Pautas y consejos

¿Cómo actuar ante el embargo de tu negocio?

Recibir una carta de aviso de embargo es una de notificaciones que más le preocupa recibir al dueño de un negocio, pues significa que no ha cumplido con los pagos, ya sea con una entidad pública o privada. La deuda contraída será la que determine si el autónomo podrá continuar con su negocio o, por el contrario, tendrá que cerrar. No obstante, lo más importante en estas situaciones es mantener la calma, acudir al gestor y descubrir cuáles son los pasos a seguir para poder solucionar el problema. 

¿Cómo actuar ante el embargo de tu negocio?

Un embargo se produce en un negocio cuando el responsable, en este caso el autónomo, se encuentra en una situación deudora con alguien. Esta deuda puede producirse por no haber pagado correctamente a la Seguridad Social, a Hacienda… o con cualquier otra persona física o jurídica, por ejemplo, un proveedor. Esta deuda contraída puede afectar al correcto funcionamiento del negocio y llevarlo -incluso- al cierre, cuando la deuda es superior a los ingresos.

En cualquiera de los casos, será fundamental para el trabajador por cuenta propia disponer de la mayor información posible sobre todos los aspectos que le han llevado a esa situación. Lo primero es averiguar por qué el trabajador por cuenta propia ha recibido una carta de embargo. La razón normalmente suele estar el incumplimiento de una norma, según el abogado Manuel Día, “el 80% de las deudas que una persona física genera se deben al incumplimiento de alguna norma administrativa, fiscal o del contrato”.

Asimismo, los embargos también pueden derivarse de una mala gestión financiera del negocio. Tal y como recogió Diario AyE, de testimonios de autónomos y emprendedores, tres de las cuatro principales causas del cierre de un negocio vienen derivadas de la mala gestión financiera, que puede acabar en una carta de embargo. Estas tres razones son:

1.- Falta de capital al inicio de la actividad, que provoca que los autónomos vayan pidiendo créditos y por lo tanto vayan endeudándose. El consejo que ofrecen los autónomos que tuvieron que cerrar fue no iniciarse nunca en una actividad que no estuviese resuelta económicamente desde el principio.

2.- Falta del orden financiero: no llevar al orden las cuenta día a día es un error muy frecuente en los actuales negocios, incluso en esta época en la que gran parte de los procesos están digitalizados.

3.- Nulo sentido comercial: emprender no es un hobby e iniciarse en una actividad sin tener conocimiento de lo implica puede llevar al negocio al fracaso.

¿Qué tipos de embargos hay?

En la actualidad, un trabajador autónomo puede recibir un embargo por una deuda contraída con la administración o con cualquiera otra persona. Esto hace que existan dos tipos de embargos: administrativos llevados a cabo por cualquier entidad pública como la Seguridad Social, Hacienda, etc. O el embargo judicial, llevado a cabo por cualquier persona a través de la vía jurídica. El embargo llevado a cabo por un procedimiento administrativos siempre será más rápido que el procedimiento judicial, ya que “la Administración no necesita realizar un juicio para hacer un embargo” apunta el abogado Díaz

En el caso de que el embargo no se correcto, Díaz aconseja iniciar el procedimiento correspondiente para defender y hacer una reclamación “que diga que lo que te está reclamando Hacienda no es justa y explicar por qué. Igual si lo reclama el banco”.

¿Qué consecuencias tiene para un autónomo el embargo?

El emprendedor cuando decide poner en marcha de negocio adoptó la forma jurídica del autónomo, esta elección supone que en caso de que el negocio vaya mal la persona se responsabiliza con todos sus bienes, es decir, en caso de embargo tendrá que hacer frente con todo su patrimonio.

El abogado Manuel Díaz pone el siguiente ejemplo: una zapatería que tuviera una deuda de 100.000 euros, le embargaría al emprendedor si es autónomo todo aquello legalmente embargable, incluido su patrimonio, para hacer frente a las deudas. Sin embargo, si la forma jurídica es alguna sociedad, solo le hubieran embargado aquello que el emprendedor hubiera puesto al negocio, sin tocar sus bienes personales.  

La Ley 1/200, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, estable cuáles son los bienes que son embargables en un negocio y el orden por el cuál estos deben embargarse:

  • Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Joyas y objetos de arte.
  • Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

En cuanto al embargo de salario, sueldo y pensiones la normativa establece que será inembargable cuando no exceda la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Y en el caso de que lo supere establece que se embargarán siguiendo la siguiente escala:

  1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
  2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100
  3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
  4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
  5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

A pesar de ello, también hay una serie de bienes que la ley establece como inembargables:

  • Mobiliario y menaje de casa, ropas de ejecutado y familia
  • Alimentos, combustible y aquellos que sean necesarios para su subsistencia
  • Libros e instrumentos que se necesitan para el ejercicio de la profesión, oficio o arte en que se trabaje
  • Bienes sacros y de culto a religiones registradas legalmente
  • Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley
  • Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.

El último consejo que el abogado Manuel Díaz ofrece sobre los embargos es que no suponen el fin de un negocio. “Normalmente cuando se habla de embargo se piensa que es una deuda muy grande, cuando pueden ser  simplemente embargos de 300 euros o 500 euros, como consecuencia de la devolución de una letra, por ejemplo”. Este tipo de embargos implicaría perfectamente a un autónomo continuar con su negocio, hasta poder pagar su deuda y recuperar la posesión del bien embargado. Y que solo en casos muy graves donde las deudas superasen a los ingresos, se aconsejaría el cierre de un negocio “aunque eso es ya una cuestión puramente mercantil y monetaria".