Utiliza dos criterios

Así determina Hacienda la gravedad de una infracción tributaria

Hacienda impone sanciones de hasta el 150% a los autónomos que incumplan algunas de sus obligaciones tributarias. La cuantía dependerá de si la infracción es leve, grave, o muy grave. Así se determina.

 

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Así determina Hacienda la gravedad de una infracción tributaria

Los autónomos tienen una serie de obligaciones con Hacienda y, su incumplimiento puede acarrear sanciones proporcionales a la gravedad de la infracción. Según la normativa tributaria vigente, las infracciones se clasifican en tres: levesgraves y muy graves. En función de la gravedad del incumplimiento se aplicarán sanciones de entre el 50% (en el caso de las leves) y el 150%(muy graves) sobre el importe de la infracción, además de posibles recargos.  La pregunta es ¿En base a qué decide Hacienda la gravedad de una infracción? 

La normativa tributaria señala los parámetros que utiliza Hacienda para clasificar las diferentes infracciones e imponer la sanción. Para determinar si una falta es leve, grave o muy grave, la ley tiene en cuenta dos principales motivos. Por un lado, la ocultación de datos y, por otro, la utilización de medios fraudulentos.

Utilización de medios fraudulentos y ocultación de datos

Uno de los dos motivos por los que una infracción aparentemente leve, como podría ser el impago de una deuda tributaria, puede considerarse grave o muy grave será la determinación, por parte de Hacienda, de que el autónomo ha utilizado medios fraudulentos. Para esto, la administración tiene en cuenta tres supuestos:

  • Llevar de forma incorrecta los libros de contabilidad o registro. Podría ser por omitir operaciones, falsear importes o contabilizarlos en cuentas incorrectas. Si alguno de estos supuestos es la causa de entre el 10% y el 50% del importe total de la infracción, ésta pasará a considerase grave. A partir del 50% será muy grave.
  • Emplear facturas, justificantes u otros documentos falsos. Esto constituirá un infracción muy grave si estos documentos son los responsables de más del 10% de la base de la sanción- es decir, del importe que ha generado la infracción-. Menos del 10% será considerado infracción grave.
  • Usar personas o entidades interpuestas que impidan conocer la verdadera situación de la empresa. Esta incidencia se considerará, en todo caso, muy grave.

Además de la utilización de medios fraudulentos, hay un segundo motivo por el que una infracción puede pasar a considerarse grave: la ocultación de datos. Hacienda entiende como ocultación de datos cuando no se presentan declaraciones, se hace con importes falsos,  o se omiten operaciones, ingresos, rentas,o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria. Eso sí, para ser considerada grave, la incidencia de esta ocultación tiene que causar más del 10% de la infracción.

Clasificación para que una infracción sea grave o muy grave

En base a estos dos motivos, Hacienda califica las infracciones del contribuyente como graves o muy graves. Estas son las consideraciones, recogidas por la Confederación Española de la Pyme (CEPYME), que utiliza la administración para determinar la gravedad de una infracción.

  • Una sanción muy grave es toda aquella en la que se hayan utilizado medios fraudulentos o venga de una infracción que se base en cantidades retenidas y el importe sea superior al 50% de la base de la sanción.
  • Una sanción grave se determina cuando la base es superior a 3.000€ y hay ocultación; cuando la infracción se basa en cantidades retenidas y el importe es igual o superior al 50% de la base de la sanción;  cuando se utilizan facturas, justificantes y documentos falsos, sin que la incidencia supere el 10% de la sanción; o, cuando hay llevanza incorrecta de la contabilidad y esto supone un porcentaje de entre el 10 y el 50% de la base de la sanción.
  • Por ultimo, serán consideradas leves, todas aquellas infracciones cuya base sea igual o inferior a 3.000€ , haya o no ocultación; o sean superiores a 3.000€, sin ocultación.

Las infracciones más habituales de los autónomos

  • No hacer bien las declaraciones trimestrales de IVA

Los trabajadores autónomos están obligados a realizar declaraciones trimestrales del IVA de su actividad. Introducir mal los datos se considera una infracción tributaria y se sanciona con una multa de entre el 50% y el 150% sobre el importe a pagar. El porcentaje dependerá, de si hay o no ocultación y existencia de medios fraudulentos.

  • No cumplir con el plazo de presentación

Las declaraciones trimestrales de IVA, las informativas o la propia RENTA tienen un plazo específico de presentación, marcado en el calendario fiscal de la Agencia Tributaria. No cumplir con él se sanciona en función del resultado de la declaración:

Si salía 'a pagar', se aplica el artículo 191 de la LGT, por el que el autónomo tendrá que abonar entre un 50% y un 150% más en función del importe. Por el contrario, si sale 'a devolver', el resultado es cero o es una declaración informativa, la sanción se realiza en función a lo establecido en el artículo 198 de la LGT, que consistirá en un multa de 200 euros, como mínimo.

  • No ser pulcros con los libros contables obligatorios

Los trabajadores autónomos están obligados a anotar con claridad y exactitud los ingresos y gastos de su actividad en los libros contables. Si éstos no se llevan como se debería, se estaría cometiendo una infracción tributaria que conlleva una multa de 150 euros, según el artículo 200 de la Ley General de Tributaria.

  • No hacer las facturas correctamente

Las facturas que emiten los autónomos, ya sea por la venta de un bien o por la prestación de un servicio, deben cumplir con una serie de requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación. Incumplir con estos requisitos o no conservar las facturas supone una multa de -como mínimo- 150 euros, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley General Tributaria.