Como las del Plan PIVE

Atención a las ayudas: tributan en el IRPF como ganancias o rendimientos

Recibir una subvención o ayuda oficial es un hecho muy frecuente. Sin embargo, la gran mayoría de los receptores se llevan más tarde sorpresas con Hacienda. La mayor parte no están exentas de tributar.

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Atención a las ayudas: tributan en el IRPF como ganancias o rendimientos

La Agencia Tributaria indica que “como norma general, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas”. Si bien, la propia Agencia matiza que “cada ayuda puede tener un tratamiento diferente en el IRPF con lo que conviene, en primer lugar, consultar el acuerdo de concesión de la ayuda que, si está exenta, recogerá esta circunstancia”.

En el caso de las personas que realizan actividades económicas, las ayudas “pueden tener consideración de rendimientos de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la ayuda”.

Ganancia patrimonial

Entre las subvenciones o ayudas que tributan como ganancia patrimonial destacan las siguientes:

-Subvenciones por adquisición o rehabilitación de vivienda.

-Ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE).

-Ayudas a la Adquisición de Vehículos de Energías Alternativas (Plan MOVEA).

-Ayudas públicas para el pago del IBI.

-Ayudas para la instalación de rampas y ascensores.

Al ser consideradas como ganancias patrimoniales, se integran en la base general en la declaración de la Renta.

En este apartado, quedan exentas las ayudas para gastos por enfermedad no cubiertos por el sistema público de salud o por las mutualidades correspondientes.

Rendimientos de actividades económicas

A efectos del Impuesto sobre la Renta, una actividad económica es una actividad profesional que no forma parte de las rentas del trabajo. Las subvenciones o ayudas que se consideran rendimientos de actividad económica son las que siguen:

-Subvenciones corrientes que sustituyen ingresos ordinarios del ejercicio.

-Subvenciones que financian la compra de elementos patrimoniales que estén ligados a la actividad. 

Estas ayudas van a parar a la base imponible en la declaración del IRPF.

Hay dos aspectos que conviene tener en cuenta en relación con la recepción de subvenciones o ayudas en general:

-Si este ejercicio al contribuyente le han concedido una ayuda pública pero aún no se la han abonado, no deberá declararla hasta que la perciba.

-Aquellas mujeres que han sido madres en este ejercicio y han recibido la prestación por maternidad de la Seguridad Social deben saber que dicha prestación no está exenta, aunque haya habido alguna sentencia en este sentido.