Liquidaciones del segundo trimestre

Se acerca julio y estos son los impuestos que tiene que pagar el autónomo

Con julio llega la presentación de impuestos del segundo trimestre para los autónomos. Un total de seis modelos distintos, siete en el caso de los autónomos societarios, que deberán presentarse entre los días 1 y 20.

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Se acerca julio y estos son los impuestos que tiene que pagar el autónomo

Se acerca el 1 de julio, fecha en la que comienza el plazo para presentar impuestos. Concretamente, las autoliquidaciones correspondientes al segundo trimestre de 2019 y, en el caso de los autónomos societarios, también el Impuesto de Sociedades del 2018. La Agencia Tributaria establece un plazo de 20 días para presentar un total de seis modelos distintos, siete en el caso de los autónomos que desarrollan su actividad bajo una forma jurídica.

¿Qué impuestos tengo que pagar durante el segundo trimestre?

El séptimo mes del año toca presentar de nuevo las declaraciones trimestrales y, para estar al día de las liquidaciones que debe hacer un autónomo, tendrá que tener cumplimentados los siguientes modelos:

Modelo 111 del segundo trimestre de 2019

Se trata de un impuesto reservado a los autónomos empleadores o aquellos que contraten los servicios de otros autónomos que facturan con retenciones. Con el modelo 111 se declaran las retenciones del IRFP practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios. Es decir, las cantidades que no ha abonado de forma efectiva a sus empleados en la nómina o a otros trabajadores por cuenta propia en las facturas.

Estas retenciones se aplican en los siguientes casos:

  • Rendimientos de trabajo: nóminas o finiquitos, entre otros.
  • Rendimientos de determinadas actividades económicas: actividades profesionales a un asesor, actividades agrícolas y forestales, actividades empresariales en estimación objetiva (pertenecientes a módulos que están obligadas a retener el 1%), o propiedad intelectual o industrial
  • Premios de participación en juegos, concursos o rifas.
  • Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos.
  • Cesión de imagen.

Modelo 115 del segundo trimestre de 2019

Se trata de un impuesto reservado a los autónomos arrendatarios. Con el modelo 115 se declaran las retenciones del IRPF practicadas por los alquileres. Es decir, el autónomo tendrá que devolver a Hacienda los porcentajes no abonados al arrendador, a cuenta del IRPF, por sus oficinas, talleres o espacios de trabajo alquilados.

Cualquier empresa, autónomo o profesional que tenga alquilado un local de negocio debe presentar el modelo 115. No obstante, existen ciertas excepciones:

  • Si el alquiler no supera los 900 euros anuales.
  • Si se trata de viviendas que paga a sus trabajadores.
  • Se es un leasing (arrendamiento financiero).
  • Si el arrendador acredita al arrendatario en uno de los epígrafes del grupo 861 en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Modelo 303 del segundo trimestre de 2019

Se trata del pago fraccionado del IVA. Con el modelo 303 se declara el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a través de un formulario dividido en ocho secciones y más de 80 casillas. Es decir, el autónomo deberá pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido en sus facturas de ventas y el IVA soportado en sus facturas de gastos.

Todos aquellos autónomos, profesionales o empresarios que realicen una actividad que esté sujeta a IVA deben presentarlo, aunque no se haya comprado o vendido nada durante el trimestre. En cuyo caso, el formulario incluye la opción "sin actividad" para indicarlo. Todas las ventas o adquisiciones que llevan IVA y estén relacionadas con la actividad económica deben presentarse. Es decir, solo pueden declararse aquellas operaciones que se puedan justificar con facturas. Los tickets de gastos, más conocidos como ‘facturas simplificadas’, quedan excluidos.

Modelo 349 del segundo trimestre de 2019

Se trata de un modelo reservado a las operaciones intracomunitarias de los trabajadores por cuenta propia. Es decir, aquellas compraventas de bienes o servicios realizadas a una empresa o profesional emplazado en otro estado miembro de la Unión Europea. Por lo general, los profesionales que tienen algún cliente cualquiera de los 28 países de la UE, debe darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), mediante la presentación de un modelo 036 o 037, además de disponer de CIF intracomunitario y emitir la factura sin IVA.

Solo están obligados a presentar el modelo 349 aquellos autónomos que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que estén sometidas efectivamente a gravamen en otro Estado miembro.
  • Que su destinatario sea un empresario o profesional y la sede de su actividad económica se ubique en dicho Estado miembro, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual. O que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.
  • Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.
  • Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros.

Modelo 130 del segundo trimestre de 2019

Se trata de modelo de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF que han de presentar todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas mediante estimación directa normal o simplificada. Es decir, una declaración trimestral de ingresos y gastos por la cual los autónomos van pagando anticipos del 20% a cuenta de su declaración de la renta.

Aquellos trabajadores por cuenta propia que apliquen retenciones en al menos un 70% de sus facturas no tendrán por qué presentar este modelo. Un autónomo desarrolla actividades económicas mediante estimación directa normal o simplificada cuando:

  • Estimación directa normal: se aplica a aquellos empresarios o profesionales que no estén acogidos a la estimación simplificada, siempre que el importe de la cifra de negocios de las actividades ejercidas el año anterior haya superado los 600.000 euros.
  • Estimación directa simplificada: se aplica a aquellos profesionales cuya cifra de negocio no haya superado los 600.000 euros el año anterior y no estén acogidos al régimen de estimación objetiva.

Modelo 131 del segundo trimestre de 2019

El modelo 131 es un modelo que los autónomos que se encuentren en estimación objetiva (módulos) tienen la obligación de presentar trimestralmente ante la Agencia tributaria. Es el documento que sirve para la declaración de pagos fraccionados a hacienda del IRPF. Solo pueden tributar por módulos los profesionales que realizan determinadas actividades:

  • Agricultura y ganadería
  • Pesca
  • Comercio minorista
  • Hostelería
  • Transporte
  • Otros servicios
  • Industria panificadora
  • Construcción

Modelo 200 anual del Impuesto de Sociedades de 2018

El modelo 200 es la declaración o liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS); aquel que se aplica sobre los beneficios que obtienen las empresas. Están obligados a presentar ante la Agencia Tributaria este modelo aquellas entidades con residencia en el territorio español y que tenga personalidad jurídica propia. Es el caso de:

  • Sociedades Mercantiles: Sociedad Anónima o Sociedad Laboral, entre otras.
  • Sociedades Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales.
  • Agrupaciones de Interés Económico.
  • Fondos de Inversión Inmobiliaria (FII).
  • Uniones temporales de empresas.
  • Fondos de Capital Riesgo (VC).
  • Fondos de Pensiones.