Un Real Decreto aumenta las sanciones

Trabajo inspeccionará si los negocios cumplen las medidas sanitarias

El Gobierno ha aprobado un nuevo Real Decreto que habilita a los inspectores de Trabajo para que vigilen y multen a los negocios que incumplan las medidas sanitarias por el COVID-19. Además, la norma también aumenta la cuantía de las sanciones.
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Trabajo inspeccionará si los negocios cumplen las medidas sanitarias

A partir de ahora y hasta nuevo aviso, los inspectores de Trabajo podrán vigilar también que los autónomos y empresarios están cumpliendo con las medidas sanitarias y de prevención de contagio obligatorias a raíz del COVID-19. Habitualmente sería la inspección de Sanidad la encargada de supervisar que los negocios están cumpliendo con esta normativa sanitaria. 

Sin embargo, el Gobierno considera que los centros de trabajo son "espacios proclives a la propagación -también entre empleados-" y que, por eso, se debe habilitar a la Inspección de Trabajo, "de manera extraordinaria, motivada por lo extraordinario de la situación actual".

Esto no sólo se va a traducir en un aumento de las competencias que tienen los inspectores de Trabajo para vigilar y multar, sino que también supondría "un importante refuerzo en la tarea de prevención de los contagios en los centros de trabajo" y un aumento de las visitas, según recoge la norma.

Podrán vigilar y multar por cuestiones sanitarias

Así, mediante el Real Decreto de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda aprobado este miércoles, el Ejecutivo permitió, de forma extraordinaria y temporal, que los inspectores de Trabajo puedan comprobar en sus visitas, no sólo los contratos de los trabajadores, el registro horario o el correcto cumplimiento de los ERTE, sino también la adopción de las medidas básicas de salud por parte de los negocios, mientras dure la pandemia.

El Gobierno considera que no cumplir con las normas de prevención sanitaria por el COVID-19 es motivo de infracción no sólo a nivel sanitario, sino también laboral, porque se pone en riesgo la salud de los trabajadores.

Así pues, los inspectores de Trabajo tienen facultad, desde ahora, no sólo para supervisar, también para multar a los autónomos que, por ejemplo, no ofrezcan gel hidroalcóholico en su negocio o que incumplan las restricciones de aforo y distancias de seguridad, entre otras cosas.

Con la nueva modificación, la norma recoge que, de ahora en adelante, estos funcionarios tendrán la potestad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones exigibles en materia de higiene en los centros de trabajo, de protección personal de las personas trabajadoras y de adaptación de las condiciones de trabajo, la organización de los turnos o la ordenación de los puestos de trabajo y el uso de las zonas comunes.

Nueva sanción específica de hasta 40.958 euros

Hasta ahora, las infracciones en este ámbito no estaban muy tipificadas en la legislación, es decir, “no se establecía en la ley directamente que los establecimientos que, por ejemplo, no den gelhidroalcohólico a sus clientes vayan a recibir una multa de tal cantidad u otra, sino que todo va a depender del riesgo que esto suponga para la salud de las personas”, explicó a este diario Alberto González, abogado y experto en Responsabilidad Civil y Penal del bufete AGM.

Sin embargo, con la nueva norma también se establece un tipo infractor específico y autónomo que contiene la conducta empresarial consistente en incumplir las obligaciones previstas en el artículo 7.1 a), b), c) y d) del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, y las califica todas ellas como "graves".

Las infracciones a las que se refiere la ley consistirían en no proporcionar agua y jabón o geles hidroalcohólicos a empleados y clientes o no adaptar las condiciones de trabajo organizando turnos y garantizando la distancia interpersonal de metro y medio entre los trabajadores. También el hecho de no cumplir con las restricciones de aforo y adoptar medidas para evitar aglomeraciones en los centros de trabajo durante las franjas horarias en las que se podría prever mayor afluencia.

El incumplimiento por parte del empleador de cualquiera de estas obligaciones constituirá una infracción grave, que será sancionable con multas que oscilan entre un mínimo de 2.000 euros y un máximo de 40.985 euros.

Eso sí, el decreto también adelanta que la vigencia de esta habilitación extraordinaria - y, posiblemente, también de las sanciones específicas establecidas- está vinculada a la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La mayoría de sanciones serán por aforo

De todas las sanciones a las que puede estar expuesto un pequeño negocio durante la nueva normalidad hay una que, según los expertos, será la más común: la limitación del aforo.

Para el abogado y experto en Responsabilidad Civil y Penal del bufete AGM, Alberto González, podrían ser las restricciones en lo relativo al número de personas que pueden estar dentro de un establecimiento, las que se van a incumplir en mayor medida por parte de los pequeños negocios.

Esto se debe a que “siempre va a existir la tentación de saltárselo para poder atraer más gente, poder facturar más y recuperarse así un poco más rápido”. Se trata, como prevé González, de una situación que no será generalizada, pero que sí se dará con frecuencia.

Se incrementan las visitas por ERTE

En otro orden de cosas, tal y como adelantó este diario, la Inspección de Trabajo intensificó la detección de fraude en Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) con una campaña inspectora que incide en la protección y uso responsable de los recursos públicos.

La campaña, ya activada, además de actuaciones informativas con el envío a las empresas de comunicaciones relativas a las obligaciones vinculadas a los ERTE, contempla la intensificación de visitas de Inspección con el fin de detectar incumplimientos o prácticas irregulares, como el reinicio de la actividad sin comunicación previa al SEPE, que implica la reanudación del trabajo con personas trabajadoras cobrando la prestación por desempleo.

Se atenderán, por tanto, a las denuncias presentadas en la Inspección Provincial correspondiente, que relaten hechos de los que se deduzca fraude en prestaciones por desempleo u otro tipo de fraude vinculado a ERTE Covid-19, como podría ser realizar horas extraordinarias con personal reincorporado, manteniendo personas trabajadoras en ERTE.