Proceso automatizado hasta 30.000 euros

Cómo tramitar el aplazamiento de los pagos del IVA

Ha llegado el momento para muchos trabajadores por cuenta propia de solicitar a la Agencia Tributaria el aplazamiento o fraccionamiento del pago del IVA. 

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Cómo tramitar el aplazamiento de los pagos del IVA

En 2018 se mantiene la medida de que las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago del IVA por un importe inferior a 30.000 euros no necesitan aportar garantías de que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Estas solicitudes se tramitan por un proceso automatizado. 

El interesado debe seguir entonces los pasos siguientes: ha de acceder a la opción de “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas”, situado en el apartado “Trámites destacados” de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.aeat.es). También puede acceder desde “Recaudación” del apartado “Todos los trámites”.

Es necesario disponer del certificado electrónico que conceden las autoridades de certificación o mediante el sistema cl@ve PIN.

Hay que recordar que siempre que se solicite un aplazamiento o fraccionamiento se cargarán al contribuyente intereses de demora.

Cuando el importe de la deuda es igual o inferior a 30.000 euros, el ingreso puede realizarse hasta en un máximo de 12 plazos mensuales, en el caso de los autónomos personas físicas. Las pymes cuentan con seis plazos de máximo. En ambos casos, el interesado puede pedir plazos inferiores, siempre con periodicidad mensual.

En las solicitudes por un importe de menos de 1.000 euros, será el propio solicitante el que proponga los plazos.

El hecho de que Hacienda permita que se pueda aplazar y fraccionar el pago del IVA hasta 30.000 euros sin aportar pruebas de que las cuotas repercutidas no han sido pagadas dio lugar el año pasado a una gran polémica. El Ministerio que dirige Cristóbal Montoro era partidario de no permitir dicho aplazamiento. A su entender, en muchos casos los contribuyentes lo utilizaban para disponer de liquidez a costa de Hacienda. Las negociaciones con los colectivos de autónomos, en especial con la asociación mayoritaria en la representación de los mismos, la Federación de Trabajadores Autónomos (ATA), hicieron ver al fisco que la supresión perjudicaba seriamente a los trabajadores por cuenta propia, ya que ingresar un dinero no cobrado sin aplazamientos ni fraccionamientos supone un enorme quebranto de tesorería.

Para importes superiores a 30.000 euros

En el caso de que se pida aplazar y fraccionar el pago del IVA por un importe superior a 30.000 euros, el procedimiento no es automatizado lo que significa que hay que acudir a la oficina de la Agencia Tributaria correspondiente. Hay que aportar garantías de que no se han cobrado las cuotas repercutidas y se debe presentar la siguiente documentación:

-Relación de facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fechas de vencimiento.

-Justificación documental que acredite que no han sido efectivamente satisfechas.

-Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si han sido satisfechas y los medio de pago utilizados.

-Copia de los requerimientos o actuaciones que se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.

Si hay algún fallo en la documentación o falta por presentar algún documento, el plazo es de 10 días para subsanar el error o la carencia. Si trascurrido este tiempo no hay subsanación, la solicitud no se admite.