Deducciones en IRPF

¿Qué ahorro fiscal ofrecen los planes de pensiones al autónomo?

Los planes de pensiones pueden ser un buen complemento para el autónomo de cara a su jubilación. El contribuyente puede deducirse parte de lo invertido e, incluso en algunos casos, reducir su tipo impositivo en el IRPF. Estas son las ventajas fiscales. 

 

 

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¿Qué ahorro fiscal ofrecen los planes de pensiones al autónomo?

Poco a poco las pensiones de los autónomos se van elevando gracias a las medidas aprobadas por los distintos Gobiernos y, sobretodo, a la paulatina mejora de las bases de cotización de los contribuyentes.

A pesar de ello, muchos autónomos siguen teniendo dificultades para mantener su nivel de vida tras la jubilación. De hecho, ésta es una de las grandes preocupaciones del colectivo, que se intensifica conforme el trabajador por cuenta propia va cumpliendo años. Así, el 43% de los autónomos mayores de 55 años cotizan por bases superiores a la mínima de 944,40 euros. Sin embargo, en el caso de los menores de 25 años el porcentaje apenas alcanza el 15%. 

Si bien está de sobra demostrado que cotizar más al sistema es la mejor manera de acceder a una buena pensión, los productos privados pueden ser también un buen complemento para que el autónomo asegure su futura pensión. De hecho, cuatro de cada diez trabajadores por cuenta propia tienen contratado algún tipo de plan o seguro privado, según el informe El trabajador autónomo ante la previsión social, elaborado por ATA para la Fundación Mapfre, en el que también se muestran las preferencias del colectivo a la hora de suscribir este tipo de productos.

De entre todas las opciones que tienen los trabajadores por cuenta propia para mejorar sus prestaciones, el plan de pensiones es, con diferencia, el producto de mayor éxito: el 41,2% de los encuestados afirman contar con uno. Y esto puede ser por sus ventajas fiscales o, muchas veces, por el trabajo comercial de muchas entidades financieras que ofrecen estos productos a sus clientes en detrimento de otras alternativas. De cualquier manera, los planes de pensiones es el complemento privado a la pensión que más utilizan los autónomos.  

Ventajas fiscales del plan de pensiones

Hacienda permite a los autónomos -y a los asalariados- descontar en su declaración de la renta, de manera directa, las aportaciones que hagan a un plan de pensiones. Desde el portal de BBVA 'Jubilación y pensión' explicaron que los trabajadores por cuenta propia pueden restar directamente "el dinero invertido de la base imponible y disfrutar de beneficios fiscales, a la vez que mejoran su jubilación. Pueden hacerlo hasta un importe de 8.000 euros o del 30% de sus rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas".

Los planes de pensiones tributan en la base general en el IRPF y, cuando se hace una aportación, en la siguiente declaración de la renta se podrá deducir esta cantidad hasta el límite mencionado. En otras palabras, Hacienda devuelve al contribuyente parte de lo que ha ahorrado, en función de su tipo impositivo. 

Desde el Instituto Santalucía proponen este ejemplo. Si un autónomo, durante el último ejercicio fiscal "aportó 1.000 euros a planes de pensiones y su tipo marginal es del 19%, cuando presente la declaración de la renta, se le devolverán 190 euros. En el caso de que su tipo marginal fuese del 30%, se le devolverían 300".

Por tanto, las ventajas fiscales a las que puede optar el trabajador al contratar un plan de pensiones no dependen sólo de lo que se invierte en dicho producto, sino que también tienen que ver con el tramo en el que se encuentra situado en su declaración de la renta.  Estos son los tipos a aplicar según lo que declara cada contribuyente en 2019, que aún siguen vigentes para este año:

Tramos IRPF 2019

Tipos a aplicar

Desde 0 hasta 12.450€ 

             19%              

De 12.450€ a 20.200€

             24%

De 20.200€ a 35.200€

             30%

De 35.200€ a 60.000€

             37%

Más de 60.000€

             45%

Para que quede aún más claro, desde´Jubilaciónypensión' pusieron otro ejemplo. Imaginemos ahora el caso de un autónomo que deposita en un plan de pensiones unos 2.000 € anuales (166,6 € mensuales). Su ahorro con un tipo marginal del 24 % (un tramo de menos de 20.200 € anuales) sería de 480 €. Es decir, casi el equivalente a tres mensualidades"

En este sentido, el ahorro fiscal que genera un plan de pensiones va más allá de las propias deducciones. El beneficio es directamente una reducción sobre la base imponible y, como la base está directamente ligada al tipo, a menor base, el contribuyente puede -en algunos casos- reducir también su tipo impositivo.

En resumen, hay dos ventajas fiscales en los planes de pensiones: reducción de impuestos a pagar y posible reducción del tipo impositivo. Desde BBVA explicaron que "la clave está en que los planes de pensiones permiten reducir la base imponible del IRPF. Al reducirlo, es posible que el porcentaje impositivo (o tipo marginal) que se te aplique sea menor porque, en función de lo que ganes, estarás en un tramo u otro y el tipo marginal será mayor o menor. En todo caso y aunque el porcentaje no varíe, los impuestos que pagarás, en términos absolutos, serán más bajos porque la base imponible será también menor".

Además, desde el 1 enero de 2015, se ampliaron los limites de aportación con derecho a reducción en la base imponible del aportante que invierta en planes de pensiones en favor de su conyuge, siempre y cuando los rendimientos de trabajo o actividades económicas de éste último sean inferiores a 8.000 euros anuales. 

En otras palabras, el autónomo -o asalariado- que invierta en un plan de pensiones para su pareja -en dichas condiciones- podrá beneficiarse de los mismos incentivos en aportaciones de hasta 2.500 euros. 

Límites de las aportaciones

Como ya se ha explicado, desde 2015 -última fecha en la que se actualizaron los límites de importe sujeto a reducción- los contratantes de un plan de pensiones sólo pueden reducirse la menor de estas dos cantidades: 8.000 euros o el 30% de sus rendimientos de trabajo o actividades económicas. 

Esto quiere decir que para aquellos que declaren en su renta menos de 26.600 euros anuales, el límite será siempre el 30% de sus rendimientos ya que, a partir de esta cifra, el 30% de lo declarado será siempre inferior a 8.000 euros. 

Así, por ejemplo, un autónomo que declare anualmente 20.000 euros tendrá un límite de aportación sujeta a reducción en su plan de pensiones de 6.000 euros. Como este contribuyente estaría en el segundo tramo del impuesto, podría deducirse un 24% de lo que aportó, es decir, hasta 1.440 euros.

La otra cara de la moneda viene en el momento del rescate

Si bien es cierto que el plan de pensiones permite que el contribuyente se desgrave en el IRPF las aportaciones hechas a lo largo del año con el límite de 8.000 euros o de hasta el 30% de los rendimientos de trabajo y actividades económicas (siempre la menor de las cantidades),también lo es que, al recuperar el dinero, tendrán que tributar tanto por lo que han invertido como por las ganancias que obtengan. El tipo a aplicar podría alcanzar incluso el 45% (en el tramo de contribuyentes que declaren más de 60.000 euros anuales).

Para algunos expertos y entidades financieras, "compensa" esta varapalo de Hacienda. Desde Fintect, plataforma de asesoramiento y finanzas explicaron que, "en primer lugar, lo habitual es que nuestro tipo impositivo sea más bajo cuando nos jubilamos que durante nuestra etapa laboral porque, por lo general, la pensión es inferior al salario que estábamos cobrando".

En segundo lugar, y aunque el tipo fuera el mismo, "el hecho de que difiramos los impuestos a dentro de 15 o 20 años nos permite rentabilizar ese dinero que dejamos de pagar hoy (o, más bien, que Hacienda nos devuelve), invirtiéndolo de nuevo en el plan de pensiones o a través de algún otro producto, como un fondo de inversión, lo cual impulsa nuestro ahorro para la jubilación".

Otra de las desventajas que suelen asociarse con este producto es su falta de liquidez, es decir, que sólo es posible rescatarlo en caso de jubilación, fallecimiento, enfermedad grave, dependencia o desempleo de larga duración (estos dos últimos supuestos de forma excepcional). Por tanto, si el autónomo tiene un problema no podrá recuperar el dinero invertido hasta que no se den alguna de estas condiciones.

También es verdad que la legislación actual permite que, a partir del 1 de enero de 2025, se pueda disponer de las aportaciones y rendimientos generados cuando dichas aportaciones tengan más de 10 años de antigüedad, así como los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014. 

Aún con todo, expertos y organizaciones recuerdan que los planes de pensiones y demás productos de ahorro privado deben tomarse siempre como lo que son: un complemento y ver las otras alternativas que pueden existir como los planes de ahorro-jubilación que sí son líquidos en cualquier momento  y que, aunque no desgravan durante las aportaciones, tampoco tributa la inversión realizada como en los planes de pensiones sino sólo los beneficios obtenidos (al 21%). Con lo que en el momento de recuperar el ahorro suelen ser más ventajosos.

Sin embargo, como principio general, la cotización a la Seguridad Social siempre debería ser la base del ahorro de cara al presente y al futuro. Ya que, con todos sus pros y sus contras, el sistema público de pensiones español ha demostrado que sigue siendo el que mayor rentabilidad aporta al autónomo de cara a su jubilación. Por lo pronto se trata de una renta vitalicia (no existen productos privados que garanticen nada parecido) que reporta, en personas con una esperanza de vida de más de 80 años, casi dos veces y media lo cotizado.