Recuerda las deducciones para el cese de actividad

La Agencia Tributaria avisa de posibles errores en la Declaración de la Renta 2020 de autónomos divorciados con hijos

La Agencia Tributaria ha avisado de posibles errores en la Declaración de la Renta de los contribuyentes, tanto autónomos como asalariados, que estén divorciados con hijos. Recuerda también las deducciones que son compatibles con la prestación por cese de actividad.

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La Agencia Tributaria avisa de posibles errores en la Declaración de la Renta 2020 de autónomos divorciados con hijos

Apenas un mes después del inicio de la campaña de la Renta 2020, la Agencia Tributaria ha avisado de posibles errores que cometen los autónomos y asalariados​ divorciados con hijos a la presentar la declaración. Los contribuyentes en esta situación deben prestar especial atención a la hora de rellenar sus datos en el borrador. La AEAT recuerda que no se puede formar parte de dos unidades familiares a la vez, por lo que el hijo o los hijos convivientes deben formar la unidad familiar con uno de los dos progenitores, pero no pueden ser incluidos en ambas declaraciones de Renta.

Según los últimos datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), un total de 95.060 parejas españolas se divorciaron, separaron o solicitaron la nulidad matrimonial el año pasado. Por tanto, todas las que tuvieran hijos en común tendrán que hacer un cambio en sus declaraciones de Renta del 2020. De ahí que la Agencia Tributaria exponga todos los supuestos en su Manual práctico de la Renta del ejercicio anterior.

La determinación de los miembros de la unidad familiar que Hacienda tendrá en cuenta se realizará atendiendo a la situación existente en la familia a fecha de 31 de diciembre de cada año.

Cómo tributar si hay custodia compartida o no

La Agencia Estatal de Administración Tributaria explica en el cuadro de tributación de 'Separaciones judiciales, divorcios o nulidades (con hijos): Tributación conjunta y aplicación del mínimo por descendientes', varios supuestos en función de las características o situaciones de cada familia.

Así, tal y como explica AEAT, en caso de separación, divorcio o ausencia de vínculo matrimonial, la opción de tributación conjunta en caso de no existir la guardia y custodia compartida del hijo le corresponderá al progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, es decir, a 31 de diciembre de 2020, ya que es quien convive con ellos.

En cambio, en los supuestos en los que exista la guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores. Pero sólo uno de los dos, el otro tendrá que declarar de forma individual.

Cuadro Agencia Tributaria

¿Cuánto es el mínimo por descendientes?

Asimismo, la Agencia Tributaria especifica cuales son los mínimos por descendientes, es decir, cantidades que, cumpliéndose los requisitos que se plantean en la norma, no tributan. En caso de que los hijos de la pareja separada o divorciada sean menores de 25 años o tengan alguna discapacidad y cumplan estos dos supuestos de:

  • Convivir con el contribuyente o dependan económicamente de él.
  • No hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del IRPF.

En caso de que exista convivencia, si la guarda y custodia es compartida se prorrateará el mínimo entre los dos progenitores. Y si la guarda y custodia no es compartida el progenitor con el que convivan los hijos tendrá derecho a la totalidad del mínimo salvo en caso de dependencia económica.

En caso de que exista dependencia económica, los progenitores que no convivan con los hijos, pero les presten alimentos por resolución judicial, podrán optar por la aplicación del mínimo por descendientes o por la aplicación del tratamiento previsto por la Ley del Impuesto para las referidas anualidades por alimentos.

  • El tercer y último supuesto que contempla la AEAT es que sean hijos menores de 25 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, no presenten declaración del I​RPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Sino se presenta, Hacienda entenderá las declaraciones como individuales

En caso de que no se presentado declaración de la Renta o no se especifique la forma de hacerla, Hacienda aplicará automáticamente las reglas de la tributación individual al practicar las liquidaciones que procedan. Los miembros de la unidad familiar cuentan con un plazo de diez días a partir del requerimiento de la Administración para manifestar su desacuerdo y afirmar que la presentarán de forma conjunta. 

Una vez elegida la opción de tributación -individual o conjunta-, no es posible modificarse salvo que se presente una nueva declaración dentro del plazo reglamentario. Según indica la Administración, una vez finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo.

El cese de actividad es compatible con las deducciones familiares

La Agencia Tributaria también consideró necesario emitir un recordatorio sobre las deducciones compatibles con el cobro de la prestación por cese de actividad. De acuerdo con la Administración, los autónomos podrán aplicarse en su Renta de 2020 las deducciones por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge.

La AEAT publicó en su página web que la prestación por cese de actividad funciona como las demás prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, por lo tanto, "todos los trabajadores por cuenta propia que estén percibiendo dicha prestación también tendrán derecho a dichas deducciones durante los meses en que se cobre".

Así, los autónomos en este tipo de situación podrían deducirse en la próxima declaración de la Renta, por ejemplo, 1.200 euros anuales si forman parte de una familia numerosa o monoparental, y 2.400 euros al año si son familia de categoría especial; siempre y cuando sus hijos no tengan una renta superior a 8.000 euros. El importe final de deducción podrá incrementarse también en función del número de descendientes y ascendientes con discapacidad: 1.200 euros por cada uno. Se trata de unas bonificaciones familiares de las que muchos autónomos dependen para rebajar el importe a pagar en el IRPF, y todavía más este año que viene, por los efectos que la crisis seguirá teniendo en el colectivo.

Se tributa como rendimiento de trabajo

Una de las cuestiones más importantes fue la confirmación de que la prestación por cese de actividad tributará en la declaración de la RENTA del próximo año, y referente al ejercicio 2020, como un rendimiento de trabajo. Esto quiere decir que automáticamente quedará sujeta a una reducción de 2.000 euros. Los autónomos que hayan cobrado menos de 2.000 euros por cese de actividad no tendrán que tributar por la prestación.

En caso de que sí lo hayan hecho y, por ejemplo, hayan percibido una totalidad de 3.500 euros en concepto de dichas ayudas, éstos deberán abonar simplemente los impuestos que correspondan por los 1.500 euros por los que se sobrepasan del importe exonerado.

De igual forma, otro de los aspectos que, aunque parezcan evidentes, también aclaró la Agencia Tributaria fue el hecho de que las cuotas a las Seguridad Social no abonadas durante el disfrute de la prestación no pueden ser deducidas. La prestación por cese de actividad extraordinaria consistía en el cobro de una ayuda mínima de 600 euros y la exoneración del pago mensual de la cuota a la Seguridad Social.