Desde el cese de actividad a las ayudas directas

Los autónomos tienen que declarar en la Renta las ayudas percibidas durante la pandemia

La campaña de la RENTA se inicia el próximo 6 de abril y los autónomos tienen que incluir en su declaración las ayudas percibidas en 2021, cuando apenas tenían ingresos. Explicamos cómo tributan, desde la prestación por cese de actividad a las ayudas directas.

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Los autónomos tienen que declarar en la Renta las ayudas percibidas durante la pandemia

En apenas unos días, se dará comienzo a la campaña de la RENTA 2022. Se trata de uno de los momentos fiscales más importantes para todos los contribuyentes, pero en especial para los autónomos. Los trabajadores por cuenta propia deben saber que las ayudas que percibieron durante todo el año pasado para mantener a flote su negocio tienen un coste fiscal y deben ser incluidas en su declaración de IRPF. Además, no todas las medidas tributan de la misma forma.

El 2021 se ha caracterizado por ser un año en el que los pequeños negocios han estado debatiéndose entre la recuperación económica y la continuidad de los estragos de la pandemia. Esta dualidad les ha hecho tener que acogerse a una serie de medidas para poder mantener sus negocios. Destaca especialmente la prestación por cese de actividad, junto a las ayudas directas y los préstamos del ICO.

Se trata de medidas que han estado percibiendo los trabajadores por cuenta propia durante todo el año pasado y que llega ahora el momento de declararlas en la RENTA. Cabe recordar que el IRPF se presenta a año vencido. Es decir, que el Estado considera las ayudas como ingresos y todos aquellos que los que haya obtenido el contribuyente entre el 1 de enero y el 30 de diciembre de 2021, se tienen que declarar en la campaña de la RENTA 2022, que comienza el próximo 6 de abril y que finaliza el 30 de junio.

Rendimientos del trabajo o rendimientos económicos

La mayoría de las medidas que el Gobierno ha puesto en marcha para el tejido productivo durante la pandemia en 2021 y que se han traducido en ayudas tendrán que verse reflejadas en la declaración de la RENTA de este año, si bien no todas lo harán de la misma forma. Ya que, mientras que algunas de ellas tributarán como rendimientos de trabajo -a pesar de que el autónomo no trabaje como asalariado-, otras habrán de incluirse como rendimientos de la actividad económica.

De hecho, uno de los aspectos que recomiendan siempre los expertos fiscales a los autónomos es identificar si la ayuda va dirigida a su negocio, o a él mismo. De tal manera que, por norma general, las ayudas que hayan percibido como contribuyentes deben ser declaradas como ganancias patrimoniales. Mientras que por el contrario, las ayudas que hayan recibido para la mejora de su negocio deberán ser declaradas como rendimientos de actividades económicas.

¿Cómo deben los autónomos tributar en RENTA las ayudas percibidas?

Aunque en la norma general que establece la Agencia Tributaria siempre hay excepciones, el experto en materia fiscal y socio director de PONTER Abogados y Asesores, Luis Romo, explicó cómo deben los autónomos declarar en la RENTA de 2022 todas las ayudas percibidas durante 2021.

  • La prestación por cese de actividad

La prestación por cese de actividad es la medida estrella implementada por el Gobierno para los autónomos desde el estallido de la pandemia. Aunque hay profesionales por cuenta propia que llevan cobrándola varios años seguidos, los beneficiarios sólo deberán de declarar los meses de 2021 que la hayan percibido

La tributación para este año afectará a un total de cuatro prórrogas -alguna completas y otras de forma parcial- del cese de actividad. Es decir, deberán tributar por estas ayudas los autónomos que hayan cobrado entre enero y febrero el final de la tercera prórroga de las ayudas extraordinarias; aquellos que hayan percibido el cese entre febrero y junio; los autónomos que lo percibieran durante el verano y hasta septiembre; y también los que estén percibiendo actualmente esta última prorroga deberán incluir los meses de octubre, noviembre y diciembre.

Ahora bien, hay dos cosas importantes a tener en cuenta respecto a la tributación de esta prestación. La primera es que los autónomos que la han percibido, normalmente, es a mes vencido. Por lo tanto, un trabajador por cuenta propia que solicitara el cese de actividad, por ejemplo, en febrero deberá declarar la prestación percibida en marzo y, si se mantuvo en abril, deberá tributar también por los ingresos percibidos en mayo. Esto significa que, aquellos que estuvieran cobrando la penúltima prórroga del cese de actividad no deberán declarar la prestación recibida por el mes de diciembre, ya que ésta se cobrará normalmente en enero de 2022 y se declarará en la RENTA de 2023.

Según el experto fiscal consultado, “la prestación por cese de actividad puede declararse de dos maneras. Una opción u otra dependerá del sistema de tributación al que esté acogido el trabajador por cuenta propia”. De tal manera que, “si está en estimación objetiva o módulos deberá declararla como rendimientos de actividades del trabajo. Y si está en estimación directa deberá incluirla como rendimientos de actividades económicas".

  • El paquete de ayudas directas

Durante 2021, las comunidades autónomas han estado repartiendo ayudas directas entre los autónomos de su territorio para ayudarles a mantener su negocio. A pesar de los problemas en el acceso a la convocatoria -por la ambigüedad del Real Decreto Ley 5/2021-, son muchos los trabajadores por cuenta propia que se han beneficiado de este paquetes de ayudas.

Los autónomos que se hayan podido beneficiar deberán declarar los importes de las ayudas directas como “rendimientos de actividades económicas” aseguró el socio director de PONTER Abogados y Asesores, Luis Romo.

  • Los créditos ICO avalados por el Estado

Según el experto consultado, el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no sea del ICO. A nivel fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles.

Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e inversión de los negocios. Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución.

  • Las ayudas autonómicas

Aparte de las ayudas estatales, han sido muchos los autónomos que han optado por solicitar también una ayuda autonómica. Normalmente, dijo el experto Luis Romo, éstas se incluyen como rendimiento de actividades económicas”.

¿Vendrán estas ayudas en el borrador de la RENTA?

El numero de ayudas a las que se ha podido acoger un autónomo a lo largo de 2021 puede complicarle la realización de la declaración de la RENTA por el volumen de información a aportar. No obstante, “muchas de las ayudas que ha solicitado ya vendrán incluidas dentro del borrador de la RENTA” dijo el experto en materia fiscal y socio director de PONTER Abogados y Asesores, Luis Romo.

Según aclaró Romo, en el borrador de la RENTA del año pasado “ya venía reflejado la prestación por cese de actividad. Hay que tener en cuenta que han sido las mutuas quienes han manejado la prestación y quienes han comunicado esa información a la Agencia Tributaria”.

En cuanto a la inclusión de las ayudas directas, el experto apuntó a que habría muchas probabilidades de que estuvieran incluidas en la declaración. “Aún no se sabe definitivamente si se incluirán las ayudas directas. Si finalmente no aparecen es porque la Agencia Tributaria no ha podido acceder a esa información, porque no le han traslado los datos desde las CCAA. Ahora bien, dejar de tributar o de informar sobre estas ayudas no tiene sentido, porque posteriormente se va a revisar”.

Otras prestaciones ordinarias que hay que tributar

Asimismo, los autónomos también pudieron percibir durante el pasado año otras prestaciones que nada tienen que ver con la pandemia, pero que también tributan.

Concretamente, la Ley de IRPF indica que habrá que tributar por todas "las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley."

Es decir, que habrá que incluir en la declaración de IRPF de este año todas las prestaciones -exceptuando algunas exentas- percibidas entre enero y diciembre de 2021 como: la jubilación, la Incapacidad Temporal, la viudedad, el favor de familiares o el cese de actividad ordinario. Todas ellas se deberán incluir en el apartado de rentas del trabajo.