Aprobadas en los Presupuestos Generales del Estado

La Agencia Tributaria publica un documento con las novedades tributarias para los autónomos en 2023

Hacienda ha creado un documento donde se recogen todas las novedades tributarias para los autónomos introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Todas las novedades tributarias para los autónomos en 2023.
La Agencia Tributaria publica un documento con las novedades tributarias para los autónomos en 2023
  1. Novedades fiscales: autónomos en módulos o estimación objetiva
  2. Novedades fiscales: IRPF
  3. Novedades fiscales: Impuesto sobre sociedades
  4. Novedades fiscales: IVA
  5. Novedades fiscales: Impuesto Sobre Actividades Económicas
  6. Novedades fiscales: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

 

Más allá del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, el inicio del 2023 también estará marcado por distintas novedades fiscales. Hacienda ha publicado un documento en su sede electrónica donde se recogen las principales novedades tributarias introducidas por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. El texto, recoge modificaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades; IVA; Impuesto Sobre Actividades Económicas y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

El abogado fiscal, Javier González Rivas, recopiló para este medio algunas de las novedades tributarias más interesantes para los autónomos de cara al nuevo año. “Una de las modificaciones más importantes afectará a los autónomos en estimación objetiva o módulos”, afirmó el letrado. Por otro lado - respecto al  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados-  "se actualiza para el año 2023, en un 2%, la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios", explicó el abogado fiscal. 

Novedades fiscales: autónomos en módulos o estimación objetiva

Cómo señaló Rivas, este colectivo podrá seguir en este régimen el próximo 2023 mientras no superen los siguientes límites de facturación:

  • No hayan superado el umbral de ingresos de 250.000 euros en 2022, en el caso de trabajadores por cuenta propia que venden directamente a particulares.

  • Si facturan a empresas, el umbral no debe superar los 125.000 euros anuales en 2022, teniendo en cuenta las operaciones por las que se está obligado a expedir factura.

En el ámbito del IRPF, destacó el abogado, los autónomos en módulos podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%.

Novedades fiscales: IRPF

El próximo 1 de enero, la Agencia Tributaria – tal y cómo recoge el documento presentado por la administración pública – adoptará las siguientes medidas en materia de IRPF:

Obligación de declarar

El límite por el que un autónomo o contribuyente estaba obligado a presentar anualmente la declaración de la renta en 2022 era de 14.000 euros anuales. En 2023, la Agencia Tributaria eleva ese mínimo en 1.000 euros en el caso de percibir rendimientos del trabajo iguales o superiores a los 15.000 euros anuales.

Reducciones en estimación directa simplificada

La Agencia Tributaria, acorde a los Presupuestos Generales del Estado, elevará un 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación para los autónomos que determinen sus rendimientos en el régimen de estimación directa simplificada.

Ampliación de la deducción por maternidad

Las autónomas podrán aplicar una deducción de 100 euros por hijo en edades comprendidas entre los 0 y 3 años.

Novedades fiscales: Impuesto sobre sociedades

Los Presupuestos Generales del Estado también traen novedades fiscales para los autónomos persona jurídica o societarios:

Tipo de gravamen de empresas de reducida dimensión

Hacienda rebaja un 2% el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades o sociedades que tengan rendimientos inferiores al millón de euros “en el periodo impositivo inmediato anterior”. Anteriormente este gravamen era del 25%, ahora será del 23% a partir del nuevo año.

Novedades fiscales: IVA

Gas natural, briquetas, pellets y leña

Desde el 1 de enero de 2023 hasta 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Alimentos

  1. Se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
    1. Los aceites de oliva y de semillas.
    2. Las pastas alimenticias.
  2. Se aplicará el tipo del 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
    • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
    • Las harinas panificables.
    • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
    • Los quesos.
    • Los huevos.
    • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Tipo reducido del 4%

Se modifica el art. 91 LIVA, de manera que pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4% en lugar del 10% los tampones, compresas y protegeslips, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

Comercio electrónico

En relación a los autónomos que operen bajo un comercio electrónico, con el fin de armonizar la normativa del IVA a nivel europeo, se establece que el umbral de 10.000 euros para seguir tributando en origen por estas operaciones no se aplicará si los bienes se envían desde un Estado miembro distinto del de establecimiento.

Novedades fiscales: Impuesto Sobre Actividades Económicas

Existen muchos autónomos que realizan una actividad que no está recogida por Hacienda en los CNAE. Para el próximo año, estos serán los nuevos grupos que sí encontrarán su actividad en el listado de Impuesto de Actividades Económicas:

• Nuevo grupo 848 de la Sección Primera: servicios de oficina flexible, coworking y centros de negocios.

• Nuevo grupo 864 de la Sección Segunda: escritores y guionistas.

• Nuevo grupo 869 de la Sección Segunda: otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales distintas de las clasificadas en la sección tercera.

• Nuevo grupo 889 de la Sección Segunda: guías de montaña.

• Nuevo grupo en la sección tercera: compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.

Novedades fiscales: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados