Pueden necesitarlo por las pérdidas y la falta de ayudas

Los autónomos tienen quince días para cambiar su base de cotización

Los autónomos que lo deseen tienen dos semanas de plazo para solicitar un cambio en su base de cotización. Algunos podrían necesitar bajar su cuota por la caída de ingresos y la falta de ayudas. 
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Los autónomos tienen quince días para cambiar su base de cotización

Esta semana, el Gobierno se reunirá con las asociaciones representativas de los autónomos para estudiar la posibilidad de alargar la prestación por cese de actividad, que ahora mismo está cubriendo a 143.000 trabajadores por cuenta propia. En el encuentro, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) propondrá al Ejecutivo varias cuestiones como extender la prestación e incluso volver a poner en marcha el antiguo cese de actividad extraordinario, con menos requisitos de acceso que el actual.

A la espera de lo que pueda salir de estas negociaciones, lo único que es seguro a día de hoy es que el actual cese de actividad tiene fecha de caducidad. El límite está en el próximo día 30 de septiembre. Ese mismo miércoles finalizan también las exoneraciones en las cuotas a las que estaban acogidos alrededor de 1,4 millones de autónomos que accedieron en su momento a la prestación extraordinaria.

A partir de octubre, la mayoría de estos trabajadores por cuenta propia tendrían que volver a pagar su cuota mensual a la Seguridad Social con normalidad y, posiblemente, algunos que hayan presentado grandes caídas en su facturación puedan tener problemas para hacer frente a sus obligaciones.

Hasta el 30 de septiembre para cambiar de base

Gracias a la última prórroga del cese de actividad aprobada en julio, algunos autónomos han podido evitar parte o la totalidad del pago de su cuota. El acuerdo actual cubre distintas necesidades y circunstancias de los autónomos afectados por la pandemia. Ejemplo de ello serían las ayudas destinadas a los llamados autónomos “de temporada”, cuya actividad se ve muy alterada por la estacionalidad y que, pese a registrar grandes caídas en su facturación, no pudieron acogerse al cese de actividad extraordinario durante los meses del Estado de Alarma por no estar dados de alta antes de la entrada en vigor del decreto.

Sin embargo, en caso de no aprobarse una nueva extensión, éstos y otros muchos autónomos se verán desprotegidos y tendrán que seguir asumiendo determinadas obligaciones, como podría ser el pago de la cuota de autónomos. 

Una  solución para aliviar esa carga de forma temporal podría ser modificar la base de cotización. Este cambio se debe realizar telemáticamente en la Sede Electrónica de la TGSS. Desde la página principal y a través de la pestaña “Afiliación e Inscripción”, el trabajador por cuenta propia debe acceder a “Cambio en la base de cotización de autónomos”.

Desde que se aprobó la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo el pasado enero de 2018, estos profesionales pueden realizar hasta cuatro cambios anuales en su base de cotización. De este modo, se puede ajustar la cuota a la facturación que el autónomo prevea para los próximos meses y, si el negocio remonta, volver a una base superior.

En este caso, el plazo para hacerlo y que el cambio tenga efectos este mismo año es hasta el 30 de septiembre. A partir de esa fecha, habría que esperar hasta el año que viene para que se haga efectivo.

Cuatro periodos al año para modificar la base

Los afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) pueden modificar su base de cotización en cuatro periodos establecidos.

  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril

  • Entre el 1 de abril  y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre
  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente

Cuidado con la edad a la hora de cambiar la base

Si bien los autónomos pueden modificar su base de cotización hasta cuatro veces al año, la cantidad por la que pueden cotizar está topada en función de la edad que tenga el trabajador por cuenta propia. Así pues, según señalan desde la Seguridad Social “si el autónomo es menor de 47 años, podrá solicitar cualquier base de cotización comprendida entre las bases máxima y mínima permitidas para el Régimen. Si es mayor de 47 años sólo podrá solicitar una base máxima igual o inferior a la base máxima para mayores de 47 años”.

De este modo, en 2020, los autónomos que en la fecha de modificación de su base tengan una edad igual o inferior a 47 podrán adherirse a cualquier base comprendida entre el mínimo de 944,40 euros y el máximo de 4.070.10 euros mensuales. Para aquellos que su edad sea superior a los 47, su modificación estará limitada entre los 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales.