El IVA del cuarto trimestre y el IRPF fraccionado

Los autónomos tienen hasta el 31 de enero para pagar sus impuestos pero sólo cuatro días para domiciliarlos

Los autónomos tienen hasta el día 31 de enero para abonar el IVA del cuarto trimestre, y el IRPF si lo tienen fraccionado. Sin embargo, el día 26 acaba el plazo para domiciliar estos impuestos.
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Fachada de la Agencia Tributaria
Los autónomos tienen hasta el 31 de enero para pagar sus impuestos pero sólo cuatro días para domiciliarlos

Los autónomos tienen hasta el próximo 31 de enero para presentar y pagar el IVA correspondiente al cuarto trimestre de 2021 y también el IRPF, si lo tienen fraccionado. Sin embargo, y aunque queda todavía una semana para liquidar estos impuestos, los trabajadores por cuenta propia tendrán que enviar sus declaraciones varios días antes de la fecha límite si quieren que el pago se domicilie en su cuenta bancaria.

Como todos los años, Hacienda marca dos fechas diferentes para la presentación y pago de los principales impuestos. Por un lado, está la fecha límite, que en este caso es hasta el 31 de enero, y por otro lado está el plazo máximo de presentación para beneficiarse de la domiciliación. En caso de que el autónomo prefiera que la Agencia Tributaria le gire automáticamente el cobro de su IRPF fraccionado y del IVA trimestral, tendrá hasta el día 26, incluido, para presentar ambos modelos.

El IVA del cuarto trimestre corresponde al modelo 303 y el IRPF fraccionado corresponde al modelo 130 (si el autónomo tributa por estimación directa) o al 131 (si está en módulos). En ambos casos, según coinciden los expertos, el pago mediante domiciliación bancaria se presenta como la opción más cómoda para los autónomos.

Los autónomos evitan ingresar el impuesto y pasarse de plazo

Esto es debido a que, al igual que los recibos del agua o la luz, Hacienda cobrará estos impuestos de forma automatizada, sin que el profesional tenga que preocuparse por cumplir las fechas para pagarlo. De esta forma, la liquidación se hará el mismo día del vencimiento, y no antes y, además, el trabajador por cuenta propia se evitará posibles pagos de los impuestos fuera de plazo, que pueden suponen grandes recargos e incluso sanciones. 

Domiciliar el pago del IVA o del IRPF fraccionado es sencillo. Cuando el autónomo rellena el modelo 303 o el modelo 130 o 131 -en caso de que pague su IRPF en la modalidad de fraccionamiento-  con sólo hacerlo cinco días antes del vencimiento del plazo, aparecerá automáticamente una opción de domiciliación. A continuación se muestra esta opción que vale tanto para el modelo de IVA trimestral, como para el IRPF fraccionado.

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Al marcar esa casilla, automáticamente aparece un apartado en el que el profesional debe indicar la cuenta corriente donde la Administración debe hacer el cobro. Pasados los últimos cinco días, esa opción desaparece.

Además, hay que tener en cuenta que la opción de domiciliación está disponible hasta el día 26 tan sólo en el caso de las liquidaciones de enero, porque la fecha máxima es el 31 de enero. En el caso de las autoliquidaciones de los demás meses, como las de abril, por ejemplo, al ser el plazo máximo de presentación hasta el día 20, la fecha límite para domiciliación sería el día 15.

Las otras opciones si se ha pasado la fecha de domiciliación

A pesar de que la domiciliación es el método más cómodo para pagar las autoliquidaciones, a veces puede pasarse el plazo o también puede darse el caso de que el autónomo decida apurar al máximo el tiempo de presentación para ganar días extra de liquidez y pagar más tarde a la tesorería.  

Lo más sencillo en este caso es confeccionar telemáticamente la declaración y pagar la liquidación con un cargo en cuenta o con tarjeta de crédito. En este caso:

  1. Una vez confeccionada la declaración con resultado a ingresar, y conocido por tanto el importe de la deuda, el autónomo tiene que acceder a la opción de pago "Autoliquidaciones" del apartado "Pagar, aplazar y consultar deudas" de la Sede Electrónica y elegir la forma de pago con tarjeta. Para ello, se tendrá que identificar con certificado, DNIe o Cl@ve PIN.
  2. Seleccionar el modelo, los datos identificativos y económicos. En el pago con tarjeta se tendrá que seleccionar la entidad emisora e introducir los datos de la tarjeta. Después, pulsar "Aceptar datos y Continuar".

Tras haberlo hecho, si todo es correcto, el autónomo podrá ver en pantalla el NRC asignado. Se trata de un código de 22 caracteres que se genera como justificante del pago para presentaciones a través de internet. Este código es importante en el caso de que el pago se haya hecho fuera de plazo y se necesite en el acto un documento de la Agencia Tributaria que acredite que se está al corriente de pago.

En este caso, se podrá pulsar a "Imprimir Justificante de Pago", donde se visualizará el recibo del cargo en cuenta con un resumen de los datos del pago.

Recargos y posibles sanciones por pagar los impuestos fuera de plazo

Se elija la modalidad de pago que se elija, el autónomo tiene que tener cuidado con las fechas límite, ya que el hecho de presentar los modelos de tributación fuera del plazo que establece la Agencia Tributaria conlleva recargos y/o sanciones económicas 

Desde la aprobación de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, los recargos a los que se enfrentan los autónomos -sobre todo  durante los primeros meses- son más bajos que antes, pero siguen suponiendo un coste importante. Concretamente, esta norma prevé en su artículo 27 que el recargo pase a ser del 1% desde el primer día que se supere la fecha límite y que se sume un 1% por cada mes de retraso.  

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos los 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se cobrarán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

No obstante, los autónomos pueden solicitar el aplazamiento del lVA, aunque sujeto a intereses. Hasta ahora, para las liquidaciones inferiores a 30.000 euros, la Agencia Tributaria estableció un sistema automático de aplazamientos que permite al trabajador por cuenta propia aplazar el pago del impuesto sin necesidad de justificación. Mientras que si se trata de aplazamientos cuyo importe global exceda de 30.000 euros, sí será necesario acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas, y el máximo será de 36 plazos mensuales.