Novedades, recomendaciones y fechas clave

Algunas cuestiones a tener en cuenta para declarar la renta en 2020

La campaña de la renta ya está en marcha y durará hasta el próximo 25 de junio. Como cada año, los autónomos tendrán que presentar sus cuentas ante Hacienda. A continuación, una serie de consejos para hacer frente a la declaración de este año, a pesar de las circunstancias excepcionales.

Algunas cuestiones a tener en cuenta para declarar la renta en 2020

A pesar de la excepcionalidad que estamos viviendo, los autónomos siguen teniendo que hacer frente a sus obligaciones con la Administración. Una de ellas es la declaración de la Renta.

Desde el pasado 1 de abril y hasta el próximo 30 de junio, todos los autónomos persona física y los asalariados deberán rendir cuentas con la Agencia Tributaria.

Esta declaración de la Renta puede ser distinta a la de años anteriores ya que, dadas las circunstancias en las que se encuentra España, la única forma por el momento es la telemática pero se prevé que a mediados de mayo se abran las oficinas de la Agencia Tributaria para gestiones presenciales. Por eso, la única forma que hay, de momento, para presentar la declaración de la renta es a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o a través de su plan 'Le llamamos', ya que las oficinas permanecen cerradas.

Además de esto, los autónomos deben tener en cuenta otras novedades importantes a la hora de hacer su declaración del ejercicio 2019. Estar al tanto de las posibles ventajas en materia fiscal y de otras informaciones puede cambiar, y mucho, el resultado de tu presentación de impuestos de este año.

Con el objetivo de que el autónomo saque el máximo partido a su declaración, expertos de CaixaBank y VidaCaixa han recopilado algunas de las fechas, novedades y claves más importantes en materia fiscal.

Fechas a tener en cuenta:

La campaña empezó el pasado 1 de abril de 2020 y se prolongará hasta el jueves, 25 de junio de 2020, periodo en el que se podrá solicitar y presentar por Internet el borrador de la declaración de la Renta 2019.

Hay que tener en cuenta que el periodo puede alargarse hasta el martes, 30 de junio de 2020, para aquellas declaraciones de Renta y Patrimonio de 2019 con resultado a devolver, con renuncia a la devolución, negativas o a ingresar sin domiciliación del primer plazo.

Otras fechas que debes recordar:

  • 5 de mayo: Inicio de solicitudes de cita previa con la Agencia Tributaria
  • Mediados de mayo: Por estas fechas se prevé que se podrá empezar a acudir presencialmente a las oficinas de la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la Renta 2019.
  • 5 de noviembre: Fecha límite para realizar el segundo pago en caso de solicitar pago fraccionado en una Declaración con resultado a pagar. El primero se debe realizar al presentar la Declaración.

En cuanto a las novedades, esta campaña no cuenta con excesivos cambios respecto a la anterior. Sin embargo, sí hay algunas cuestiones que debe tener en cuenta el autónomo si quiere optimizar su declaración de este año. CaixaBank recuerda unas cuantas modificaciones que pueden ser de interés para el contribuyente.

Novedades en la declaración de la Renta 2019

  • Umbral para hacer la renta: Están exentos de realizar la Declaración aquellos contribuyentes con rentas procedentes de rendimientos del trabajo de un solo pagador que sean iguales o inferiores a 22.000 euros. Si a lo largo del ejercicio 2019 se han tenido dos o más pagadores el umbral es el mismo siempre que los ingresos del segundo pagador y posteriores no superen los 1.500 euros o si las rentas provienen de prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones ya han sido fijadas por la Agencia Tributaria. Como novedad, en caso de no cumplirse estas condiciones y haber percibido rendimientos del trabajo de dos o más pagadores, los contribuyentes estarán obligados a presentar la declaración cuando los rendimientos del trabajo sean superiores a 14.000 Euros. Si el contribuyente está jubilado, existen una serie de requisitos que conviene conocer.
  • Reducción por rendimientos del trabajo: Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros verán que tienen una cuantía de reducción de 5.565 euros. En la franja entre 13.115 y 16.825 euros cabe la posibilidad de reducirse 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre los rendimientos del trabajo y 13.115 euros.
  • Loterías y apuestas: Otra de las novedades de este año se refiere a los gravámenes que afectan a los premios de loterías y apuestas. El dinero de dichos premios estará exento hasta un máximo de 20.000 euros.

Hay otras novedades que están relacionadas con el procedimiento, es decir, en cómo se formaliza su gestión en la Declaración.

  • Declaración de inmuebles. La novedad radica en que este año existe un apartado que recogerá toda la información relacionada con inmuebles y el uso que se les haya dado. Si has alquilado o vendido un inmueble de tu propiedad es aquí donde deberás indicarlo.
  • Declaración del domicilio fiscal: La Agencia Tributaria ha simplificado el proceso de identificación del domicilio fiscal de sus contribuyentes en un procedimiento separado a la Declaración. En este apartado, es donde podrás actualizar tu domicilio fiscal en caso de precisarlo.

Además de eso, hay que contemplar, como todos los años, las ventajas fiscales. Saber cuáles son y cómo utilizarlas permitirá al autónomo sacar el máximo partido a su declaración.

Algunas ventajas fiscales importantes

Si bien este año no hay cambios en los instrumentos de ahorro como los planes de pensiones, PIAS o SIALP, conviene, en todo caso, tener en cuenta sus ventajas fiscales y recordar cómo declarar el plan de pensiones.

¿Cómo declaro mi plan de pensiones?

Lo primero es recordar que los planes de pensiones o los planes de previsión asegurados tributan como un rendimiento de trabajo en el IRPF. Sus aportaciones a lo largo del ejercicio disminuyen la base imponible provocando que se paguen menos impuestos.

De este modo, si el contribuyente tiene un salario de 61.000 euros y realiza aportaciones por valor de 2.000 euros, la cantidad total a declarar será de 59.000 euros, lo que rebaja considerablemente los impuestos a pagar según los tramos estatales del IRPF vigentes, que son:

  • De 0 a 12.450 € – 19%
  • De 12.451 a 20.200 € – 24%
  • De 20.201 a 35.200 € – 30%
  • De 35.201 a 60.000 € – 37%
  • Más de 60.001 € – 45%

Hasta 8.000 euros es el máximo que el contribuyente puede desgravarse en la declaración de la renta anual, si bien es cierto que en algunos casos es posible añadir otros 2.500 euros por cónyuge en caso de ingresos bajos. Para hacerlo correctamente habrá que ir hasta la casilla 465 (donde se declaran aportaciones propias) y la 463 (donde se pueden declarar excesos de aportaciones pendientes de los últimos 5 ejercicios). En la casilla 469 se incluirán las aportaciones a favor del cónyuge.

Los 8.000 euros se elevan hasta los 24.250 euros en el caso de las personas con discapacidad. Los límites en el País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra son distintos.

Esto permite diferir los impuestos a pagar, pero no quedan exentos. Cuando se rescata el plan de pensiones también cuenta como rendimiento del trabajo, razón por la cuál es más ventajoso fiscalmente ir recibiendo poco a poco una renta que quererlo cobrar todo de golpe. Las rentas que se perciben, también deben ser declaradas. Por ello también es clave informarse de cómo afecta a la Declaración el rescate de un plan de pensiones.

Deducciones por trabajar dentro o fuera de casa para autónomos

Además, hay otras ventajas que afectan exclusivamente a los autónomos. Cabe recordar que, un año más, los trabajadores por cuenta propia que trabajan en su propia vivienda pueden deducirse determinados gastos, como las facturas más comunes de agua, gas, luz, teléfono o Internet. En concreto, en la campaña de este año, podrán desgravarse el  porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que pueda probarse otro porcentaje superior o inferior.

De igual modo, los autónomos pueden deducir algunos gastos en los que incurren en el desarrollo de su actividad en establecimientos de restauración y hostelería, y que paguen utilizando cualquier medio electrónico, con un límite de 26,67 euros diarios en España y de 48,08 euros en el extranjero. En el caso de las pernoctaciones en el extranjero, estos límites aumentan hasta los 53,34 euros y los 91,35 euros respectivamente.