El 26 de julio es el último día para presentarlo

Los asesores fiscales recogen en un documento todas las deducciones en el Impuesto de Sociedades

Los autónomos tienen hasta el 26 de julio para presentar el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2020. Los Asesores Fiscales han recogido en un detallado documento todas las deducciones a las que pueden tener acceso los negocios antes elaborar la declaración. Adjuntamos el enlace para tener acceso al informe.
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Los asesores fiscales recogen en un documento todas las deducciones en el Impuesto de Sociedades

Los negocios y emprendedores tienen hasta el próximo 26 de julio para presentar el Modelo 200 anual del Impuesto de Sociedades del año 2020. Una declaración que se aplica sobre los beneficios que obtienen las empresas en el ejercicio correspondiente. Por ello, es importante recordar las nuevas deducciones que Hacienda presentó el año pasado para aliviar la presión fiscal de los autónomos.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Economistas, elaboró un documento con todas las novedades en la declaración del Impuesto de Sociedades. El extenso informe abarca todo tipo de deducciones, desde la establecida por impagos de clientes hasta las ventajas para el sector de la cultura, en especial el cinematográfico, pasando por otras deducciones en materia tecnológica, en los donativos o en los intereses de demora.

Los autónomos podrán deducirse las pérdidas por deudas de sus clientes

Hacienda implantó una serie de medidas urgentes, debido a la pandemia, con el fin de apoyar la solvencia empresarial en materia tributaria. En este sentido, Luis del Amo, secretario técnico de la REAF, explicó que la medida más novedosa que aplicó la administración tributaria en 2020 tiene que ver con la deducibilidad de las pérdidas generadas por el deterioro de los pagos de los clientes.

“Cuando un negocio o autónomo tiene derecho al crédito de un cliente que le debe una partida, esto se considerará un gasto deducible”, explicó del Amo. En el caso de que este crédito no se vaya a percibir nunca o sea imposible, destacó el secretario técnico, será considerado una pérdida, por lo que no se podrá deducir. “Si el cliente es dudoso, lo que significa que tarde o temprano no va a pagar su deuda, el importe que no se va a cobrar en ese ejercicio se considerará un gasto deducible en la cuenta de pérdidas y ganancias del Impuesto de Sociedades”, añadió Del Amo.

La gran novedad, recogida en el Real Decreto Ley 34/2020 de 17 de noviembre, recae en que anteriormente la fiscalidad establecía un periodo de seis meses, o superior, entre el vencimiento de la obligación y el final del periodo impositivo para aplicar esta deducción. Sin embargo, la nueva norma reduce a 3 meses para que sea más fácil deducirse los deterioros por impago de los clientes.

Algunas novedades que señalan los asesores en el Impuesto de Sociedades 2020

Antes de enviar el Modelo 200 anual del Impuesto de Sociedades, los autónomos y emprendedores deben tener en cuenta los nuevos supuestos que pueden afectar a su actividad en materia de deducciones:

  • Pago fraccionado para pymes y micropymes: recogido en el Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, los autónomos societarios de micropymes (con operaciones inferiores a los 600.000 euros) y pymes (con operaciones inferirores a los seis millones de euros) podrán optar al pago fraccionado del Impuesto de Sociedades 2020.
  • Medidas de apoyo al sector de la cultura: con el fin de apoyar al sector cultural en materia tributaria por el impacto económico y social de la pandemia, se aprobó el Real Decreto-ley 17/2020. En él, se amplía la posibilidad de deducirse las inversiones en cortometrajes que antes no se contemplaba. Asimismo, aumenta el límite absoluto que este colectivo puede deducirse en el IS de tres a diez millones de euros.
  • Sector del automóvil: el porcentaje de deducción por actividades de innovación tecnológica se incrementó del 38% al 50%. Enfocados a los gastos efectuados en proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020 en relación a la innovación tecnológica que conlleven mejoras sustanciales del sector.
  • Deducibilidad de los intereses de demora: el Tribunal Supremo confirmó, en su sentencia 150/2021, de 8 de febrero, que los intereses de demora pagados por la regularización de la situación tributaria de una entidad o por la suspensión de un acto administrativo son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades con independencia del período al que correspondan, porque tienen una relación directa con la actividad empresarial y no son contrarios al ordenamiento jurídico.
  • Deducibilidad de los donativos: la sentencia 458/2021, de 30 de marzo, del Tribunal Supremo establece que se considerarán donativos deducibles aquellos que tengan un reflejo en la contabilidad de la empresa, que tengan relación con la obtención de beneficios empresariales y que no vayan destinados a los accionistas o partícipes de la sociedad.
  • Aumento del límite de deducción en Canarias: se eleva de 5,4 a 12,4 millones el límite de la deducción por inversiones en producciones españolas cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias. El mismo límite se establece para la deducción por gastos realizados en territorio español por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.

Otras novedades que los autónomos deben tener en cuenta

El exhaustivo documento presentado por Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) hace un repaso a las distintas novedades que pueden ser de interés para autónomos en muchos sectores. Adjuntamos el enlace correspondiente a dicho informe para aquellos que quieran conocer con más detalle los cambios normativos:

Enlace al documento: https://reaf.economistas.es/Contenido/REAF/Informes/ISociedades2021-%2807.06%29Prensa.pdf

En dicho informe, los autónomos conocerán los detalles de todas las novedades además de algunos aspectos a tener en cuenta como amortizaciones, exenciones, tipos de gravamen, etc.

¿Qué es el Modelo 200 anual del Impuesto de Sociedades?

El modelo 200 es la declaración o liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS); aquel que se aplica sobre los beneficios que obtienen las empresas. Están obligados a presentar ante la Agencia Tributaria este modelo aquellas entidades con residencia en el territorio español y que tengan personalidad jurídica propia. Es el caso de:

  • Sociedades Mercantiles: Sociedad Anónima o Sociedad Laboral, entre otras.
  • Sociedades Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales.
  • Agrupaciones de Interés Económico.
  • Fondos de Inversión Inmobiliaria (FII).
  • Uniones temporales de empresas.
  • Fondos de Capital Riesgo (VC).
  • Fondos de Pensiones.