Actividades exentas de este tributo indirecto

Los autónomos que no tienen que pagar IVA

El IVA es un impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios en general, pero no todas.

profesor ingles
La enseñanza de idiomas es una de las actividades exentas.
Los autónomos que no tienen que pagar IVA

Hay una serie de actividades y operaciones que, aunque supongan entregas de bienes y prestaciones de servicios, están exentas del impuesto. Estas exenciones afectan a algunas de las realizadas por trabajadores por cuenta propia y están recogidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su artículo 20.

Las principales actividades exentas son las siguientes:

-La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios y en la que se comprenden las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso los análisis clínicos y las exploraciones radiológicas. Las actividades prestadas por psicólogos, logopedas y ópticos están incluidas en esta exención. Asimismo, están exentas del impuesto las prestaciones realizadas por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales. Los servicios veterinarios, en cambio, no están exentos.

-La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la estancia de los niños en los centros docentes durante el periodo interlectivo en el comedor escolar o en aulas de las guarderías fuera del horario escolar. La enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional entran en este apartado. Pero sí están obligadas a tributar por IVA las actividades efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B, es decir, las de las autoescuelas.

-Las clases a título particular sobre materias incluidas en los planes de estudios en cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. No obstante, hay que tener en cuenta que si, para impartir dichas clases particulares, hay que darse de alta en las tarifas de actividades económicas o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), entonces no hay exención.

-Las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial. 

-Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza allí enclavadas que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria.

-Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

-Operaciones y servicios relativos a seguros, reaseguros y capitalización.