Los autónomos tienen hasta el próximo 30 de junio para presentarla

La Agencia Tributaria explica a los autónomos cómo tramitar el borrador de la Renta 2023

La campaña de la Renta ha dado comienzo para los contribuyentes que presenten la declaración a través de Internet. Estos son los pasos a seguir para tramitar el borrador a través de la web de la Agencia Tributaria.
Campaña renta 2022
La Agencia Tributaria explica a los autónomos cómo tramitar el borrador de la Renta
La Agencia Tributaria explica a los autónomos cómo tramitar el borrador de la Renta 2023

Un año más, llega el momento de que los contribuyentes rindan cuentas con la Agencia Tributaria. Este martes 11 de abril comienza la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2022 para todas aquellas personas que vayan a presentar la declaración a través de Internet. 

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que grava la renta que se ha obtenido a lo largo de un año, por lo que, en palabras de la Administración, la declaración de la Renta no deja de ser el desglose de la totalidad de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales de cada contribuyente. 

Para hacer más fácil este trámite, la Agencia Tributaria ofrece distintos canales de atención, así como un borrador a través de la aplicación Renta Web para la presentación de la misma. Tanto los trabajadores por cuenta propia como cualquier contribuyente pueden gestionar sus obligaciones tributarias vía telefónica, web o presencialmente. El calendario de fechas varía según el método de presentación escogido. 

  • Del 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023: para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2022.
  • Del 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2023: la AEAT confeccionará por teléfono la declaración de Renta 2022 a los contribuyentes que lo soliciten  (petición de cita desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio).
  • Del 1 a 30 de junio de 2023: : la AEAT confeccionará presencialmente en sus oficinas la declaración de Renta 2022 a los contribuyentes que lo soliciten  (petición de cita desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio). 

Los autónomos ya pueden presentar su declaración con ayuda del borrador

Desde 2018, la Administración ya no envía cartas al domicilio de los trabajadores por cuenta propia con su borrador de la Renta, y tampoco existe ya “PADRE”, el programa de ordenador que ayudaba a confeccionar la declaración. Actualmente, todo puede ser gestionado en la propia web de la Agencia Tributaria, bajo un único portal. 

“El actual sistema, llamado “Renta Web”, aúna las ventajas de PADRE y da una pre-declaración a los autónomos de fácil configuración, dependiendo de la complejidad o sencillez de la misma. De cualquier forma es un sistema mucho mejor adaptado”, explicaron desde la Agencia Tributaria.

Con la incorporación de esta novedad, en los últimos años, para la mayoría de los trabajadores por cuenta propia la declaración de la Renta “se ha convertido en un trámite mucho más sencillo gracias a la digitalización de los borradores a través de la aplicación Renta Web”, tal y como destacaron desde la Agencia Tributaria. 

La Agencia Tributaria explica cómo presentar la declaración digital

El pasado 5 de abril, la Agencia Tributaria publicó a través de su canal de YouTube un vídeo en el que se explica detalladamente cómo tramitar desde su portal web el borrador de la Renta del ejercicio 2022.

El borrador es una propuesta de declaración de la Renta confeccionada por la Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos del contribuyente. No obstante, antes de proceder a la presentación del mismo, conviene revisarlo con atención para comprobar que esos datos son correctos y que no hay errores.

Tal y como explicaron desde la Administración, los contribuyentes pueden acceder desde Renta Web para solicitar, modificar o confirmar el borrador de su declaración anual del IRPF. 

Para ello, desde cualquier navegador web, se deberá acceder a www.agenciatributaria.es y dirigirse al apartado “Renta 2022”, que ya aparece en la portada del sitio. Una vez dentro, se deberá hacer clic en la sección “Servicio de tramitación borrador/declaración”.  Para acceder, previamente será necesario identificarse con certificado electrónico, cl@ve PIN o número de referencia (que puede solicitarse desde el pasado 8 de marzo)

Una vez se abra el borrador, Renta Web solicitará una confirmación de la dirección fiscal o modificación si fuese necesaria, algo que podrá realizarse dentro de la pestaña “datos fiscales”. Antes de presentar el borrador, recomendaron los expertos de la Agencia Tributaria, se debe comprobar la declaración y, en caso necesario, corregir los errores.

Una vez todo esté en orden, se deberá proceder a confirmar el borrador. Para ello, se tendrá que seleccionar la pestaña “Confirmar y modificar el borrador de la Renta”. Al finalizar el trámite aparecerá una cantidad final que será el resultado de la situación fiscal del trabajador por cuenta propia: a pagar o a devolver.

  • A pagar: es la cantidad que el autónomo o contribuyente debe devolver a Hacienda. Se puede hacer de dos formas: en un sólo pago o fraccionado en dos pagos. De elegir la opción fraccionada, el primer pago será del 60% al momento de presentar la declaración (hasta el 30 de junio) y el segundo, el 40% restante, se pagará en noviembre de 2023.
  • A devolver: es la cantidad que Hacienda debe devolver al trabajador por cuenta propia. Para ello, la administración dispone de seis meses, hasta diciembre, para realizar el ingreso directamente en la cuenta bancaria del contribuyente indicada durante el trámite.

Errores frecuentes que deben evitarse a la hora de presentar la declaración

Gracias a la implantación del borrador de la Renta Web, la declaración anual del IRPF se ha vuelto un proceso bastante sencillo. No obstante, es imprescindible prestar especial atención tanto a los datos que se introducen en la misma como a los plazos de presentación, ya que, en caso contrario, la Agencia Tributaria podría tomar acciones e imponer sanciones. 

Tal y como explicaron los expertos fiscales de la plataforma de gestión digital para autónomos NOMO, estos son los errores más frecuentes y sus consecuencias.

  • Presentar la declaración de la Renta fuera de plazo: es obligatorio cumplir con los plazos exigidos en el calendario que publica Hacienda. En caso contrario, los autónomos deberán abonar un recargo de entre el 5% y el 20% del importe ‘A pagar’ si se presenta antes del requerimiento. Si por el contrario, el resultado era ‘A devolver’, la multa será de 100 euros.
  • Deducciones o bonificaciones erróneas: aplicar deducciones de forma incorrecta u omitir datos importantes o falsos conlleva sanciones. Si la infracción es grave, se aplica un recargo del 15% sobre la cantidad a pagar, y si se omiten datos importantes o se incluye información falsa, la multa es de 300 euros.
  • Datos erróneos: presentar el borrador de la Renta con errores o información incompleta en los datos personales o fiscales está penalizado con multas de hasta 150 euros.
  • Documentos falsos: incluir facturas, documentos o justificantes que no sean legales para obtener un beneficio en la declaración de la Renta superior a 3.000 euros se sanciona con una multa de entre el 50% y el 100% del importe. Además, si se utilizan medios fraudulentos, la multa puede ser del 150% sobre la cantidad, o puede alcanzar hasta los 300.000 euros si se considera una falta grave.
  • Equivocaciones con el número de identificación fiscal: si el contribuyente no cumple con la obligación de identificarse de forma correcta en este número u en algún otro código, la sanción es de 150 euros si es leve, de un mínimo de 1.000 euros si es grave o 30.000 euros si es muy grave.
  • Resistencia a la Agencia Tributaria: en caso de impedir el trabajo de Hacienda en la Renta, el contribuyente puede recibir multas que oscilan entre los 150 euros y los 600 euros.