Ventajas e inconvenientes

Todo lo que debes saber sobre una Sociedad Limitada (S.L.)

La Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada es una de las formas societarias a las que más se recurre en España. Sin embargo, en muchas ocasiones se desconoce todo lo que ello implica. Éstas son sus características, sus ventajas y sus inconvenientes.

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Todo lo que debes saber sobre una Sociedad Limitada (S.L.)

La Sociedad Limitada es una de las formas societarias más utilizadas en España. Son muchos los autónomos que recurren a este tipo de figura societaria para no tener que responder ante las deudas que contrae la empresa con su todo el patrimonio personal.

¿Pero qué ventajas presenta respecto al resto de formas societarias o cuáles son sus inconvenientes?

¿Qué es una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)?

Una Sociedad Limitada (S.L.)Sociedad Ilimitada de Responsabilidad (S.R.L.) es un tipo de sociedad de carácter mercantil en el que la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital que el socio ha aportado.

Como en otros modelos societarios, el capital de la empresa está integrado por las aportaciones de todos los socios, que a su vez se divide en participaciones sociales, indivisibles y acumulables.

Un aspecto importante es que sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de poder ser valorados económicamente. Es decir, las aportaciones de los socios tienen que tener un valor económico, por lo que en ningún caso pueden ser trabajos o servicios.

La Administración exige que la transmisión de las participaciones sociales se formalice en un documento público.

Características de la Sociedad de Responsabilidad Limitada

La normativa vigente que regula las Sociedad de Responsabilidad Limitada establece una serie de características respecto al número de socios, su responsabilidad o el capital aportado. Estas son:

- Denominación Social

La denominación social o razón social es, jurídicamente, el nombre con el que se va a conocer a la empresa.

Es única, por lo que debe estar claramente expresada en el documento constituyente de la empresa. Debe ser el nombre de los socios o una referencia al objeto social más la palabra limitada.

Por lo que la denominación social de una empresa viene a representar la característica primordial.

- Número de socios

La normativa establece que debe haber un mínimo de un socio para poder constituir una sociedad de este tipo, aunque no establece un máximo y pueden ser personas físicas o jurídicas.

Si bien es cierto que cuando estas empresas están formadas por un solo socio esta recibe el nombre de Sociedad Limitada Unipersonal.

- Responsabilidad de socios 

La responsabilidad se limita al capital aportado y es solidaria entre ellos. Esto permite que los socios no respondan ante las deudas con su patrimonio personal.

- Capital

Para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada es necesario un capital mínimo de 3.000 euros.

No obstante, este capital aportado puede ser una aportación monetaria o una aportación en especie, siempre que la valoración económica de el bien aportado este aceptada por todos los socios.

- División del capital social

El capital se divide en participaciones sociales, cuya transmisión tiene ciertas limitaciones legales. Los demás socios siempre tienen derecho de preferencia frente a terceros.

- Clase de socios

Los socios de este tipo de empresa pueden ser tanto socios trabajadores como socios capitalistas.

- Constitución

La constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada se realiza mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el Registro Mercantil.

Es necesario detallar las aportaciones que realiza cada socio y el porcentaje de capital social que le corresponde.

Régimen de Responsabilidad Limitada

- Fiscalidad

Estas empresas declaran en el apartado de Impuesto sobre Sociedades

- Órganos sociales

  • Junta general de socios

Se trata de un órgano que expresa en sus acuerdos la voluntad del conjunto de los socios y cuya competencia se extiende fundamentalmente a:

- Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado.

- Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores y de auditores de cuentas.

- Modificación de los estatutos sociales.

- Aumento o reducción del capital social.

- Transformación, fusión y escisión de la sociedad.

- Disolución de la sociedad.

  • Los Administradores

- Se trata de un órgano ejecutivo y representativo, que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la Sociedad limitada y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros.

- Única y exclusivamente pueden ser nombrados por la Junta General.

- Salvo que en los estatutos diga lo contrario, se requiere la condición de socio para ser nombrado administrador.

  • Derechos de los Socios

- Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.

- Participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.

Ventajas y desventajas de una Sociedad de Responsabilidad Limitada

Constituir una Sociedad Limitada no siempre es la mejor opción cuando se quiere crear una empresa con varios socios. Esta forma societaria tiene una serie de ventajas y unos inconvenientes que pueden llevar a los socios a plantearse optar por otro tipo de sociedad.

Ventajas de una Sociedad de Responsabilidad Limitada

- Se trata de una modalidad apropiada para la pequeña y mediana empresa.

- Es un régimen jurídico más flexible que el de las sociedades anónimas.

- La responsabilidad de los socios por las deudas sociales se limita a las aportaciones de capital.

- Libertad de la denominación social.

- Gran libertad de pactos y acuerdos entre los socios.

- Capital social mínimo muy reducido y no establece un capital máximo.

- No existe porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio.

- Permite la posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero.

- No establece un límite mínimo ni máximo de socios.

- Permite la posibilidad de nombrar a un administrador con carácter indefinido.

- Permite la posibilidad de organizar el órgano de administración de diferentes maneras sin modificación de estatutos.

- Se puede controlar la entrada de personas extrañas a la sociedad.

- Permite la posibilidad de fijar un salario a los socios que trabajen en la empresa, además de la participación en beneficios que le corresponda.

Desventajas de una Sociedad de Responsabilidad Limitada

- Se trata de una forma jurídica muy restrictiva respecto a las transmisión de las participaciones sociales.

- Necesidad de escritura pública para la transmisión de participaciones.

- La garantía de los acreedores sociales queda limitada al patrimonio social.

- Obliga a llevar contabilidad formal.

- En cuanto a la gestión, supone unos gastos mayores que el empresario individual o las comunidades de bienes o sociedades civiles.

- Prohíbe ciertas competencias al Administrador, salvo que cuente con la autorización de la Junta.

- Los socios siempre son identificables.

- No puede emitir obligaciones.

- No puede cotizar en Bolsa.

¿Qué significa que algunas sociedades respondan de forma limitada?

El término responsabilidad radica en las obligaciones que tiene una persona o una sociedad. Cuando una persona física o jurídica adeuda algo a alguien, es responsable de dicha deuda y tiene la obligación de pagarla. En caso de no hacerlo, tiene que afrontar una serie de consecuencias que, en el caso de un autónomo, suponen tener que hacer frente a esas deudas con todo su patrimonio presente y futuro.

Sin embargo, el término responsabilidad limitada supone poner un límite máximo de bienes con los cuales se afronta la deuda. Es decir, los socios sólo responderán de las deudas sociales en relación a sus aportes de capital en el momento de constituirse la sociedad.