Algunos están sujetos a la normativa de su comunidad

¿Qué tipo de comercio puede abrir todos los domingos y festivos?

Los domingos y festivos son días de descanso para algunos y de trabajo para otros. Pueden ser una oportunidad de negocio para muchos comercios. Sin embargo, no todos pueden abrir cuando quieran. La ley establece varios supuestos para que un establecimiento comercial pueda vender los días no laborables.
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¿Qué tipo de comercio puede abrir todos los domingos y festivos?

El domingo es jornada de descanso para algunos y de trabajo para otros. Según los últimos datos de la Oficina Europea de Estadística (Eurostat),  el 26,7% de los autónomos no guarda fiesta en el séptimo día de la semana. Lo que para muchos sería una mala noticia para otros tantos es una oportunidad de negocio. 

Para muchos comerciantes, los domingos pueden ser el día más importante de la semana. Muchos ciudadanos aprovechan para hacer sus compras semanales o ir de tiendas. Es un buen momento para tener abierto el negocio. Aún más si se trata de una zona turística. 

Sin embargo, no todos los comercios tienen libertad para abrir cuando lo deseen. Están sujetos a normativas nacionales y regionales, que estipulan la cantidad de domingos y festivos que pueden permanecer abiertos. Según la naturaleza y tamaño del comercio en cuestión, tendrán o no libertad para decidir sus días de apertura.

Los comercios que pueden abrir todos los domingos y festivos

El artículo 1 de la Ley 1/2004, de horarios comerciales, establece el principio de libertad de los comerciantes para determinar los días y horas de su actividad comercial, en el marco de la ley y de las disposiciones que dicten las comunidades autónomas.Sin embargo, éstas ponen limitaciones en el número de domingos y festivos que pueden abrir algunos comercios. 

Los que, en cualquier caso, y con independencia de lo que decida el consorcio de su comunidad, pueden permanecer abiertos y determinar los días y horas de atención al público que deseen en cualquier parte del territorio nacional son: 

  •  Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería; pan; platos preparados; prensa; combustible y carburantes; flores y plantas.
  •  Las tiendas instaladas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
  • ·Las tiendas de conveniencia, siempre que cumplan los criterios recogidos la definición que contempla la propia Ley en el artículo 5, apartado 3º.
  • Los establecimientos instalados en zonas de gran afluencia turística, siendo estas las definidas por los siguientes criterios:                                                             

 - Concentración suficiente de alojamientos y establecimientos turísticos o segundas residencias.                         

- Que se haya declarado como patrimonio de la humanidad o en el que se localice un bien de interés cultural.

-Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas

-Celebración de determinados eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.
 -Próximidad a áreas portuarias de cruceros turísticos.
-Áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras
-Cuando concurran otras circunstancias que lo justifiquen.

  • Las tiendas instaladas en puntos fronterizos.
  • Los establecimientos distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil inferior a 300 m2, excluidos los que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña o mediana empresa.

Los que están sujetos a la normativa de su comunidad

Todos los establecimientos comerciales que no se encuadren en los anteriores supuestos estarán sujetos al calendario de apertura comercial en días festivos que cada año establezca su comunidad autónoma. Las reglas que fija la Ley 1/2004 a este respecto son las siguientes:

  • El horario global semanal en días laborables en que los comercios podrán estar abiertos al público será el fijado por la respectiva Comunidad Autónoma que no podrá ser inferior a 90 horas.
  •  El número de domingos y festivos de apertura para el comercio que las comunidades autónomas tienen que habilitar es de dieciséis.  Ahora bien, las comunidades autónomas que en atención a sus necesidades comerciales lo consideren necesario podrán incrementar el número de domingos y festivos de apertura autorizada o rebajarlo, sin que puedan fijarlo por debajo de un mínimo de diez domingos y festivos.

Algunas comunidades ya han decidido su calendario de apertura 2020 

Hace escasas horas que la Comunidad Valenciana ha publicado los domingos y festivos en los que cualquier comercio, independientemente de su naturaleza o tamaño podrá abrir sus puertas al público. Son 11 los días festivos de 2020 en los que podrá abrir cualquier establecimiento comercial valenciano: 

  • el 5 y el 12 de enero
  •  el 5, 10 y 12 de abril
  • el 5 de julio
  • el 15 de agosto (excepto en Valencia ciudad)
  •  el 12 de octubre
  •  el 6, 13 y 20 de diciembre.

La Junta de Andalucía, por su parte, también ha establecido los días festivos en los que cualquier comercio andaluz podrá abrir sus puertas. En este caso son 10:

  • 5 de enero
  • 5 de julio
  • 15 de agosto
  • 6 de septiembre
  • 12 de octubre
  • 2  y 29 de noviembre 
  • 7, 20 y 27 de diciembre

También se han establecido en Aragón 10 días de apertura comercial en días festivos:

  • el 5 y 12 de enero  
  • el 3 de mayo,
  • el 28 de junio,
  • el 6 de septiembre,
  • el 1 y el 29 de noviembre
  • el 8, 20 y 27 de diciembre.