Antes y después de la operación

Todas las fórmulas que tiene el autónomo para evitar un impago

Las facturas impagadas, desgraciadamente, son una de los factores indeseables que puden dar al traste con un negocio.Para evitarlas o minimizar sus consecuencias, se pueden establecer garantías en un contrato con el cliente o proveedor. Estas son las opciones que tiene el autónomo para evitar los impagos antes y después de la operación.

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Todas las fórmulas que tiene el autónomo para evitar un impago

No cobrar a tiempo, o directamente no cobrar. Es la realidad a la que se enfrentan muchos pequeños negocios, que no pueden hacer las inversiones y progresos que les gustaría por tener facturas pendientes de cobro. Es una situación frecuente entre los autónomos, que podría remediarse o, al menos, paliarse siguiendo algunas pautas.

Los trabajadores por cuenta propia tienen dos opciones cuando trabajan con un proveedor o un cliente de 'dudosa solvencia': no contratar o contratar con garantías. Así de claro lo explicó Gregorio Riber, socio de derecho, área Civil y Procesal en AGM Abogados. Riber comentó que “si un negocio frenara todas sus transacciones por miedo a deudas, no trabajaría nunca y perdería muchas oportunidades de negocio. Por ello, nuestro consejo es llegar a un acuerdo comercial pero exigiendo unas garantías de pago”.

Dichas garantías deben ir tipificadas en el contrato. Éste es uno de los aspectos más importas para evitar un impago y también para recuperarlo, ya que este mismo documento será la prueba del acuerdo. Y es que, “si vendemos un producto o servicio, la forma escrita supone la prueba de la existencia del contrato, de su objeto, del precio, de la forma o plazo de la prestación del servicio” explicaron desde el despacho de abogados.

Independientemente de la forma en la que se realice el contrato -por mail, en mano, por fax-, o de su estructura, debería contar siempre con tres elementos: el objeto del contrato, es decir, el ofrecimiento del producto o servicio; el precio; y la aceptación de todas las condiciones anteriores por la otra parte. Riber insistió,  en la importancia de tener un contrato por escrito: “porque si las cosas van mal, éste será la prueba del acuerdo y de la conformidad y aceptación por la otra parte”. Tenerlo por escrito ayudará, entre otras cosas a:

  • Establecer el alcance del contrato: es decir, la cantidad de producto que vamos a vender (10kg o 10.000 kg de naranjas), o la duración (durante un mes, o de forma indefinida).
  • Delimitar los plazos de entrega, la ejecución, la forma y las condiciones de pago e, incluso, la creación de un nuevo presupuesto en caso de que cambie el objeto.
  • Delimitar las responsabilidades de ambas partes en la transacción.
  • Establecer unas garantías de cumplimiento de las obligaciones.
  • Y unas penalizaciones en caso de incumplimiento, como una retención de parte del precio, penalización por días de retraso, o intereses moratorios.
  • Establecer un sistemas de resolución para futuras disputas: mediación, arbitraje o tribunales.

Consejos para antes y después de la firma del contrato

La redacción del contrato, y de lo que en él se estipule, será clave para luchar contra el impago, pero antes y después de la firma del contrato se pueden hacer otras cosas que también serán de gran ayuda. La primera sería investigar a la otra parte.

Desde AGM Abogados recomendaron tener la siguiente documentación: información general de la empresa (su Registro Mercantil, averiguar si deposita sus cuentas puntualmente, conocer su volumen de facturación; su información financiera (los ratos de solvencia, de endeudamiento); sus informes contables; incidencias judiciales y posibles situaciones de morosidad; información de sus administradores. Esta información se le puede pedir al propio cliente, a registros públicos o a empresas externas que se dedican a analizar el riesgo de morosidad de una persona o compañía.

En función de ésta información se redactará el contrato y en él se exigirán un mínimo de garantías como establecer pagos anticipados, exigir un aval bancario, o un aval personal de los socios.

El segundo aspecto importante que deben hacer los autónomos para evitar un impago es documentarlo. “El día de mañana, cuando se produzca el retraso en el pago y el autónomo quiera iniciar un recobro -por la vía que sea-, el procedimiento será mucho más fácil si conoce exactamente y tiene documentado cómo ha sido todo el proceso” afirmó el experto. Por eso, es recomendable abrir un expediente por cada contrato, incluso cuando el cliente sea recurrente. En este registro se deberán documentar todos y cada uno de los pasos de la transacción, llevar un calendario de etapas para controlar los trabajos y tener un sistema de control contable.

“Todo ese trabajo documental nos servirá para cumplir debidamente con el contrato, para detectar a tiempo cualquier retraso o distracción por la otra parte, y para demostrar ante un Juzgado - si fuera necesario- el cumplimiento de las obligaciones firmadas por nuestra parte"explicó Riber.

¿Qué hacer una vez producido el impago?

A pesar de todas las precauciones que el autónomo haya podido tomar, el impago puede producirse y, ante esa situación se deberían plantear dos cuestiones: qué puedo reclamar y cómo.

Reclamación

Los autónomos, salvo que se haya pactado lo contrario, podrán reclamar el importe que falte y una serie de intereses e indemnizaciones por daños y perjuicios. Según explicó Gregorio Riber, los dueños de un negocio pueden reclamar tres tipos de intereses:

  1. Los intereses moratorios pactados en el contrato.
  2. Los intereses en las operaciones comerciales: en las transacciones que se hagan entre empresas,  entre negocios y administración, o entre contratistas y subcontratistas se pueden reclamar los intereses. Si no se ha pactado lo contrario, la Ley 3/200 - que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales-, aclara que “se puede reclamar el tipo de interés que haya aplicado el Banco Central Europeo en su operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre, más un 8%. Como a día de hoy, los intereses del BCE son del 0%, el autónomo podrá reclamar un interés del 8%” explicó Riber. Además, dicha reclamación se puede hacer en el momento en el que se hayan incumplido los plazos del acuerdo.
  3. Los intereses comerciales con particulares. Cuando los intereses se hayan pactado en una operación con un cliente particular, se establecerán los intereses legales del dinero que tenga el Banco de España “y que actualmente son del 3%".

A parte de lo intereses , los trabajadores autónomos pueden reclamar los costes por daños y perjuicios

  1. Costes de gestión de cobro: los autónomos pueden, sin necesidad de justificarlo por Ley, reclamar 40 euros por los gastos derivados de recuperar su factura impagada. Además de esa cifra, se podrán reclamar todos los gastos que superen los 40 euros y que puedan justificarse. 
  2. Daño emergente: es decir, los costes de la ejecución del trabajo. “Normalmente, suelen ser la reclamación del pago de la factura pendiente” explicó Riber.
  3. Lucro cesante: “siempre y cuando esté muy bien acreditado, el autónomo podrá reclamar el beneficio que ha dejado de obtener por ese impago. Por ejemplo, el impago de una factura que ha impedido realizar una inversión y, por lo tanto, no se ha podido obtener un determinado beneficio.Dicho beneficio es reclamable” explicó el abogado.

Dos vías para actuar ante un impago

Según el experto del despacho AGM Abogados, una vez producido el impago, el autónomo tiene dos maneras de actuar: una es sin acudir a los tribunales, y la otra es por la vía judicial. Si decide, por el momento, no acudir al juzgado hay cinco actuaciones posibles en función de la situación:

  1. Reclamar el pago de lo adeudado y exigir el cumplimiento.
  2. Resolver el contrato y exigir el pago. “Cuando hemos pactado una obra y se deja de pagar en las proporciones y plazos pactados".
  3. Suspender o paralizar los trabajos hasta que el cliente se ponga al día.
  4. Retener el bien o no devolverlo. Por ejemplo, si tenemos un taller y el cliente no paga, podemos retener el vehículo.
  5. Reservar el dominio. En el caso, por ejemplo, de que se venda una máquina, se podría haber entregado el objeto, sin haber transmitido su propiedad. Hasta que no se produzca el pago, el autónomo puede no ceder el dominio del producto. 

Una vez agotadas éstas actuaciones, sólo queda la vía judicial. Aquí, según resumió el experto se pueden dar cuatro tipos de juicios:

  1. Juicio monitorio: es, “en teoría”,  el más rápido.  Sólo vale para las operaciones comerciales y no requiere de abogado, ni procurador. Hay que presentar una reclamación y la otra parte tiene 20 días para pagar u oponerse. Tres posibilidades:
    • Pagar.
    • Oponerse e ir a Juicio Verbal o a Proceso Ordinario.
    • No pagar, ni oponerse, en cuyo caso, podemos abrir la “ejecución” contra los bienes del deudor.
  2. Juicio cambiario: sólo podemos acudir cuando se dispone de un pagaré, un cheque o una letra de cambio establecidos anteriormente en el contrato. El Juzgado pide al deudor que pague en diez días y ordenará, si no lo hace, el inmediato embargo preventivo de sus bienes..
  3. El Juicio Verbal: para reclamaciones de impagos de hasta 6.000 euros. El trámite consiste en una demanda y una contestación. Se puede ir a juicio, pero la decisión del juzgado de primera instancia será la definitiva pues no se podrá apelar.
  4. Procedimiento ordinario: para reclamaciones de más de 6.000 euros. Es el más completo y requiere de una demanda, contestación, audiencia previa y vista oral. Además, todas las sentencias son susceptibles de recursos de apelación ante la Audiencia Provincial.

Otras medidas para luchar contra el embargo

A parte de la vía jurídica también existen otras actuaciones judiciales que se pueden ejecutar para cobrar el impago: pedir un embargo preventivo, demandar al responsable de la sociedad, iniciar un concurso de Acreedores y utilizar la factura rectificativa para recupera el IVA de esa operación no pagada.