Rentas que no hay que incluir en la declaración de IRPF

La Agencia Tributaria aclara las ayudas y prestaciones para autónomos que no pagan impuestos

La Agencia Tributaria explica cuáles son las ayudas y prestaciones que están exentas de tributar y que los autónomos no deberán incluir en su declaración de IRPF.
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Fachada de la Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria aclara las ayudas y prestaciones para autónomos que no pagan impuestos

Las subvenciones y prestaciones que cobran los autónomos cada año muy pocas veces salen gratis a nivel fiscal. Los contribuyentes tienen que tributar en su declaración de IRPF por casi cualquier ayuda estatal, autonómica o provincial y por la inmensa mayoría de las pensiones que perciben por jubilación, viudedad o Incapacidad Temporal, entre otras muchas.

Sin embargo, dentro de la larga lista de ayudas y prestaciones que pueden llegar a percibir los autónomos, hay algunas que están exentas y por las que no deberán pagar impuestos en la RENTA que declaran cada año. Según fuentes de la Agencia Tributaria, habría más de una veintena de ayudas y prestaciones por las que los contribuyentes -tanto autónomos como asalariados- no tienen que tributar en IRPF.

La Administración tributaria tiene a disposición del contribuyente un asistente en el que resuelve todas las posibles dudas de los contribuyentes a la hora de elaborar su RENTA cada año. Dentro de la herramienta, hay un apartado específico en el que la Agencia recopila todas las rentas que se califican expresamente como "exentas" en la normativa tributaria y que los autónomos no van a tener que incluir en su declaración de este año.

Estas rentas exentas incluyen desde subvenciones específicas a colectivos vulnerables, hasta prestaciones que podría percibir cualquier autónomo o sus familiares. También hay algunas indemnizaciones que puede cobrar el trabajador por cuenta propia por distintos motivos y que tampoco hay que incluir en la declaración de la RENTA.  

Todas las ayudas y prestaciones por las que no tienen que tributar los autónomos en su RENTA 2022 

Según explican desde la Agencia Tributaria, en la declaración de IRPF, por norma general, hay que incluir todas las rentas, es decir: los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, los derivados del ejercicio de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, y las imputaciones de renta establecidas por ley.

No obstante, existen una serie de supuestos en los que, a pesar de haberse producido el hecho imponible (la obtención de rentas), no nace la obligación de tributar. Cuando esto ocurre nos encontramos ante una renta exenta.  

Hay una serie de ayudas y prestaciones que se especifican como exentas en el artículo 7  de la Ley 35/2006 , de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.  Éstas son:

Principales prestaciones para autónomos exentas de tributar

 

  • Prestaciones por maternidad o paternidad

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos con hijos tienen derecho a solicitar la baja por paternidad o maternidad. En 2021, tanto los padres como las madres tienen derecho a una baja de 16 semanas de prestación, es decir, 112 días..  

Estas prestaciones fueron las últimas en incluirse en el artículo 7 de la Ley de IRPF, gracias a una sentencia del Supremo que se pronunció sobre su exención. Desde aquel momento, tanto la prestación percibida a causa de la baja por maternidad, como por paternidad quedan exentas de tributar por IRPF.

  • Prestaciones por Incapacidad Permanente o absoluta

Otra de las prestaciones que los autónomos no deberán incluir en su declaración de IRPF son aquellas que se perciben por Incapacidad Permanente o absoluta. 

La Incapacidad Permanente se da cuando el autónomo, a consecuencia de una alteración de su salud se ve permanentemente indispuesto para el desarrollo de su actividad. Al igual que sucede con la IT, esta prestación abarca dos situaciones:  la indisposición por enfermedad común y la derivada de un accidente -o enfermedad- profesional. 

Por su lado, los autónomos pueden tener derecho a la Incapacidad permanente absoluta en el caso de que se les reconozca una incapacidad para cualquier profesión y no podrán hacer ninguna actividad remunerada. En ambos casos, tanto la Incapacidad Permanente como absoluta, el artículo 7 exime de tributar por el dinero percibido por estas prestaciones.

No obstante, la ley no hace referencia a la Incapacidad Temporal -tanto por enfermedad como por accidente de trabajo- lo que significa que, por el momento, y a no ser que hubiera un pronunciamiento al respecto, la IT no estará exenta y los autónomos sí deberán tributar por ella.  

  • Capitalización del paro

La prestación por desempleo en forma de pago único  para emprender un negocio o hacerse autónomo está exenta de declarar en el IRPF.

  • Rentas mínimas de inserción e Ingreso Mínimo Vital

Las rentas mínimas de inserción que ofrecen las Comunidades Autónomas y demás ayudas similares de entidades locales dirigidas a los colectivos en riesgo de exclusión social y situaciones de emergencia social, habitaciones de personas sin recursos, necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores, estarán  exentas de tributar en la renta. La cuantía máxima que queda fuera de la renta es de 1,5 veces el IPREM. 

 El Ingreso Mínimo Vital también está exento de tributar, siempre y cuando no se superen determinados límites. En este caso la exención alcanza 11.862,90 euros (1,5 veces el IPREM) en 2021 y 12.159,42 euros (1,5 veces el IPREM) en 2022.  El exceso sobre la parte exenta hay que incluirlo en la declaración como rendimiento del trabajo y será incorporado automáticamente en la misma.

  • Planes de Ahorro a largo plazo

Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo estarán exentos siempre que el contribuyente no disponga del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura. Es decir, con un Plan de Ahorro a cinco años, no habrá que pagar por las ganancias obtenidas siempre que éstas no se muevan de la cuenta en el plazo estipulado.

  • Indemnizaciones de seguros

Las indemnizaciones de seguros de accidente por responsabilidad civil no tributarán en el IRPF, pero sólo por la cuantía legalmente establecida o la que marque la sentencia judicial. 

  • Las herencias y donaciones

El dinero percibido de una herencia no debe incluirse en el IRPF porque tributan en el impuesto de donaciones y sucesiones.   

Otras ayudas y prestaciones que no hay que incluir en el IRPF 

Además de las anteriores ayudas y prestaciones que pueden afectar a casi cualquier autónomo, hay otras que son menos comunes pero que también están exentas de declarar en IRPF. Éstas son: 

  • Anualidades por alimentos a favor de los hijos
  • Prestaciones por acogimiento de personas con discapacidad,  mayores de 65 años o menores.
  • Ayudas a víctimas de delitos violentos y violencia de género
  • Prestaciones por actos de terrorismo
  • Ayudas a afectados por el VIH y por hepatitis C
  • Ayudas a deportistas de alto nivel o premios literarios, artísticos o científicos.
  • Prestaciones de planes de previsión social protegidos en favor de personas con discapacidad
  • Prestaciones vinculadas al servicio, los cuidados en el entorno familiar y la asistencia personalizada.