Es posible

Cómo trabajar de autónomo sin perder la prestación por paro

Se podrá volver a cobrar la prestación si la actividad por cuenta propia se ejerce durante un periodo inferior a dos años

cola de paro
Cómo trabajar de autónomo sin perder la prestación por paro

Son muchos los desempleados que se plantean emprender como alternativa. Gran parte de ellos se quedan a las puertas ante el maremagnum de preguntas e incertidumbres que supone arrancar su propio negocio. Entre ellas la de si se podrá recuperar el paro en caso de que las cosas no vayan según la hoja de ruta prevista.

La respuesta es que sí. Quienes estén percibiendo esta prestación e inician una actividad por cuenta propia podrán reanudar su cobro, siempre y cuando ésta sea inferior a 60 meses. Ahora bien, se han de cumplir una serie de requisitos.

  • Si el trabajo tiene una duración de hasta 24 meses se podrá volver a cobrar el paro, sin necesidad de darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
  • A partir de los 24 meses y siempre y cuando la duración sea inferior a 60 meses, se podrá reanudar el cobro de la prestación. En estos casos sí será necesario acreditar el alta en el RETA o en cualquiera de los otros regímenes especiales de la Seguridad Social.

Plazos

Según las normas vigentes, se deberá solicitar la reanudación a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o bien en cualquiera de las oficinas del SEPE (Servicio Público de Empleo), previa petición de cita.

Si la petición se realiza en los 15 días posteriores al cese de actividad como autónomo, se tendrá derecho a percibir la prestación desde el día siguiente al cese.

Por otra parte, puede darse el caso de que durante el periodo en el que se haya estado trabajando como autónomo se haya cotizado por cese de actividad o ‘paro de los autónomos’. En este caso, el trabajador podrá elegir entre cobrar esta prestación o reanudar la suspendida. En este último caso, lo cotizado por la prestación por cese de actividad no computará para el reconocimiento de un derecho posterior.

Extinción

El paro quedará extinguido si la actividad tiene una duración de más de 60 meses o si, en los casos de los que se desarrollan entre 24 y 60 meses, el trabajador no se ha dado de alta en el RETA o en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.