Comienza la campaña de la RENTA 2020

Todas las obligaciones tributarias que deberán cumplir los autónomos en abril

Abril es un mes cargado de obligaciones tributarias para los autónomos. Entre ellas, el comienzo de la campaña de la RENTA 2020 o la declaración del IVA del primer trimestre. 
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Todas las obligaciones tributarias que deberán cumplir los autónomos en abril

Abril es uno de los meses del año más cargados de obligaciones tributarias para los autónomos. Algunos trabajadores por cuenta propia deberán presentar a lo largo de estos días hasta cinco modelos diferentes, en los que declararán distintos impuestos: desde el IVA, hasta las retenciones de IRPF e incluso la declaración anual de la RENTA. 

Por un lado, los autónomos deben marcar en el calendario que desde el 1 hasta el 20 de abril, han de  presentar por segunda vez este año la declaración de las retenciones de IRPF por sus trabajadores y la autoliquidación del IVA correspondientes al primer trimestre del 2021.

Asimismo, arranca también la campaña de la Renta 2020, cuyo plazo de presentación empieza el próximo 7 de abril. Y aunque los autónomos pueden esperar hasta finales de junio para rendir cuentas con el Fisco, es importante que tengan en cuenta que, cuanto antes hagan su declaración anual, si les saliera a devolver, antes recibirán el dinero por parte de la Administración.  

La campaña de la RENTA arrancará el 7 de abril para las presentaciones por internet, y su plazo final de presentación será el 30 de junio.  El autónomo que desee presentar su declaración de la renta por teléfono o presencialmente, deberá esperar hasta el 6 de mayo y 2 de junio respectivamente. En cualquiera de los casos, la fecha final seguirá siendo el 30 de junio de 2021.

Fechas límite para presentar los impuestos en abril

En base al calendario aportado por la Agencia Tributaria, se pueden señalar varias fechas cruciales para los autónomos, en las que vence el plazo de presentación de distintos impuestos.

Concretamente, el 20 de abril es la fecha límite que tienen los trabajadores por cuenta propia para presentar la declaración de retenciones de IRPF y la autoliquidación del IVA. Hasta esa fecha, el autónomo podrá presentar los modelos 111 (declaración trimestral retenciones de personal y profesionales) y 115 (declaración trimestral retenciones de alquileres). El modelo 111 es el que se utiliza para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado durante el primer trimestre del nuevo año a trabajadores, profesionales o empresarios. Por otro lado, el modelo 115, es con el que los afiliados al RETA declaran a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos del primer trimestre de 2021.

Además, los autónomos deben presentar la autoliquidación del IVA del primer trimestre del presente año a través del modelo 303 (declaración trimestral del IVA). Igualmente, el colectivo deberá presentar el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias del primer trimestre de 2021.  

Finalmente, los trabajadores por cuenta propia que hayan escogido el pago fraccionado de la renta, tendrán hasta el 20 de abril para presentar los modelos 130 (si tributan en estimación directa) o 131 (si están en estimación objetiva o módulos. Cabe destacar, que los pequeños negocios o autónomos societarios que hayan optado por el pago fraccionado tendrán hasta esta fecha para presentar el impuesto de sociedades a través del modelo 202 (primer período pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades).

Cuanto antes se declare el IRPF, antes se recibirán las devoluciones 

Aunque el plazo para presentar el modelo 100, de declaración anual de IRPF, se extiende hasta el 30 de junio, los expertos recomiendan rendir cuentas con Hacienda cuanto antes para recibir también cuanto antes las devoluciones, en el caso de que las hubiera.

Tener que recibir o pagar dinero a Hacienda, depende fundamentalmente de tres aspectos: que los pagos a cuenta del IRPF sean superiores o inferiores al impuesto liquidado; que se puedan aplicar ventajas fiscales que disminuyan el impuesto a liquidar; o que se hayan obtenido ingresos no sujetos a retención que lo aumenten. Y es muy probable que, dada la mala situación del colectivo durante el pasado año, que es el que se va a declarar ahora, muchos contribuyentes tengan derecho a devolución.

Aunque no es habitual que Hacienda se retrase en las devoluciones, a veces, sucede. De hecho, la propia ley de IRPF  prevé dicha demora. En su artículo 103 explica que el ingreso "se realizará en los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración. Y en el caso de que haya sido presentada fuera de plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación". 

Y uno de los motivos más frecuentes de retraso de la Agencia Tributaria en la devolución del dinero al contribuyente es precisamente haber esperado a los últimos días para presentar la RENTA. Como es lógico, la Administración tardará más en hacer la devolución ya que la declaración se pondrá a la cola de todas las presentadas con anterioridad.

Algunas administraciones aceleran la devolución del IRPF       

En todo caso, y a raíz de la pandemia, algunas administraciones tributarias, como la de Vizcaya, han acelerado la devolución de este impuesto, como medida de liquidez para el colectivo. La Hacienda de Vizcaya  se comprometió a ingresar en un plazo de siete días las declaraciones de los trabajadores por cuenta propia que resulten a devolver.

Esta medida, además de pionera, resulta especialmente importante para el colectivo de trabajadores por cuenta propia, ya que, previsiblemente, a muchos de ellos les saldrá el resultado en negativo, tras un año entero de pandemia con grandes caídas en la facturación.