Tanto por tarjeta bancaria como en efectivo

La Agencia Tributaria cambiará en noviembre el mecanismo para que los autónomos paguen sus deudas

Una orden ministerial  introduce una serie cambios técnicos en la Agencia Tributaria que afectarán a los autónomos cuando quieran para pagar con tarjeta o efectivo las deudas contraídas

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La Agencia Tributaria cambiará en noviembre el mecanismo para que los autónomos paguen sus deudas

El Ministerio de Hacienda ha emitido recientemente una orden en la que cambia el mecanismo por el cuál se efectúan los pagos de deudas contraídas a la Agencia Tributaria. La nueva normativa afecta a los trabajadores por cuenta propia que deberán estar al tanto de estas modificaciones cuando vayan a abonar el importe tanto con tarjeta bancaria, como en efectivo.

La mayoría de las modificaciones afectan al NCR (Número de Referencia Completo), que es un código de 22 dígitos, emitido por las entidades bancarias, que permite a los contribuyentes un pago a la Agencia Tributaria, fuera del plazo de domiciliación. De ahí que afecte tanto a los trabajadores por cuenta propia, ya que es un instrumento que pueden utilizar para pagar en el último minuto declaraciones como la RENTA o las autoliquidaciones trimestrales del IVA o IRPF, e, incluso, deudas.

Así la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 3 de septiembre, cambia las condiciones generales del sistema de NCR. Ya que el actual data del año 1999. Según expone el Ministerio en la normativa, éste “presenta una serie de limitaciones bastante significativas. Así, está desarrollado en tecnologías que ya no tienen soporte y los protocolos criptográficos que utiliza se encuentran desfasados, de forma que podrían llegar a presentar algunos problemas de seguridad respecto de la plena garantía de su autenticidad”.

A partir de ahora la emisora será la Agencia Tributaria y tendrá más control

Por eso, y con el objetivo de aprovechar al máximo las tecnologías de las que la AEAT ahora dispone, la normativa establece que los bancos dejarán de emitir este código y será la Agencia Estatal de Administración Tributaria la que pasaría a ser el emisor del NRC a petición de la entidad colaboradora.

De esta manera el Número de Referencia Completo (NRC) cambia su definición radicalmente y pasa a ser un "un código de veintidós posiciones alfanuméricas, generado informáticamente por la propia Agencia Tributaria mediante un sistema que permite asociarlo unívocamente al aval al que se asigna". Esto es, la cifra sólo puede corresponder a un único pago.

Se trata de una modificación que sobre todo supondrá para el Fisco un mayor control sobre los pagos que se realizan. Ser el emisor de los NCR “permitirá a la AEAT disponer de una información prácticamente inmediata de los pagos realizados a través de tales entidades, lo que supondrá un importante avance operativo en materia de control y seguimiento de los ingresos por la Administración Tributaria estatal” recoge la normativa.

El documento refleja, que será un procedimiento particularmente interesante en aquellos casos en los que sea necesario previamente efectuar el pago, antes de que la Administración tributaria actúe como las devoluciones de garantías, levantamientos de embargos, expedición de certificados de ingreso o de estar al corriente de obligaciones tributarias, etcétera.

De esta manera, la totalidad de los pagos que se realicen ante las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal deberán estar asociados a un NRC. Es decir, a partir de su entrada en vigor, los autónomos que quieran abonar cualquier tipo de pago a la AEAT deberán solicitar el código previamente y luego dirigirse a su banco para proceder ahí a ingresarlo, ya sea con tarjeta o en metálico. Además, deberán de tener un justificante de dicho ingreso para tener correctamente un justificante del pago.

Así quedan los justificantes de ingresos de las autoliquidaciones

Una de las modificaciones que más le interesa a los autónomos es la nueva redacción del Artículo 3 y por el que se establecen las características que deben tener los justificantes de ingresos. Es decir, la información que debe disponer los documentos que el trabajador por cuenta propia presente ante la Agencia Tributaria y que prueban ha realizado un determinado ingreso. Según estipula la norma, para que se considere un justificante de ingreso debe tener los siguientes datos: 

  • Fecha del ingreso (o, en su caso, fecha de presentación de la solicitud de devolución).
  • Importe de la operación.
  • Clave de la entidad y oficina receptora.
  • El literal "Ingreso" o abreviatura que permita identificar el concepto.
  • Número de Referencia Completo (NRC) asignado al ingreso.

Cuando entra en vigor los cambios

Los cambios que introduce esta normativa entran en vigor en una fecha u otra dependiendo del motivo del pago a la Agencia Tributaria. Estos son, según la norma, los siguientes:

  • En los casos de pagos objeto de domiciliación bancaria (tanto de autoliquidaciones como de aplazamientos y fraccionamientos), esta orden será aplicable para los ingresos que deban abonarse en las cuentas restringidas desde el día 30 de noviembre de 2021.
  • Tratándose de órdenes de embargo de cuentas bancarias presentadas telemáticamente, esta orden será aplicable desde el 17 de diciembre de 2021.
  • Tratándose de ingresos efectuados a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, la orden será aplicable desde el día 7 de septiembre de 2021.
  • Respecto del resto de los ingresos, lo dispuesto en esta orden será aplicable para los ingresos que hayan de abonarse en las cuentas desde el día 24 de enero de 2022.