Correspondientes al primer trimestre

Los autónomos tienen hasta el día 20 para aplazar sus impuestos sin intereses

Los autónomos tienen  hasta el próximo 20 de abril,  para presentar y pagar sus impuestos del primer trimestre o, si lo prefieren, aplazarlos durante cuatro meses sin intereses. 
Los autónomos tienen hasta el día 20 para aplazar sus impuestos sin intereses

El próximo 20 de abril terminará el plazo en el que los autónomos pueden o bien presentar y pagar sus impuestos del primer trimestre, o bien aplazarlos sin intereses. El Gobierno aprobó a mediados de marzo un nuevo paquete de medidas para apoyar la solvencia de los pequeños negocios más afectados por la crisis, entre las que también incluyó un nuevo aplazamiento de seis meses, los cuatro primeros sin ningún tipo de recargo añadido.

Así, los autónomos pueden posponer el pago de las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021. Sin embargo, la mayoría de autoliquidaciones  acaban el próximo día 20. Esto significa que antes de esa fecha, los trabajadores por cuenta propia podrán pagar los impuestos si cuentan con liquidez, o aplazarlos sin intereses hasta el próximo mes de agosto.

Según los últimos cálculos del Ejecutivo, se espera que el importe total aplazado con esta medida ascienda a más de 2.600 millones de euros y el número total de personas beneficiadas por los aplazamientos sea de unos 617.000 contribuyentes, de los cuales más de 90.000 serían del sector de la hostelería y restauración, y 68.000 serían autónomos al frente de pequeños comercios.   

La medida que puso en marcha el Gobierno, recogida en el Real Decreto 5/2021 que también regula las famosas ayudas directas, se articulará con las mismas condiciones que el aplazamiento del año pasado. Concretamente, los autónomos interesados podrán aplazar los pagos de las retenciones e ingresos a cuenta de los modelos de retenciones trimestrales a trabajadores o empresarios (111); de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (115). También los Pagos fraccionados del IRPF (modelo 130 y 131), los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202) y la declaración trimestral de IVA (modelo 303). 

Hasta el 20 de agosto el aplazamiento no tendrá intereses 

Como sucedió en el anterior aplazamiento, el plazo automático que se concederá a todos los autónomos para devolver sus impuestos del primer trimestre será, por defecto, de seis meses. Es decir, tendrán hasta octubre para saldar su deuda. Ahora bien, para que no se añadan intereses, será el contribuyente el que deberá cancelar por motu propio la deuda de forma parcial o total antes de que pase el plazo estipulado para no tener que hacer frente a intereses. Y es importante saber que la Agencia Tributaria no avisará o solicitará la cancelación de la deuda pasados esos primeros cuatro meses.

En caso de que el trabajador por cuenta propia no cancele su deuda, deberá hacer frente, durante los dos últimos meses -septiembre y octubre-, a los intereses habituales en este tipo de operaciones, que rondan el 3,75%. Es decir, en una deuda de 10.000 €, aplazarla 6 meses le costaría al contribuyente 62.50 euros de intereses

Según explicaron desde la Administración, "a partir del cuarto mes, tendrán que abonar, además de la deuda, intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes, lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de abril, en el caso de autoliquidaciones trimestrales) y el momento del vencimiento, dependiendo de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes". 

Si el autónomo quiere calcular cuánto le cobrará Hacienda a partir de agosto, el Departamento de Recaudación tiene a disposición del contribuyente un asistente virtual accesible desde el Portal de la AEAT, denominado "calculadora de aplazamiento". Se puede acceder a esta aplicación a través del portal de la AEAT, en la pestaña herramientas de asistencia virtual; herramientas de recaudación y calculadora de intereses y aplazamientos.

Requisitos y proceso para solicitar el aplazamiento

Al igual que en el anterior aplazamiento, el Gobierno permitirá posponer el pago de todas aquellas deudas que tengan un importe inferior o igual a 30.000 euros. Además, como requisito para la concesión del aplazamiento se exigirá que el autónomo o empresario sea una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020

¿Cómo se solicita el aplazamiento del pago de impuestos?

Para solicitar el aplazamiento, el autónomo debe presentar, por los procedimientos habituales, la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando la opción 'reconocimiento de deuda'.

Posteriormente, tendrá que acceder al trámite “presentar solicitud” dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y rellenar los campos.

¿Cómo se rellena la solicitud?

Para rellenar la solicitud es necesario completar los siguientes campos:

  • Identificación del obligado tributario.

  • Deudas a aplazar.
  • Datos de domiciliación bancaria.
  • Tipo de garantías ofrecidas, donde hay que marcar la opción “exención”.
  • Propuesta de plazos; numero de plazos, añadiendo el número “1”.
  • Periodicidad, donde se debe marcar la opción “no procede”.

Además, se debe completar el campo 'Fecha primer plazo' con la fecha correspondiente a contar en un periodo de seis meses desde el fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación