Multas de hasta 600.000 euros

Si tienes una página web, tienes que cumplir esta Ley

Tener una página web, utilizar la publicidad electrónica o enviar una newsletter es el pan de cada día de los negocios del siglo XXI. No obstante, estas prácticas están regulados bajo la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico y que de incumplirla el autónomo podría llegar a enfrentarse a multas que van desde los 30.000 euros -la más leve-, hasta los 600.000 euros -la más grave-.

Si tienes una página web, tienes que cumplir esta Ley

En internet sí, pero con unas condiciones. Esta es la premisa de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI) y que regula el uso de internet en los negocios, es decir, establece una serie de normas y obligaciones para los autónomos y emprendedores que dispongan de una página web de su negocio, que realicen publicidad online, envíen una newsletter o proporcionen un servicio de intermediación para sus clientes.

Todo ello con el objetivo de “regular el régimen jurídico de los servicios relacionados con internet y la contratación electrónica” para tranquilizar y generar confianza tanto en los creadores de la página web como en los usuarios de esta, tal y como establece en la propia página web de la LSSI, creada por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Asimismo, la normativa señala las actividades económicas que están obligadas a cumplirla:

1.- Comercio electrónico

Los autónomos y emprendedores que hayan aprovechado internet tanto para diversificar su negocio tradicional como para crear su propia tienda digital deben cumplir una serie obligaciones. Éstas se encuadran dentro de las Obligaciones y Responsabilidades de los prestadores de servicios relacionados con internet. Entre ellas destaca la información que el dueño de un comercio electrónico debe facilitar en su página web para poder ser identificado.

  • Nombre o Denominación social y datos de contacto.
  • Si la empresa está registrada en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro público, y el número de inscripción que tiene.
  • Si la actividad que realiza necesita de alguna autorización administrativa previa, deberá proporcionar los datos relativos y la identificación del órgano encargado de su adjudicación.
  • Si se dedica a una profesión regulada (ingenieros, arquitectos, abogados...) deberá aparecer en la web los datos del colegio profesional y el número de colegiado, el título académico y el Estado de la Unión Europea en que se expidió, la correspondiente homologación -si es necesario- y los códigos deontológicos aplicables al ejercicio de su profesión.
  • El NIF.
  • El precio de los productos y si se incluye o no los impuestos aplicables o los gastos de envío.
  • Los códigos de conducto y la forma de consultarlos electrónicamente.

Además, estos datos según la web de la Ley deben estar en la página web de forma permanente, fácil, directa y gratuita.

2.- Contratación en línea

Los autónomos que tenga una página web por la que ofrezcan sus servicios, deberán cumplir una serie de requisitos si quieren que los contratos que realizan electrónicamente tengan la misma validez que si fuese en soporte en papel. Según la web de la LSSI se pueden realizar digitalmente cualquier tipo de contrato salvo aquellos que tengan que ver con el Derecho de Familia y sucesiones como puede ser un testamento o unas capitulaciones matrimoniales.

Asimismo, e independientemente de que los contratos se realicen vía online, éstos deben seguir cumpliendo requisitos formales como su evaluación a escritura pública o su inscripción en algún Registro. Además el autónomo que lleva acabo un proceso de contratación electrónica ofrecer al interesado  antes de la firma del contrato una serie de informaciones:

  • Las condiciones generales de la contratación.
  • Los pasos que debes seguir el interesado para celebrar el contrato.
  • Si va a archivar el documento electrónico y si este va a ser accesible.
  • Los medios técnicos que pone para identificar y corregir los errores.
  • La lengua o las lenguas en las que se formalizará el contrato.

El autónomo para cumplir con esta obligación deber publicar la información en su página web de forma claras, comprensible e inequívoca. Aunque cuando se pueda acceder a ésta en dispositivos con una pantalla reducida -como un móvil- bastará con ofrecer un enlace a la información, tal y como establece la web de la LSSI

Después de la firma del contrato también debe confirmarse la recepción de la aceptación del contrato por las siguientes vías: por un acuse de recibo por correo electrónico en un plazo de 24 horas, o por un medio equivalente al que se haya utilizado para el procedimiento de contratación.

El profesional que realice sus servicios mediante la contratación online quedará libre de cumplir estas obligaciones cuando hubiera un acuerdo en el que ninguna de las partes tuviera la condición de consumidor, o cuando el contrato se haya celebrado exclusivamente mediante el intercambio de correo electrónico.

3.- Información y publicidad mediante banners o newsletter

Tener publicidad en la página web, realizar ofertas promocionales o enviar comunicaciones comerciales es muy habitual cuando un negocio tiene presencia online, ya que estas prácticas les ayudan a aumentar sus ingresos y a mantener el contacto con sus clientes.

La página web de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, en el apartado donde regula la publicidad en internet. instaura que la publicidad independientemente del tipo que sea debe presentarse como tal, no puede confundirse con otro contenido y debe identificarse perfectamente al anunciante.

Cuando el anuncio incluya algún tipo de descuento o regalo premio, lo que se conoce como ofertas promocionales, deberán tener fácilmente accesible las condiciones para participar y lo que promocione el anuncio -un descuento, un premio, un regalo, etc- deberá ser identificable.

En cuanto al envío de boletines de publicidad o newsletter, la primera condición que pone la LSSI es que el destinatario debe haber autorizado expresamente con carácter previo que quiere recibir dicha información. Aunque se permite enviar este tipo de informaciones cuando ya exista una relación contractual previa.

Si el cliente quiere darse de baja del boletín o no quiere recibir dichas comerciales, el dueño del negocio deberá proporcionar un mecanismo para hacerlo gratuito y sencillo. Todas estas obligaciones también son aplicables cuando se envíen mensajes publicitarios por otros medios, cómo telefonía móvil.

4.- Servicios de intermediación:

A pesar de no tener la obligación de supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican, están obligados a colaborar con las autoridades competentes cuando se les requiera para interrumpir la prestación de un servicio. Además, tampoco son responsables del contenido al que dan acceso siempre y cuando no formen parte activa de su elaboración o cuando conociendo la ilegalidad de un determinado material no actúan con rapidez para retirarlo o impedir el acceso el mismo.

En cuanto a las famosas <<cookies>>, los prestadores de servicios relacionados que las utilicen deben de tener el consentimiento de los usuarios después de que éstos hayan sido informados sobre en qué consiste su utilización según la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. 

¿Qué pasa si no se cumple con la LSII?

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda digital es el que tiene la potestad para imponer las multas y las sanciones a aquellos prestadores de servicios relacionados con internet que no cumplan la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI). Estas se clasifican en tres tipos:

  1. Leve: multa de hasta 30.000 euros
  2. Grave: multa de 30.001euros a 150.000euros
  3. Muy grave: multa de 150.001 a 600.000 euros