Presentando los impuestos del primer trimestre en estimación directa

Los autónomos aún pueden renunciar a los módulos si no cumplen el límite y así evitar posibles sanciones

Los autónomos en módulos están todavía a tiempo de renunciar al sistema de módulos si no cumplen los límites actuales para así evitar una posible regularización y sanciones de Hacienda. 
Los autónomos aún pueden renunciar a los módulos si no cumplen el límite y así evitar posibles sanciones

Los autónomos en módulos están todavía a tiempo para comunicar su renuncia al régimen de estimación objetiva de cara a este año, en caso de que ya no cumplan los límites de facturación para permanecer en este sistema o consideren que ya no les compensa tributar mediante esta fórmula. Normalmente, la Agencia Tributaria da hasta el 31 de diciembre del año anterior para comunicar el cambio de sistema a estimación directa. Sin embargo, existe una segunda opción, llamada renuncia tácita, que consiste en salirse de los módulos sin necesidad de comunicarlo expresamente, tan sólo declarando los impuestos del primer trimestre del año por estimación directa.

La renuncia al sistema de módulos es obligatoria para los autónomos que superen el límite permitido de facturación que se establece para el régimen cada año. De hecho, según confirmaron fuentes de la Agencia Tributarias, a lo largo del ejercicio, se comprueba si los trabajadores por cuenta propia cumplen con los requisitos exigidos para permanecer en el sistema. Y, si no es así, en algunos casos podría imponerse una sanción, sobre todo si el cambio de sistema implica "una regularización de cuota", afirmaron las mismas fuentes.

Casi medio millón de autónomos -fundamentalmente comerciantes, hosteleros y transportistas- que tributan por estimación objetiva cuentan con algunas condiciones especiales de tributación, que les pueden resultar más o menos ventajosas, como pagar siempre los mismos impuestos según la 'celda' o 'índice' en el que se encuentren, en función de baremos objetivos como los metros cuadrados del local o los empleados a cargo. También tienen muchas menos trámites administrativos con el Fisco, al venir predeterminados sus impuestos y no tener que llevar contabilidad.

Límites para tributar en módulos y cómo renunciar al sistema si el autónomo no los cumple

Ahora bien, mientras que cualquier autónomo puede acceder libremente al régimen de estimación directa -en el que se calculan los impuestos en función de los ingresos y gastos-, no todos pueden estar en módulos. De hecho, y como cada año, Hacienda publicó el pasado 1 de diciembre la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrolla el método de estima objetiva y que incluye las condiciones que habrá que cumplir para tributar por módulos durante 2023, que son exactamente las mismas que ha habido durante este año. 

Concretamente, los autónomos podrán acceder o permanecer -si ya están acogidos- al régimen de módulos siempre y cuando no hayan superado el umbral de 250.000 euros en 2022, en el caso de trabajadores por cuenta propia que venden directamente a particulares. Si facturan a empresas, el umbral no debe superar los 150.000 euros anuales en 2022.

Según recoge la orden de Hacienda, "los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2023, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden -1 de diciembre- hasta el 31 de diciembre del año 2022". 

Los autónomos todavía están en plazo para hacer la renuncia tácita

Aunque ya se ha pasado el plazo, la Agencia Tributaria explica que los autónomos todavía pueden recurrir a la opción de "renuncia tácita". Según la Agencia Tributaria, los autónomos tienen dos vías de renuncia al sistema de módulos:

  • Presentando una declaración censal con el Modelo 036 o 037 (renuncia expresa). Con carácter general, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Este año, el plazo es entre el 2 de diciembre y el 31 de diciembre de 2022. De este modo, el autónomo ya pasaría a tributar por estimación directa desde 2023. Si inicias una nueva actividad, en el momento de presentar la declaración censal correspondiente; es decir, antes del inicio efectivo de la actividad.
     
  • Pero también se puede hacer mediante "renuncia tácita", es decir, presentando el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio con el modelo 130.

El modelo 130 es la declaración que utilizan los autónomos en estimación directa -es decir, que pagan impuestos en función de lo que facturan- para presentar sus ingresos y gastos trimestrales a Hacienda.  Este modelo es un formulario que se utiliza para adelantar el IRPF a la Agencia Tributaria y se declara del 1 al 20 de abril (primer trimestre); del 1 al 20 de julio (segundo trimestre); del 1 al 20 de octubre (tercer trimestre); del 1 al 30 de enero (cuarto trimestre). 

Según fuentes de la Agencia Tributaria, los autónomos tendrían de plazo para renunciar a los módulos presentando el modelo 130 hasta el 1 de abril de este año, por lo que en este caso pasarían a tributar durante 2023 por estimación directa.