'Invitación al pago' para autónomos

Así actúa la Seguridad Social si tienes deudas y solicitas una prestación

La invitación al pago es la última oportunidad que da la Seguridad Social a los autónomos con deudas que solicitan una prestación. Podrán ponerse al corriente en un plazo de treinta días. 

Los autónomos de Aragón contarán con una nueva plataforma para sus trámites.
Así actúa la Seguridad Social si tienes deudas y solicitas una prestación

Para acceder a cualquier tipo de prestación, ya sea jubilación, incapacidad temporal, baja por maternidad o cualquier otra, los trabajadores autónomos tienen que cumplir con dos requisitos: haber cotizado el tiempo exigido para disfrutarla y estar al corriente del pago de sus cotizaciones.

Esta última condición está impidiendo a algunos autónomos que han contraído algún tipo de deuda con la Seguridad Social acceder a las prestaciones a las que tienen derecho y por las que han estado años cotizando. Así lo establece el artículo 47 de la Ley de la Seguridad Social. Sin embargo, la misma normativa recoge también un procedimiento que puede ayudar a los trabajadores por cuenta propia que se encuentren en esta situación.

Se trata de un mecanismo que viene a ser como el último aviso que da la Administración al autónomo para que abone sus deudas pendientes con la Tesorería, antes de denegarle el acceso a la prestación que ha solicitado. Esto es lo que se conoce como ‘Invitación al pago de la Seguridad Social’, un procedimiento que sólo está habilitado para los trabajadores por cuenta propia. Según explicó Alberto Ara, abogado laboralista, “la Administración tiene la obligación de realizar la invitación al pago a los autónomos que tengan deudas, pero que también tienen derecho al cobro de una determinada prestación que están solicitando, antes de denegársela”.

Con la invitación al pago, la Seguridad Social otorga un plazo de 30 días, a partir del momento en el que inicia el procedimiento, para que el profesional por cuenta propia se ponga al corriente y pague las cuotas que debe. La norma que regula este procedimiento – el decreto 2530/1970- señala que “si el interesado ingresase las cuotas adeudadas dentro del plazo señalado, se le considerará al corriente en las mismas a efectos de la prestación solicitada”.

También recoge que si el pago se realizara fuera de plazo, se le concederá la prestación menos un 20%, pero sólo si son de pago único o subsidios temporales. Si se trata de la pensión, se le concederá la misma cuantía a la que tiene derecho a partir del primer día del siguiente mes en el que hizo el pago.

Un mecanismo útil para deudas pequeñas

El procedimiento de invitación al pago funciona de la siguiente manera: “Imagina el caso de una autónoma que debe 10.000 euros a la Seguridad Social. Le llega el momento de jubilarse, pero la Administración le impide cobrar su pensión porque tiene alguna deudas pendientes. La Tesorería, antes de denegarle el acceso, le invita al pago de la deuda en un plazo de 30 días. Si en ese periodo de tiempo salda sus obligaciones, tendrá acceso normal a la prestación. En cambio, si no cumple, perderá el derecho hasta que regularice su situación”.

Una forma de actuar que se repite independientemente de la prestación a la que se tenga derecho y que siempre inicia la Administración. Desde el punto de vista de Ara, la invitación al pago es un procedimiento útil que, sin embargo, no está pensado para todos los autónomos, sólo para aquellos que tenga una deuda pequeña. "Si el trabajador por cuenta propia no ha tenido dinero para pagar antes la deuda, por mucho que le inviten al pago de la misma, no podrá abonarla. A no ser que pida un préstamo o le dejen el dinero”.

Muchos autónomos se ven en esta situación a la hora de acceder a su jubilación: no pueden cobrar su pensión por que  tienen deudas con la Administración. Para solventar este problema, el Partido Popular presentó en el Congreso una Proposición No de Ley para que los autónomos con deudas pudieran cobrar su prestación por jubilación. La idea es que el 50% del importe de la prestación mensual vaya a amortizar la deuda con la Administración hasta que ésta se salde, y el otro 50% vaya para el autónomo. De esta forma, ambas parte saldrían ganado.

Según se detalla en la PNL, para llevar a cabo esto habría que modificar el artículo 47 de la Ley de  Seguridad Social, que “crea una enorme indefensión al trabajador autónomo afectado que, [...] no recibe su pensión y, por lo tanto, aunque tenga voluntad de cumplir, no tiene ingresos para afrontar el pago de las cuotas debidas. Pero también supone un perjuicio para la Seguridad Social que deja de percibir el importe adeudado”, explicó Carolina España, diputada del PP y encargada de presentar la Proposición.