Se debe cancelar la deuda antes del domingo 20

Los autónomos tienen una semana para pagar los impuestos aplazados por el COVID-19 sin intereses

Más de 600.000 autónomo se han beneficiado de la medida. Los intereses de demora son del 3,75%
Los autónomos tienen una semana para pagar los impuestos aplazados por el COVID-19 sin intereses

Los autónomos tienen sólo una semana para devolver los impuestos que aplazaron el pasado mes de mayo a raíz del COVID-19, si no quieren hacer frente a intereses de demora del 3,75%. El próximo domingo 20 de septiembre se cumplirán los cuatro meses de plazo para poder pagar las deudas tributarias aplazadas sin recargos.

El Gobierno puso en marcha varias medidas económicas para hacer frente al impacto de la crisis en el colectivo y una de ellas fue precisamente la posibilidad de posponer el pago de las declaraciones del primer trimestre, como IVA o Impuesto de Sociedades - entre otros- a todos aquellos autónomos y pymes que facturasen por debajo de los 600.000 euros anuales. El aplazamiento se hizo con un plazo total de seis meses (hasta el 20 de noviembre) , pero sólo cuatro de ellos sin intereses (hasta el 20 de septiembre).

Según las últimas cifras que hizo públicas la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, durante la rueda de prensa posterior al consejo de ministros celebrado a finales del mes de mayo, en aquel momento, se habían recibido 1.016.688 solicitudes de aplazamiento, lo cual habría beneficiado a 638.652 autónomos y pymes.

Así pues, todos estos autónomos y empresarios al frente de pequeños negocios tienen hasta el domingo para solicitar una carta de pago y devolver la deuda a través de la propia plataforma de la Agencia Tributaria o, con un impreso, en su entidad financiera, si no quieren pagar intereses. "Es indiferente el día que solicitaran el aplazamiento. La moratoria es de seis meses, cuatro de ellos sin intereses, y el tiempo empieza a contar desde el día en que venció el plazo para hacer la declaración voluntaria, es decir, el 20 de mayo", explicó Domingo Gallego, asesor jurídico y fiscal.

Es el autónomo quién debe cancelar la deuda antes del domingo

A partir del día en que se cumplan los cuatro meses desde el vencimiento del plazo de pago voluntario, aunque la deuda seguirá en plazo, empezarán a añadirse intereses de demora. Esto significa que tiene que ser "el propio contribuyente el que cancele sus impuestos pendientes de forma parcial o total antes de que pasen los cuatro primeros meses para librarse de los intereses", comentó Gallego.

En la misma línea, desde la página web de la AEAT explicaron que "si el solicitante se acoge a este aplazamiento, con independencia del plazo que haya solicitado y sin necesidad de modificar su solicitud, se le concederá un plazo de 6 meses desde la fecha límite de ingreso en voluntaria, con los 4 primeros meses sin intereses, si cumple los requisitos establecidos. Si quiere pagar antes, podrá hacer lo mismo que en cualquier aplazamiento o fraccionamiento ordinario, obtener carta de pago y pagar. Si lo hace antes de los 4 meses, no devengará intereses". 

¿Cómo cancelar la deuda pendiente?

A través de la gestión de aplazamientos es posible acceder a la situación y plazos de dichas moratorias. Dentro de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, situado en "Trámites destacados" se encuentra la opción "Aplazamiento y fraccionamiento de deudas" desde donde se podrá llevar a cabo la gestión.

Dependiendo del estado en el que se encuentre la solicitud de aplazamiento, se podrá enviar un requerimiento, ver el acuerdo que informa de la concesión o denegación del mismo, acceder a la carta de pago, al pago mismo y conocer si la solicitud se ha dado por finalizada.

Para acceder es necesario identificarse con el certificado electrónico del obligado tributario. Es posible filtrar la búsqueda de solicitudes de aplazamiento mediante el código de solicitud y/o la fecha de presentación. Aparecen todas las solicitudes de aplazamiento del obligado al pago que están en situación de que el formulario pueda ser presentado por Internet.

Aquellas solicitudes para las que se ha emitido y consta notificado un acuerdo,  al hacer clic en él, se muestran otras opciones disponibles, entre las que se encuentra "Ver resolución" y "Pagar".

En estas pestañas, el autónomo puede tanto realizar el pago de forma telemática tras haber realizado la carta de pago como imprimir dicha carta y abonarlo a través de su entidad financiera. 

¿Y si no se pagara antes del 20 de septiembre?

Los autónomos tienen siete días para abonar todo lo que hubieran aplazado de las deudas del primer trimestre fiscal. En caso de que no lo hicieran, no habría sanciones ni penalizaciones por retraso, pues el aplazamiento es de seis meses y estarían todavía en periodo para pagar.

Sin embargo, tal y como aseguraron fuentes de la Agencia Tributaria a este digital, "a partir del cuarto mes, tendrán que abonar, además de la deuda, intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes, lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".