La instrucción de la AEAT sigue vigente

Los autónomos podrán aplazar el IVA de menos de 30.000 euros sin presentar garantías en 2018

El revuelo causado a finales del año pasado ante la posibilidad de que autónomos y pymes no pudieran aplazar y fraccionar el pago del IVA si éste se había cobrado no se va a repetir este año. La instrucción de la Agencia Tributaria que, en enero, abrió la puerta a estos aplazamientos sigue vigente.

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Los autónomos podrán aplazar el IVA de menos de 30.000 euros sin presentar garantías en 2018

Dicha instrucción no tiene fecha de caducidad y no hay cambios al respecto, han confirmado a AyE fuentes de la Agencia Tributaria. Lo que significa que su contenido es válido para 2018.

Así, las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago del IVA por un importe inferior a 30.000 euros no necesitan aportar garantías de que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Estas solicitudes se tramitan por un proceso automatizado.

Las solicitudes por un importe superior a 30.000 euros sí deben justificarse y se tramitan mediante un proceso ordinario no automatizado.

Cuando el importe de la deuda es igual o inferior a 30.000 euros, el ingreso puede realizarse hasta en un máximo de 12 plazos mensuales, en el caso de los autónomos personas físicas. Las pymes cuentan con seis plazos de máximo. En ambos casos, el interesado puede pedir plazos inferiores, siempre con periodicidad mensual.

En las solicitudes por un importe de menos de 1.000 euros será el propio solicitante el que proponga los plazos.

Procedimiento no automatizado

En el caso de que se pida aplazar y fraccionar el pago del IVA por un importe superior a 30.000 euros, hay que aportar garantías de que no se han cobrado las cuotas repercutidas y se debe presentar la siguiente documentación:

-Relación de facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento.

-Justificación documental que acredite que no han sido efectivamente satisfechas.

-Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si han sido satisfechas y los medio de pago utilizados.

-Copia de los requerimientos o actuaciones que se hayan realizado frante al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.

Si hay algún fallo en la documentación o falta por presentar algún documento, el plazo es de 10 días para subsanar el error o la carencia. Si trascurrido este tiempo, no hay subsanación, la solicitud no se admite.