Tienes una segunda oportunidad

No tienes por qué perder la prestación si no estás al corriente de pago de las cuotas

Los autónomos beneficiarios de cualquier tipo de prestación, como por ejemplo la incapacidad temporal, pierden el derecho a percibirla si no están al corriente del pago de sus cuotas. La situación económica del negocio muchas veces impide llevar al día las cotizaciones. Si te ha pasado, ésta es la solución.

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No tienes por qué perder la prestación si no estás al corriente de pago de las cuotas

Los autónomos disfrutan ahora de las mismas prestaciones que un trabajador asalariado aunque suelen cobrar menos porque cotizan menos. Se trata de unas ayudas de las que sólo se pueden disfrutar si el autónomo se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social. Sin embargo, la situación económica de estos profesionales no siempre permite llevar al día las cotizaciones, lo que implicaría perder unos ingresos -en concepto de prestaciones- si se necesoitan en el caso de baja por enfermedad, por accidente, por maternidad, por cese de actividad, etcétera.

No obstante, a pesar de no estar al corriente de pagos, la Seguridad Social concede una oportunidad para liquidar las deudas y no perder las prestaciones: la invitación al pago. Se trata de un mecanismo para poder ser beneficiario de esas prestaciones y al que cualquier trabajador por cuenta propia tiene acceso.

Invitación al pago

Para ser beneficiario de una prestación, por ejemplo por incapacidad temporal, la Seguridad Social exige cumplir ciertos requisitos. Entre ellos destaca estar al corriente de pagos. No obstante, la Administración prevé la posibilidad de que un autónomo no ha podido hacer frente a sus deudas de manera transitoria por lo que establece un segundo periodo de pago a modo de segunda oportunidad.

El artículo 28 del Decreto 2530/1970, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, indica que "si cubierto el período mínimo de cotización preciso para tener derecho a la prestación de que se trate se solicitara ésta y la persona incluida en el campo de aplicación de este régimen especial no estuviera al corriente en el pago de las restantes cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la prestación, la Entidad gestora invitará al interesado para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la invitación ingrese las cuotas debidas. Si el interesado, atendiendo la invitación, ingresase las cuotas adecuadas dentro del plazo señalado, se le considerará al corriente en las mismas a efectos de la prestación solicitada"

Es decir, si el beneficiario de una prestación no está al corriente de pago de sus cotizaciones, pero cumple con el resto de los requisitos exigibles, se procederá a la invitación al pago. Una vez que la Seguridad Social comunica al autónomo esta invitación tendrá 30 días naturales para subsanar la deuda. Si hace el ingreso dentro de ese plazo, se entenderá que está al corriente de pago. Y, por ende, se activarán todos los efectos de la prestación solicitada.

¿Qué pasa si no pago mis deudas a tiempo?

El caso de ingresar la cantidad adeuda con posterioridad a esos 30 días de plazo se concederá la prestación pero restándole un 20%. Si se diera el caso de tratarse de una pensión, se cobrará a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que ingrese las cuotas adeudadas.

No obstante, esta invitación al pago solo procede cuando:

  • Se demuestra la carencia de efectivos económicos suficientes para hacer frente a la deuda.
  • El autónomo se compromete a hacer efectivo el pago de la deuda.