Reglas que establece la Seguridad Social relativas a los deberes del demandante

¿Cómo deben hacer los autónomos la declaración de ingresos para pedir el Ingreso Mínimo Vital?

Aquellas personas que quieran solicitar el Ingreso Mínimo Vital tienen obligación de presentar una declaración responsable de ingresos y patrimonio, cuya finalidad es acreditar las rentas obtenidas en el ejercicio anterior y determinar si se tiene derecho a percibir esta ayuda o no. 
Los autónomos que quieran solicitar el Ingreso Mínimo Vital deben presentar una declaración de ingresos y patrimonio
Los autónomos que quieran solicitar el Ingreso Mínimo Vital deben presentar una declaración de ingresos y patrimonio
¿Cómo deben hacer los autónomos la declaración de ingresos para pedir el Ingreso Mínimo Vital?

A la hora de solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV), uno de los documentos más importantes que hay que presentar es la declaración responsable de ingresos y patrimonio. En palabras de la Seguridad Social, dicho documento “sirve para acreditar las rentas de la unidad de convivencia y poder determinar si se tiene derecho a percibido”

La declaración responsable no es un documento independiente, ya que, para simplificar dicho trámite, se encuentra implícita en la propia solicitud del Ingreso Mínimo Vital. Es decir, no debe descargarse y después adjuntarse, sino que se cumplimenta en el momento de realizar la petición a la Administración.  

Concretamente, la declaración responsable se encuentra en el apartado 3, punto en el que se debe "reflejar el cómputo de ingresos y patrimonio del ejercicio anterior”. Estos datos, explicaron, “también deben incluirse en el apartado 2, donde figuran los datos de las personas que integran la unidad de convivencia”. 

Reglas que establece la Seguridad Social relativas a los ingresos del demandante 

El proceso de solicitud del Ingreso Mínimo Vital se divide en tres partes. En la primera de ellas se debe responder a un cuestionario, compuesto por varias preguntas relativas a la unidad familiar y a la situación económica de la misma. En la segunda parte se debe proceder a la identificación, y en la tercera sección es donde se debe rellenar el formulario.  

Antes de arrancar con este proceso, es conveniente que tanto los autónomos como cualquier otro ciudadano conozcan cuáles son las reglas que establece la Seguridad Social en lo relativo a los ingresos y el patrimonio, base fundamental en la que se sustenta el derecho a percibir dicha ayuda.

Tal y como informaron desde la Seguridad Social, el cómputo de los ingresos del ejercicio anterior se llevará a cabo atendiendo a las siguientes reglas, y únicamente en el caso de percibir ingresos como los descritos:  

  • Las rentas se computarán por su valor íntegro, excepto los procedentes de actividades económicas, de arrendamientos de inmuebles o de regímenes especiales, que se computarán por su rendimiento neto. Es decir, ingresos menos gastos. 

  • Los rendimientos procedentes de actividades económicas, las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio y de los regímenes especiales, se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o normativa foral correspondiente según la normativa vigente en cada período. 

  • Cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se tendrán en cuenta sus rendimientos como ingresos menos gastos, antes de cualquier reducción a la que tenga derecho el contribuyente, y ambos determinados, conforme a lo dispuesto al efecto en la normativa reguladora del IRPF o normativa foral correspondiente, aplicable a las personas que forman la unidad de convivencia.  

  • Si los inmuebles no estuviesen arrendados, los ingresos computables se valorarán según las normas establecidas para la imputación de rentas inmobiliarias en la citada normativa y correspondiente norma foral. 

  • Computará también como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas. 

Los autónomos deberán restar a los ingresos el importe de la Renta devengado y las cotizaciones sociales 

Según señalaron desde la Seguridad Social, no contabilizarán en este cómputo ni salarios sociales ni las rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.  

Tampoco contabilizarán las prestaciones y ayudas económicas finalistas “que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares”. 

Tal y como explicaron, una vez sumados los ingresos correspondientes, se tendrá que restar el Impuesto sobre la renta devengado y las cotizaciones sociales para determinar cuál es el importe final que se debe incluir en la solicitud.  

En lo que respecta al patrimonio, “se considera como tal la suma de los activos no societarios, sin incluir la vivienda habitual, y el patrimonio societario neto”. Según recoge el portal web de la Seguridad Social, los activos no societarios son la suma de los siguientes conceptos:  

  • Los inmuebles, excluida la vivienda habitual. 

  • Las cuentas bancarias y depósitos. 

  • Los activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva. 

  • Las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares. 

Por su parte, el patrimonio societario neto incluye el valor de las participaciones en el patrimonio de sociedades “en las que participen de forma directa o indirecta alguno de los miembros de la unidad de convivencia, con excepción de las valoradas dentro de los activos no societarios”. 

En caso de no disponer de ninguno de estos conceptos, es decir, que no haya ni activos no societarios ni patrimonio societario neto, el importe que deberá especificarse es cero.  

Qué requisitos deben cumplirse en 2023 para solicitar el IMV 

Tal y como explicaron desde la Seguridad Social, el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a “prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social” de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Es decir, se trata de una ayuda económica que busca “garantizar un nivel mínimo de renta” a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.  

Para poder solicitar el Ingreso Mínimo Vital, es necesario cumplir con una serie de requisitos. Así, únicamente pueden acceder a esta ayuda personas de al menos 23 años que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que no estén casadas, no estén unidas a otra persona como pareja de hecho y no formen parte de otra unidad de convivencia.  

Asimismo, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, deben cumplirse los siguientes requisitos: 

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante, al menos, el año anterior a presentar la solicitud. El plazo de un año no se exige para las mujeres víctimas de violencia de género, las personas víctimas de trata y de explotación sexual, ni para los menores incorporados a la unidad de convivencia. 

  • Estar en situación de vulnerabilidad económica. Para determinar esta situación, se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante o de la unidad de convivencia.