Se amplía la prórroga un mes más

Los autónomos podrán aplazar hasta agosto y sin intereses los impuestos del primer trimestre

Los autónomos podrán aplazar hasta agosto y sin intereses sus impuestos del primer trimestre de 2021. Septiembre y octubre también se podrán aplazar, pero estarán sujetos a recargos.
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Los autónomos podrán aplazar hasta agosto y sin intereses los impuestos del primer trimestre

El Consejo de Ministros extraordinario celebrado el pasado viernes aprobó nuevas medidas económicas, entre ellas el primer paquete de ayudas directas a los autónomos. Pero, además, reforzó otras de las ya vigentes desde el inicio de la pandemia como la ampliación a cuatro meses del aplazamiento de impuestos sin intereses para los pequeños negocios. Es decir, los trabajadores por cuenta propia tendrán hasta agosto para aplazar sus obligaciones tributarias sin tener que hacer frente a ningún recargo por ello.

Así, tal y como recoge el documento oficial, se concederá el aplazamiento de las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive. En el marco del plan de rescate a los sectores más afectados por la Covid-19, el Ejecutivo volvió a ofrecer una ampliación de aplazamiento de impuestos -esta vez de tres a cuatro meses- al que, una vez más, podrán acceder todos aquellos autónomos y pymes que facturen menos de seis millones de euros, y quieran posponer el pago de sus autoliquidaciones del primer trimestre, como IVA, IRPF o Sociedades, cuyo plazo de presentación terminaría habitualmente en el mes de abril.

Concretamente, los autónomos interesados podrán aplazar los pagos de las retenciones e ingresos a cuenta de los modelos de retenciones trimestrales a trabajadores o empresarios (111); de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (115). También los Pagos fraccionados del IRPF (modelo 130 y 131), los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202) y la declaración trimestral de IVA (modelo 303).

Tendrán que ingresar los impuestos en agosto para no pagar intereses

Los autónomos deben tener en cuenta que sólo cuatro de los seis meses -en los que se podrán aplazar de forma automática los tributos- serán sin intereses. Será el propio contribuyente el que deberá cancelar la deuda de forma parcial o total antes de que pasen el plazo estipulado para no tener que hacer frente a intereses. Y es importante saber que la Agencia Tributaria no avisará o solicitará la cancelación de la deuda pasados esos primeros cuatro meses.

En caso de que el trabajador por cuenta propia no cancele su deuda, deberá hacer frente durante los dos últimos meses -septiembre y octubre-, a los intereses habituales en este tipo de operaciones, que rondan el 3,75%. Es decir, en una deuda de 10.000 €, aplazarla 6 meses le cuesta al contribuyente 62.50 € de intereses.

Los autónomos pueden aplazar hasta 30.000 euros

El Gobierno permitirá aplazar todos aquellos impuestos que tengan un importe máximo de 30.000 euros. Además, como requisito para la concesión del aplazamiento se exigirá que el autónomo o empresario sea una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020

Según los últimos cálculos del Ejecutivo, se espera que el importe total aplazado con esta medida ascienda a más de 2.600 millones de euros y el número total de personas beneficiadas por los aplazamientos sea de unos 617.000 contribuyentes, de los cuales más de 90.000 serían del sector de la hostelería y restauración, y 68.000 serían autónomos al frente de pequeños comercios.  

¿Cómo se solicita el aplazamiento del pago de impuestos?

Para solicitar el aplazamiento, el autónomo debe presentar, por los procedimientos habituales, la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando la opción 'reconocimiento de deuda'.

Posteriormente, tendrá que acceder al trámite “presentar solicitud” dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y rellenar los campos.

¿Cómo se rellena la solicitud?

Para rellenar la solicitud es necesario completar los siguientes campos:

  • Identificación del obligado tributario.
  • Deudas a aplazar.
  • Datos de domiciliación bancaria.
  • Tipo de garantías ofrecidas, donde hay que marcar la opción “exención”.
  • Propuesta de plazos; numero de plazos, añadiendo el número “1”.
  • Periodicidad, donde se debe marcar la opción “no procede”.

Además, se debe completar el campo 'Fecha primer plazo' con la fecha correspondiente a contar en un periodo de seis meses desde el fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación

La AEAT prepara una herramienta para aplazar deudas a golpe de clic

La Agencia Tributaria está trabajando en una nueva funcionalidad que permita a los autónomos aplazar sus autoliquidaciones de impuestos como el IVA, en solo "un click" y desde el móvil. Esta novedad tardará unos meses en ponerse en marcha y quizás para verano ya esté disponible. "La idea es hacer de esta aplicación un servicio mucho más genérico, que incluya prácticamente cualquier tributo", explicaron fuentes oficiales de la Agencia Tributaria.

De hecho, el director general de la Agencia Tributaria (AEAT), Jesús Gascón, anunció hace apenas dos semanas que el fisco ampliará en los próximos meses los servicios de su aplicación, entre los que se añadirán precisamente la posibilidad de aplazar deudas tributarias e incluso abonarlas. Un servicio sin precedentes y "totalmente revolucionario", ya que no será necesario rellenar ningún apartado para completar el proceso.

Además de la comodidad de poder pagar deudas o solicitar pequeños aplazamientos desde el móvil, también se espera que las propias características de la app hagan el proceso más sencillo. Aunque aún no se sabe exactamente qué impuestos se podrán aplazar o pagar desde la aplicación, Gascón adelantó que el objetivo es extender "a más ámbitos" -previsiblemente a otros impuestos como IVA o Sociedades-, los servicios de la aplicación, que inicialmente había estado "muy orientada" al IRPF.