Impediría la transmisión de muchos negocios y su cierre

Así afectaría a los autónomos una subida en el Impuesto de Sucesiones por la armonización fiscal

El Gobierno baraja armonizar el Impuesto de Sociedades que, ahora mismo, varía mucho entre las distintas comunidades autónomas. En el caso de que subiera impediría muchos traspasos de negocios a sus herederos.
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Así afectaría a los autónomos una subida en el Impuesto de Sucesiones por la armonización fiscal

El Ejecutivo podría incluir en los Presupuestos Generales del Estado para 2021 una modificación en los tipos impositivos del Impuesto de Sucesiones. La gran desigualdad de este tributo entre las distintas comunidades autónomas podría desaparecer en el próximo ejercicio, a raíz de una enmienda que presentó el pasado miércoles el partido de Esquerra Republicana de Cataluña (ERC), partido cuyo voto a favor será clave para la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

La iniciativa de equiparar el recargo tributario del Impuesto de Sucesiones en todas las regiones del país, es decir, armonizar el tributo en todos los territorios, ha vuelto a sacar a la luz la problemática en la que se ven envueltos muchos autónomos a la hora de dejar en herencia sus negocios. Si esta armonización llegara a suponer una subida del impuesto de sucesiones dificultaría la transmisión de un local o una actividad a los herederos del autónomo que la mayoría de las veces no disponen de la liquidez suficiente para pagar el tributo y continuar trabajando. Eso provoca en muchos casos el cierre del negocio.

Algo que lleva años denunciando la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA): “no se trata sólo de suavizar el impuesto con bonificaciones, sino de suprimirlo al igual que ya se hizo con el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)”, explicó su presidente, Lorenzo Amor. Según cálculos de ATA, cada año, unos 5.000 autónomos tienen problemas por la herencia de un negocio. La razón radica en que, aunque el impuesto está bonificado hasta el 99% en muchas comunidades autónomas, sólo afecta a las herencias entre padres e hijos y hasta ciertas cantidades. Por tanto, el drama se produce cuando se superan dichos los límites o si el familiar en cuestión es, por ejemplo, un sobrino.

Supondría el cierre de muchos negocios 

Aunque el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo de carácter estatal, quien lo regulan son las diferentes comunidades autónomas. Los Gobiernos autonómicos gestionan el pago y las exenciones o las bonificaciones en función del parentesco o la edad que tenga la persona que va a heredar. Esto hace que en algunas CCAA, donde el tipo impositivo es muy alto y hay pocas bonificaciones, resulte prácticamente imposible hacer frente a ese pago para cobrar la herencia

Precisamente esto se está convirtiendo en la razón del cierre de muchos pequeños negocios. Los hijos de autónomos se están encontrando con que no pueden seguir los pasos de su progenitor al no poder heredar el negocio de su padre ya que no tienen los suficientes recursos para pagar este tributo. De esta forma, se ven obligados a renunciar ya no sólo a la herencia, sino también al legado familiar

Una situación que se repite en casi todas las actividades -comercio, hostelería, farmacia,...- pero que tiene una especial incidencia en el mundo rural. "Se pierde mucha actividad, sobre todo en el caso de las explotaciones agrarias, porque los autónomos no pueden asumir el pago de este impuesto. No es un tributo sólo para ricos”, ejemplificó Lorenzo Amor.

Una posibilidad: si continúan con la actividad quedarían exentos

El abogado laboralista Alberto Sierra explicó que "para ayudar al colectivo de autónomos, el Ejecutivo debería armonizar a la baja el tributo en todas las comunidades autónomas". No obstante, señaló que no debe tratarse de "una bajada generalizada del impuesto, ya que los derechos públicos como la sanidad y la educación se sustentan de esa recaudación", añadió.

Según el experto, lo más favorable sería establecer unos límites y exenciones en el Impuesto de Sucesiones. De esta forma, Sierra aboga por "dejar libres del impuesto" a aquellos sucesores que pretendan mantener la actividad productiva. "La gente que quiere continuar con el negocio, mantener a los empleados y seguir creando riqueza en el país, no debería verse penalizado por ello", explicó. 

"Los autónomos tienen un rol imprescindible en el tejido productivo, por ello sería interesante que tuvieran exenciones en el Impuesto de Sociedades, independientemente de los tipos impositivos de cada Comunidad Autónoma", añadió. Además, para el abogado, las bonificaciones a la hora de cobrar las herencias "no deben ir vinculadas a parentesco, sino al mantenimiento del negocio"

Por su parte, desde el Consejo General de Economistas (CGE) defendieron medir a todas las comunidades con el mismo rasero. Es decir, establecer al menos un tipo mínimo común a las 17 autonomías. De hecho, las conclusiones del Panorama de la fiscalidad autonómica y foral elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), dependiente del CGE, destacan el “caos normativo” especialmente en este impuesto y ponen en duda su efectividad. “A veces, no se aclara si la reducciones son propias o mejoran las de la norma estatal y se establecen requisitos de difícil comprobación porque se han de cumplir a futuro”. 

Demasiada disparidad en las comunidades autónomas

Por ejemplo, podría darse el caso de un soltero de 30 años que hereda por valor de 800.000 euros, de los que 200.000 se atribuyen a la vivienda del fallecido;  500.000 a un negocio y, el resto, a distintos bienes. En la Comunidad Madrid tendría que abonar a Hacienda una cuota líquida de 1.586 euros, mientras que en Castilla León tendrá que pagar 81.019 euros, en Castilla la Mancha 63.194 y en Aragón -la que menos bonifica el impuesto- 155.394 euros.

El impuesto de sucesiones está cedido por Hacienda a las comunidades autónomas. Es decir, son los gobiernos regionales quienes tienen potestad de decidir si aplican bonificaciones, reducciones o deducciones a la tarifa estatal -cuyo mínimo es del 7,65% y el máximo del 34%-  y a qué contribuyentes afectan según sus rentas. De ahí la disparidad. 

Por tanto, una de las quejas más repetidas entre el colectivo es la diferencia de bonificaciones entre comunidades autónomas, lo que imposibilita en muchos casos la herencia de un negocio o de los bienes y cantidades monetarias necesarias para ponerlo en marcha. Esto se debe a que las competencias normativas cedidas a las autonomías en este Impuesto son, como apuntaron desde el Consejo General de Economistas, muy amplias:

  • La potestad de crear reducciones propias, siempre que respondan a circunstancias de carácter económico o social.
  • La posibilidad de mejorar las condiciones de la norma Estatal, mediante el aumento del importe o del porcentaje de reducción, la ampliación de las personas que puedan acogerse a la misma o la disminución de los requisitos para poder aplicarla.
  • La imposición de una tarifa propia.
  • La imposición de la cuantía y los coeficientes del patrimonio preexistente.
  • La imposición de deducciones y bonificaciones de la cuota.

Así, tal y como indicó la abogada del bufete de Legálitas, Nuria Díez, "las circunstancias al enfrentarse al Impuesto de Sociedades para heredar un negocio pueden cambiar mucho dependiendo en el territorio en el que uno se encuentre. Los tipos impositivos de cada CCAA son fijos, sin embargo, la diferencia se encuentra en las bonificaciones que se realizan en cada región en función del grado de parentesco", explicó. 

Principalmente se distinguen cuatro tipos de herederos, aunque los dos primeros son los principales: sucesores del Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y sucesores del Grupo II (cónyuge, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más años). Los grupos III y IV son los que, en la escala de parentesco, están más alejados. En estos casos, el grupo III incluye a colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad; mientras que en el IV se incluyen a colaterales de cuarto grado, es decir, más distantes.

Estos grados de parentesco -y la edad- son los que determinarán las reducciones de la base imponible a la hora de calcular los impuestos totales a pagar por la herencia. De este modo, a mayor grado de parentesco y menor edad ,mayores serán las reducciones sobre la base imponible.