Derechos y obligaciones de los negocios frente al fisco

Los autónomos no tienen obligación de mostrar el contenido de un ordenador en una inspección de Hacienda

La Justicia falló a favor de un autónomo que se negó a mostrar la información contenida en sus ordenadores a Hacienda. Éstos son los derechos y obligaciones de los negocios frente al Fisco.

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Los autónomos no tienen obligación de mostrar el contenido de un ordenador en una inspección de Hacienda

El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia anuló una multa de 301.535,38 euros impuesta a un negocio tras una inspección de Hacienda. El Fisco quiso castigar al contribuyente por obstrucción al negarse a que los inspectores accedieran a los ordenadores de su negocio. Hacienda no disponía de una orden judicial para realizar dicha inspección, por lo que la Justicia entendió que estaba vulnerando algunos de los derechos fundamentales a la privacidad e inviolabilidad del domicilio que también tienen los empresarios.

La sentencia del TEAR gallego recoge que el órgano inspector tenía constancia de la condición de “espacio constitucionalmente protegido”. Por este motivo, sin una autorización judicial, el Tribunal Constitucional reconoce la inviolabilidad del domicilio social de autónomos y empresarios. Esto significa que si los inspectores no traen consigo una orden válida, los trabajadores por cuenta propia pueden negarse a la inspección.

Hacienda no puede vulnerar los derechos fundamentales de los autónomos sin una orden judicial  

El fisco justificó la sanción por la negativa del representante del negocio a que los funcionarios pudieran verificar y examinar la contabilidad guardada en sus sistemas informáticos. Sin embargo, el TEAR dio la razón al emprendedor, porque no hubo requerimiento expreso, por lo que la sanción era improcedente.

En cualquiera de los casos, Hacienda no puede vulnerar los derechos fundamentales de autónomos y pequeños negocios recogidos en el Artículo 18 de la Constitución Española sin una orden judicial. Éstos son:

  • “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen”.
  • El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
  • “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.
  • “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

Cabe destacar que “lo que es inviolable con carácter general es el domicilio del autónomo”, afirmó Carlota Bernardo, abogada miembro de la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios y jefe fiscal y legal del grupo DGQ. “En cualquiera de los casos no se tratará como espacio protegido un domicilio fiscal si no es la residencia habitual del trabajador por cuenta propia. Se requiere que la actividad se haga dentro de dicho espacio”, añadió Bernardo.

Requisitos para que se válida la inspección de Hacienda

En el caso de que Hacienda sí disponga de una orden judicial para acceder al domicilio fiscal, deberá acogerse a los dos reglamentos que existen al respecto: la Ley General Tributaria y el Reglamento de Actuación y Procedimientos de Hacienda.

Normas del Reglamento de Actuación y Procedimientos Hacienda

Por un lado, el artículo 90.3 del Reglamento de Actuación y Procedimientos de Hacienda especifica que las inspecciones sólo se podrán acometer conforme a lo acordado en la autorización judicial, en relación a lugar y horario de las actuaciones de aplicación de los tributos. Asimismo, el artículo 172.3 de este reglamento recoge que los autónomos o representantes de los negocios deben hallarse presentes cuando se realicen dichas inspecciones.

Normas de la Ley General Tributaria

La Ley General Tributaria también reconoce el derecho de los trabajadores por cuenta propia a oponerse a una inspección. Sin embargo, Hacienda puede realizar la intervención bajo el consentimiento del obligado tributario (es decir, la persona que se va a inspeccionar) o mediante la autorización judicial pertinente, tal y como recoge el artículo 113 de esta ley.

No obstante, una vez adquirido el derecho a la inspección mediante los canales legales de aceptación u orden judicial, el fisco podrá realizar, en base al artículo 142 de esta ley, la inspección “de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con transcendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, así como mediante la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba de facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias”.  

Finalmente, este artículo especifica que los autónomos u obligados tributarios, siempre y cuando se cumplan las anteriores condiciones, deberán atender y prestar “la debida colaboración” durante la inspección. Su oposición podría acarrear sanciones, dado que los inspectores, como recoge el artículo, se consideran agentes de la autoridad.

Motivos por los que un autónomo puede recibir una inspección de Hacienda

Una inspección de Hacienda puede deberse a varias razones, que deben ser tenidas en cuenta para que los autónomos no tengan problemas con el fisco y así poder evitarlas.  

En cualquiera de los casos, es muy importante que los trabajadores por cuenta propia cumplan con sus obligaciones tributarias, conserven las facturas de ejercicios anteriores y todo lo relacionado con la contabilidad. Ante ello, estos son los motivos principales por los que Hacienda realiza inspecciones:

  • Devoluciones tributarias excesivas: Las devoluciones elevadas, al realizar alguna declaración tributaria (IVA, IRPF, etc.) pueden llamar la atención a Hacienda, por lo que, en estos casos, deben ajustarse y justificarse con lo declarado.
  • Descuadres entre modelos trimestrales y modelos anuales: Estos errores de cálculo llaman la atención de Hacienda, por lo que resulta aconsejable, ya no solo hacerlos bien, sino también repasar y, en su caso, corregirlos antes de presentarlos.
  • Solicitud de NIF intracomunitario: Las inspecciones por este motivo, normalmente, se deben a una simple comprobación de datos, teniendo en tal caso que justificar la necesidad de dicho NIF. Más aún cuando no cuadra la información suministrada desde Europa con la declaración realizada en España por el contribuyente.
  • Declaración o no de subvenciones: Hay que tener en cuenta que unas subvenciones están exentas de tributación, y por tanto no deben declararse, pero hay otras que no están exentas y, por tanto también, habrá que declararlas correctamente.
  • Dejar sociedades inactivas: Dejar sin actividad una sociedad y crear otra parecida, con los mismos socios, misma actividad y misma sede, está dando más que pistas a una posible inspección por parte de Hacienda.
  • No presentar declaraciones: Salvo que no se llegue a los límites que obligan a presentarla, en los demás habrá que hacer la declaración correspondiente.
  • Exceso de gastos deducibles: Se tiene la tendencia a incluir gastos no relacionados con la empresa, sobre todo en el caso de los autónomos, como comidas, gasolina, gastos corrientes (luz, agua), etc. Algo que Hacienda puede detectar y provocar una inspección, sobre todo cuando los importes deducidos superan a los ingresos.