuales de la empresa. En estas cuentas, el empleador debía incluir desde un balance de situación y cuentas de pérdidas y ganancias hasta el estado de cambios en el patrimonio neto o la memoria del ejercicio e informe de gestión.

"Este método es perfectamente válido. Sin embargo, la sentencia del 26 de junio del Tribunal Supremo recuerda que en los despidos objetivos por causas económicas rige la libertad para eligir las pruebas y no es siempre necesario aportar las cuentas anuales", explicó Luis San José Gras, abogado del despacho AGM abogados. 

La declaración del IVA es suficiente para acreditar el despido

De hecho, según considera el TS en esta sentencia, serían "idóneas" las declaraciones de IVA trimestral para justificar la causa de estos despidos. La clave está en que "permiten comparar de forma rápida y visual la caída de la facturación del negocio sin necesidad de esperar a cerrar el año. Los ingresos y gastos más importantes de la actividad se reflejan en esta liquidación, y permiten hacer una comparativa rápida que demuestre la caída persistente de ingresos", explicó Luis San José.

Precisamente, la sentencia de 26 de junio viene a confirmar no sólo que las declaraciones trimestrales, que son las más habituales entre los autónomos, son válidas para demostrar que los ingresos cayeron en los últimos tres trimestres, sino que además valdrían como prueba por sí sola.

El único problema de este tipo de acreditación sería "que excluye a una parte también importante de los autónomos que tributan por módulos y que no hacen trimestral y tampoco están obligados a llevar los libros de ingresos y gastos. En estos casos, deberán aportar, según la actividad a la que se dediquen, cualquier medio de prueba admitido en derecho que demuestre la caída en su facturación durante los nueve meses anteriores al despido", dijo el abogado de AGM. 

Principio de libertad probatoria 

La sentencia proviene de una reclamación de una trabajadora que consideró que su despido objetivo por causas económicas no estaba correctamente probado. De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid impugnó el despido objetivo por causas económicas y lo declaró improcedente. Este tribunal consideró que, a pesar de que las declaraciones trimestrales del IVA aportadas por la empresa reflejaban un descenso en los ingresos,  no era una prueba suficiente para acreditar las causas económicas del despido, ya que no se aportaba la contabilidad social..

La empresa elevó la cuestión al Tribunal Supremo que, finalmente, consideró procedente el despido por el principio de libertad probatoria. De hecho, "en la sentencia se viene a decir que estas liquidaciones de IVA son una prueba más visible e idónea porque con la simple lectura de las declaraciones trimestrales se puede ver la disminución en cada trimestre que pide la norma para comparar la caída de ingresos", explicó Luis San José, de AGM abogados.

Eso sí, según el experto, "aunque la sentencia de 26-6-2020, considera que es una prueba suficiente por sí sola para justificar la disminución persistente de ventas del negocio, es recomendable acompañarla además con los libros de IVA, para que el juzgador pueda comprobar fácilmente la veracidad de estas declaraciones".

Aportar la declaración de los tres trimestres anteriores 

Así pues, en la sentencia, la magistrada del Supremo concluyó que, "cuando la situación económica negativa alegada consista en la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, el empresario deberá aportar la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos, los tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de despido, así como la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior". 

Esto quiere decir que, para que la declaración sea tenida en cuenta como prueba válida para el despido, el autónomo empleador deberá aportar las declaraciones de los tres trimestres anteriores, y las declaraciones de los mismos trimestres que está presentando pero del año anterior. 

Por ejemplo, si un trabajador por cuenta propia necesitara acreditar el despido objetivo por causas económicas de uno de sus trabajadores este mes de agosto debería aportar las declaraciones de los tres trimestres anteriores, es decir, del cuarto trimestre de 2019, y de los dos primeros de 2020. Además, también tendría que aportar la declaración del cuarto trimestre de 2018 y las de los dos primeros trimestres de 2019. 

A finales de año aumentarán los despidos por causas económicas

La sentencia llega en un momento en el que miles de autónomos están contra las cuerdas, y, en ocasiones, sin poder soportar los gastos de su plantilla por la disminución de la actividad. Cerca de medio millón de autónomos españoles tienen trabajadores a su cargo. La parte más importante de los gastos de estos negocios son los salarios y las cotizaciones de sus empleados. Por eso, el ERTE fue una herramienta muy útil para algunos. 

Sin embargo, según el último barómetro de ATA, hay un 18,3% de los autónomos que ya ha tenido que despedir a alguno de sus trabajadores para poder seguir con su actividad y, si la situación no mejorara después de verano, las previsiones apuntan a que podrían ser muchos más. 

De hecho, los expertos aseguran que es probable que, a finales de año, se dispare el número de despidos objetivos por causas económicas ya que, a raíz del COVID-19, muchos negocios van a cumplir con los requisitos para encuadrarse en estas causas que recoge el artículo 52 del estatuto de los trabajadores, como es "la existencia de pérdidas o incluso de evolución decreciente de beneficios"

Es más, "muchos autónomos que se acogieron a ERTE ya se encuentran en esta situación y tendrían que despedir para seguir adelante con su actividad, pero la clausula de salvaguarda del empleo durante seis meses, que prohíbe este tipo de despidos, se lo estaría impidiendo", explicó el abogado de AGM.

Requisitos para los despidos objetivos por causas económicas

Según el articulo 52 c),del estatuto de los trabajadores, para que un despido objetivo por causas económicas se considere procedente  debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Debe tratarse de una situación negativa real basada en la existencia de pérdidas o incluso de evolución decreciente de beneficios. La situación negativa ha de ser constatada por los juzgados de lo social.

  2. Es suficiente una situación coyuntural de pérdidas. No tiene por que tratarse necesariamente de una situación estructural.

  3. No cabe exigir que la situación negativa haya sido consecuencia de un acontecimiento exterior a la gestión empresarial.

  4. Ha de tratarse de una situación actual que se pretenda superar a través de las medidas de extinción de contratos de trabajo por circunstancias objetivas.

  5. Nuevamente serán los juzgados de lo social los encargados de estudiar la acreditación objetiva de la extinción de los contratos para superar la situación negativa de la empresa.

Diferencias entre despido objetivo y uno improcedente

Para el autónomo o empresario empleador, la diferencia fundamental entre un despido objetivo y uno improcedente son los días de indemnización por año trabajado que deberá pagar a su empleado. Mientras que en el despido objetivo la ley fija 20 días de indemnización por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades

En el caso de los despidos improcedentes, la norma ha cambiado en los últimos años y podrían darse tres supuestos diferentes: 

  1. Los trabajadores con contratos celebrados anteriormente al 12 de febrero de 1996 recibirán 45 días de salario por año trabajado con el límite de 42 mensualidades.
  2. A los contratados entre el 12 de febrero de 1996 y el 11 de febrero de 2012 les corresponderá 45 días por año de servicio hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días por año por el período de vigencia de su contrato desde el 12 de febrero de 2012. No obstante, en ningún caso superará el límite de 720 días de salario.
  3. Los empleados contratados a partir del 12 de febrero de 2012, recibirán una indemnización de 33 días de salario por año de servicio sin superar los 720 días de salario.