Planea endurecerlos frente a los indefinidos

Trabajo aumentará este año la vigilancia en los negocios que abusan de los contratos temporales

El Gobierno quiere penalizar más y aumentar la vigilancia en los negocios que usan de forma fraudulenta los contratos temporales cuando deberían ser indefinidos.
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Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social.
Trabajo aumentará este año la vigilancia en los negocios que abusan de los contratos temporales

El Gobierno quiere reducir al máximo el exceso de temporalidad que afecta a nuestro mercado laboral. Actualmente, según los expertos, más de un 25% de los nuevos contratos que se celebran en España son temporales y, muchos de ellos, se utilizan de forma fraudulenta. Por ello, el Ministerio de Trabajo seguirá intensificando las actuaciones en línea con lo recogido en el Plan Director por un Trabajo Digno, que prioriza, entre otras cosas, la vigilancia en los negocios que abusan del uso de contratos temporales para extender el periodo de prueba y abaratar el coste de un posible despido.

De hecho, en 2018, la inspección ya convirtió más de 93.000 contratos temporales en indefinidos, últimos datos disponibles. En este sentido, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunció a principios de 2021 su voluntad de aumentar las actuaciones inspectoras en los ámbitos marcados en este plan "que se puso en marcha en 2018 y que ha obtenido muy buenos resultados". Así, se atacará especialmente el uso fraudulento de la figura del autónomo -los falsos autónomos- y el uso de contratos temporales para empleados que, en realidad, cubren necesidades permanentes del negocio. 

Esto se hará, además de aumentando la vigilancia de la inspección, incrementando el número de cartas hasta superar las 85.000 -un 4% más-, con las que se advierte a negocios para que regularicen de motu propio la situación de sus empleados. 

Históricamente, el abuso de este tipo de contratos está muy arraigado en nuestro país y se lleva a cabo fundamentalmente por parte de las grandes empresas para extender los periodos de prueba que, en algunos casos como los de empleados poco cualificados, no pueden superar los dos meses. No obstante, para los expertos, esta práctica tiene cada vez menos sentido sobre todo para los autónomos que buscan empleados de confianza ya que con dos meses casi siempre es suficiente para conocer el desempeño de un trabajo y prescindir del contratado si no es idóneo sin necesidad de indemnización. Además, con el uso del contrato temporal se pierden buena parte de las bonificaciones disponibles para contratos indefinidos que muchas veces pueden llegar a superar los 4.000 euros para el empleador.

Intensificar la vigilancia y penalizar el uso de contratos temporales

En todo caso la "reducción del exceso de temporalidad en los contratos" es uno de los principales objetivos del departamento de Trabajo que pretende alcanzar mediante una modificación de la ley. Entre las "reformas en el ámbito laboral y de pensiones" que el Ejecutivo envió a Bruselas para su aprobación a finales de enero, se dedica un apartado completo a la "Generalización del contrato indefinido, causalidad y simplificación de la contratación indefinida".

Esta reforma, la número 3 del documento enviado por el Gobierno y al que pudo tener acceso este diario, apunta como objetivo prioritario " reducir el exceso de temporalidad y la dualidad laboral que limitan el aumento de la productividad y el crecimiento potencial y dan lugar a precariedad laboral".

Según indica el texto, esto se haría simplificando y reordenando "las modalidades de contratación laboral y generalizando la contratación indefinida", así como "devolviendo la causalidad al contrato temporal". También "revisando la aplicación del contrato fijo-discontinuo e introduciendo mecanismos de flexibilidad para las empresas alternativos a la excesiva temporalidad". En definitiva, el Ejecutivo pretende "penalizar el uso excesivo de contratos de muy corta duración y atajar el fraude laboral".

Lo cierto es que la vigilancia sobre el uso abusivo de trabajadores eventuales "no es nueva y, de hecho, ha dado muy buenos resultados en los últimos años. Sin embargo, hay que seguir en la misma línea porque, aunque la tasa de conversión a indefinidos ha sido muy alta, nuestro país sigue estando por encima de la tasa media de temporalidad de la Unión Europea", explicó Ana Ercoreca, presidenta del Sindicado de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITS).

La inspección lleva años aumentado sus tasas de conversión y revisando una por una las causas de cada contrato para verificar si debería ser indefinido. "Es habitual en algunos sectores que se tienda a utilizar contratos eventuales para cubrir necesidades permanentes del negocio, y eso es ilegal. Cada contrato sirve para una situación determinada; si el empleado trabaja por necesidades permanentes de la empresa debe ser indefinido, y si su contratación se repite en estaciones ciertas, como es el caso de negocios de esquí o agricultura, el contrato tendría que ser fijo-discontinuo y se debería llamar al empleado al año siguiente para la misma temporada. Por ello, toda reforma del Gobierno que sirva para reducir esa temporalidad no deseada e ilegal, será bienvenida", explicó la presidenta de SITS. 

Se podrían aumentar las indemnizaciones en los contratos temporales

Según el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, todo contrato tiene que precisar con claridad el objeto de la contratación y, si es temporal, tiene que justificarse en ese objeto la eventualidad. "El problema es que esto, en muchas ocasiones, no se especifica bien por parte de los empleadores. Además, en España hay una elevada tasa de temporalidad en algunos negocios asociados al turismo, hostelería, esquí, o agricultura, que en algunos casos puede ser fraudulenta, y sobre la que vamos a seguir insistiendo tanto con el envío de cartas, como con las visitas presenciales", apuntó Ana Ercoreca.

Por supuesto, a la labor inspectora, se añadirán las penalizaciones a las que se refirió el Gobierno. Si bien todavía no se ha precisado cuáles serán ni cómo se articularán, desde la inspección consideran que es probable que se centren "en las indemnizaciones para desincentivar el uso excesivo de estos contratos. Si hay empleadores que abusan de la temporalidad de forma fraudulenta es porque cuando finaliza un contrato temporal, la indemnización que paga el empresario es sólo de 12 días por año trabajado, mientras que si tiene que despedir, con un despido objetivo serían 20 y con el improcedente 33", explicó la presidenta del sindicato de inspectores.

Al parecer, esta diferencia hace que algunos empresarios prefieran el contrato temporal ya que finaliza antes y la indemnización es mucho menor que con un despido si se contrata de forma indefinida . Por ello, una de las formas de desincentivar el uso de estas modalidades sería aumentar las indemnizaciones en estas modalidades.

Sanciones de hasta 6.250 euros 

Una de los motivos más frecuentes de infracción que detectan los inspectores entre los negocios es el uso fraudulento de contratos temporales, cuya causa no está definida o está incorrectamente definida en el contrato.

En realidad, los contratos temporales son perfectamente legales, siempre, eso sí, que "exista necesidad y emergencia.  Los hay de muchos tipos; por obra y servicio, eventual por circunstancias de la producción -que es el que más se utiliza-, de interinidad, de prácticas, por formación... Pero , por lo general, para contratar de forma temporal, el contrato tiene que ir siempre dirigido a satisfacer el incremento temporal o excepcional del volumen de trabajo que no puede ser cubierto con la plantilla fija. Todo contrato temporal que no sirva para esto, es probable que sea fraudulento", explicó Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM abogados.

Por ejemplo, el más frecuente, que es el eventual por circunstancias de la producción, se podría utilizar para un aumento de la actividad que no sea cíclico. "Sería el caso de un restaurante que el sábado tiene una boda e incrementa la plantilla para ese evento en particular. O un taller mecánico que aumenta su plantilla fija para un trabajo concreto como puede ser que una compañía de renting con muchos coches le solicite que durante un mes repare todos las averías de sus vehículos. En definitiva, el autónomo tiene que explicar en el objeto del contrato cuál es esa circunstancia puntual que hace que, durante un tiempo limitado, el negocio necesite contar con un empleado con contrato temporal" apuntó Luis San José, 

Y no especificar esta causa sería motivo de sanción por sí mismo. "Hay que poner muy claro cuál es el objeto de la eventualidad. Una causa genérica sin especificar ya denota fraude. Y. en este caso, la carga de la prueba cae en el autónomo. Es él y no la inspección el que debe demostrar que necesita puntualmente a ese trabajador bajo esa modalidad". 

De lo contrario, el autónomo se enfrenta a una sanción recogida en el artículo 7 de la  Ley de infracciones y sanciones del orden social. (LISO).  En su punto 2, la norma prevé que será infracción grave "la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos". Esta infracción grave no sólo se saldaría con la conversión del contrato temporal en indefinido, sino que también podría acarrear una sanción de entre 626 y 6.250 euros.

¿Cómo diferenciar un contrato temporal de uno indefinido?

Según los expertos, aunque existen muchas modalidades de contrato temporal y no todas sirven para lo mismo, la clave para diferenciarlos en casi todos los casos de un indefinido sería la permanencia. "A un autónomo empleador le diría que, antes de decidirse por este tipo de modalidad revise bien si la contratación que va a hacer es para cubrir una necesidad permanente o no. Porque si es permanente es probable que deba formalizar un contrato indefinido o un fijo-discontinuo, en caso de que sea para un incremento de actividad que se repite todos los años", explicó Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS).

Por ejemplo, si un autónomo tiene un restaurante con un solo cocinero, "lo lógico es que ese cocinero sea indefinido, porque es alguien al que se necesita constantemente para desarrollar la actividad y no puede ser temporal" añadió Ercoreca.

Según el abogado Luis San José, para que un contrato sea temporal "tiene que haber una causa de emergencia, de necesidad puntual, probada y limitada en el tiempo. En el caso del eventual por circunstancias de la producción, tiene que haber un aumento de la actividad que se pueda justificar, como que, por algún motivo, aumenten los pedidos durante un tiempo limitado. Por obra y servicio debería darse, además, autonomía, es decir, que la actividad para la que se contrata sea autónoma a la que realiza habitualmente el negocio. En el de interinidad la causa es más clara ya que tiene que ser para sustituir una baja, por ejemplo".

Se podría usar robots para detectar estos fraudes

Previsiblemente, la detección del uso fraudulento del contrato temporal sería uno de los ámbitos que el departamento de Trabajo podría cubrir más adelante con el uso de bots para emitir sanciones automáticas. Como avanzó este diario, el departamento que dirige Yolanda Díaz está preparando una nueva norma que prevé no sólo el uso del  Big Data y la inteligencia artificial para atajar el fraude a la Tesorería, sino que también pretende utilizar estos robots para "automatizar" el proceso sancionador.

Así lo plantea en el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al que tuvo acceso este digital y que está todavía sujeto a cambios. En el texto se explica que se aplicarán las nuevas tecnologías en el ámbito de actuación de la Administración para, por un lado, permitir el análisis masivo de datos para "la detección del incumplimiento" y, por otro, para que pueda "iniciarse el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, es decir, sin la intervención directa de un funcionario".  

La inteligencia artificial y el Big Data serán un aliado de la Administración para atajar el fraude de los negocios en ámbitos como el cobro indebido de prestaciones, el fraude con las exoneraciones en los ERTEs, o la contratación fraudulenta. El cribado de estos datos da pistas a los inspectores de dónde pueden estar los focos de mayor fraude, y permiten estrechar el cerco para que las visitas de la Inspección no sean aleatorias si no que se centren en negocios que presentan discrepancias.

Cabe recordar que para los inspectores, este uso de robots para sancionar, podría ser problemático para muchos empresarios ya que funcionaría como una especie de radar que salta cuando los datos del empleador no concuerdan y esto es peligroso siempre y cuando se prescinda de la interpretación del inspector. Además, los más afectados podrían ser los autónomos, ya que "son más dados a cometer fallos o pasarse en el plazo, porque asumen muchas veces sus obligaciones de manera personal. Estos errores serían fácilmente detectados por el bot y se sancionarían directamente”, explicó Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS).