Subvenciones autonómicas, cese de actividad, IT....

¿Qué ayudas y prestaciones deberán incluir los autónomos y cuáles no en la declaración de IRPF de este año?

Estas son todas las ayudas y prestaciones, tanto ordinarias como a raíz de la pandemia, que los autónomos deberán incluir en la declaración de IRPF de este año. 
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¿Qué ayudas y prestaciones deberán incluir los autónomos y cuáles no en la declaración de IRPF de este año?

Queda menos de una semana para que empiece la campaña de la declaración de la RENTA de uno de los ejercicios más complicados para los autónomos. A partir del 7 de abril y hasta el próximo 30 de junio, los trabajadores por cuenta propia tendrán que rendir cuentas a Hacienda sobre los ingresos y gastos que tuvieron en 2020.

Si bien es cierto que muchos pudieron generar pérdidas el año pasado, los autónomos no deben olvidar todas las ayudas autonómicas y estatales que recibieron a lo largo de la pandemia, además de posibles prestaciones por Incapacidad Temporal, maternidad o paternidad, ya que la mayoría tributan. Esto significa que, a pesar de haber tenido pérdidas, cualquiera de estos ingresos de la Administración pueden decantar la balanza y cambiar el resultado de la declaración de IRPF del contribuyente. 

Ante esto, es conveniente no sólo conocer las ayudas y prestaciones por las que hay que pagar impuestos, sino también las que se deben incluir en esta declaración de IRPF, y las que están exentas o deberán incluirse en la declaración del año que viene. Esto es especialmente importante para elaborar bien la RENTA 2020, ya que ni todas las ayudas y prestaciones tributan, ni todas las que tributan deberán incluirse en esta declaración. 

Ayudas y prestaciones que deberán incluirse en la RENTA 2020 

Como ya avanzó este diario, la mayoría de medidas económicas extraordinarias que puso en marcha el Gobierno para los autónomos -y también las prestaciones ordinarias- tienen efectos en la declaración de IRPF. Ahora bien, para saber cuáles tributarán en esta declaración y cuáles no, hay que fijarse, como con cualquier otro ingreso, en el periodo en el que se percibieron. 

Como es lógico, todas aquellas ayudas y prestaciones percibidas a partir del 1 de enero de 2021 no tributarán en la declaración de IRPF de este año, sino en la del siguiente. Así pues, y teniendo en cuenta sólo aquellas ayudas y prestaciones percibidas el pasado año, éstas serían las que tributarán en la RENTA 2020.

Prestación extraordinaria por cese de actividad: cobros de marzo a diciembre  

Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas, ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación. Sin embargo, desde la Administración advirtieron que estas ayudas tributarán, y que lo harán además como rendimiento de trabajo. 

A partir de marzo, los autónomos empezaron a percibir esta prestación, que normalmente se cobra a mes vencido. Así pues, un trabajador por cuenta propia que solicitara el cese de actividad en marzo, deberá declarar la prestación percibida en abril, y si se mantuvo en abril, deberá tributar también por los ingresos percibidos en mayo. Y así sucesivamente.

Por tanto, un trabajador por cuenta propia que haya estado acogido desde marzo hasta diciembre al cese de actividad deberá tributar por los ingresos que percibió en nueve meses: abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 

Sin embargo, el cese de diciembre, que es probable que ya se cobrara en enero de 2021, no tributaría en la declaración de IRPF de este año, sino en la del siguiente. En todo caso, según los expertos, la propia entidad pagadora - en este caso la mutua- enviará pronto al autónomo, si aún no lo ha hecho, un certificado de retenciones en el que constarán las cantidades totales recibidas durante el ejercicio y que deben incluirse en la RENTA 2020.

Ayudas y subvenciones autonómicas: de enero a diciembre de 2020

Las comunidades autónomas también ofrecieron diferentes subvenciones a los autónomos para paliar sus caídas de ingresos durante el COVID-19. Paralelamente, desde enero se han pagado diferentes líneas de ayudas autonómicas de fomento al trabajo por cuenta propia y al emprendimiento, independientes al coronavirus.

Tributarán en esta declaración de IRPF únicamente las ayudas que se percibieron entre enero y diciembre de 2020. Dado el retraso en la gestión de algunas de estas subvenciones, hay que tener en cuenta que aunque se solicitará la ayuda a finales de 2020, si no se percibió hasta 2021, no habrá que incluirla en esta declaración.

Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda", explican desde la Agencia Tributaria.

En este caso, al ir estas subvenciones dirigidas a cubrir la bajada de ingresos por la crisis del coronavirus, más adelante, el autónomo las tendría que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que se indique por norma que esta ayuda está exenta de tributar.  

Otras prestaciones ordinarias que hay que incluir

Así mismo, los autónomos también pudieron percibir durante el pasado año otras prestaciones que nada tienen que ver con la pandemia, pero que también tributan.  

Concretamente, la Ley de IRPF indica que habrá que tributar por todas "las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley." 

Es decir, que habrá que incluir en la declaración de IRPF de este año todas las prestaciones -exceptuando algunas exentas- percibidas entre enero y diciembre de 2020 como: la jubilación, la Incapacidad Temporal, la viudedad, el favor de familiares o el cese de actividad ordinario. Todas ellas se deberán incluir en el apartado de rentas del trabajo.

Ayudas y prestaciones que no hay que incluir en la RENTA 2020 

Por el contrario, hay algunas ayudas y prestaciones que el autónomo no deberá incluir en su declaración de IRPF de este año. Unas porque están exentas de tributar y otras porque ya no entrarán en esta declaración, sino en la siguiente.

Ayudas y prestaciones exentas de tributar

Hay una serie de ayudas y prestaciones que se especifican como exentas en el artículo 7  de la Ley 35/2006 , de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.  Éstas son:

  • Prestaciones por maternidad o paternidad

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos con hijos tienen derecho a solicitar la baja por paternidad o maternidad. En 2021, tanto los padres como las madres tienen derecho a una baja de 16 semanas de prestación, es decir, 112 días..  

Estas prestaciones fueran las últimas en incluirse en el artículo 7 de la Ley de IRPF, gracias a una sentencia del Supremo que se pronunció sobre su exención. Desde aquel momento, tanto la prestación percibida a causa de la baja por maternidad, como por paternidad quedan exentas de tributar por IRPF.

  • Prestaciones por Incapacidad Permanente o absoluta

Otra de las prestaciones que los autónomos no deberán incluir en su próxima declaración de IRPF son aquellas que se perciben por Incapacidad Permanente o absoluta. 

La Incapacidad Permanente se da cuando el autónomo, a consecuencia de una alteración de su salud se ve permanentemente indispuesto para el desarrollo de su actividad. Al igual que sucede con la IT, esta prestación abarca dos situaciones:  la indisposición por enfermedad común y la derivada de un accidente -o enfermedad- profesional. 

Por su lado, los autónomos pueden tener derecho a la Incapacidad permanente absoluta en el caso de que se les reconozca una incapacidad para cualquier profesión y no podrán hacer ninguna actividad remunerada. En ambos casos, tanto la Incapacidad Permanente como absoluta, el artículo 7 exime de tributar por el dinero percibido por estas prestaciones.

No obstante, la ley no hace referencia a la Incapacidad Temporal -tanto por enfermedad como por accidente de trabajo- lo que significa que, por el momento, y a no ser que hubiera un pronunciamiento al respecto, la IT no estará exenta y los autónomos sí deberán tributar por ella.  

  • Capitalización del paro

La prestación por desempleo en forma de pago único  para emprender un negocio o hacerse autónomo está exenta de declarar en el IRPF.

  • Rentas mínimas de inserción

Las rentas mínimas de inserción que ofrecen las Comunidades Autónomas y demás ayudas similares de entidades locales dirigidas a los colectivos en riesgo de exclusión social y situaciones de emergencia social, habitaciones de personas sin recursos, necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores, estarán en exentas de tributar en la renta. La cuantía máxima que queda fuera de la renta es de 1,5 veces el IPREM. 

No obstante, al parecer, el Ingreso Mínimo Vital -según la norma que lo regula-  por el momento no está entendido dentro de estas rentas -por más que su naturaleza sea similar- y los autónomos y asalariados que lo hayan percibido deberán tributar por él. Ahora bien, los expertos apuntan que, lo más seguro, es que si se cumplen los requisitos para percibir esta RENTA, el contribuyente esté por debajo del umbral mínimo para tributar y, aunque declare el IRPF,  probablemente no tenga que pagar.

  • Planes de Ahorro a largo plazo

Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo estarán exentos siempre que el contribuyente no disponga del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura. Es decir, con un Plan de Ahorro a cinco años, no habrá que pagar por las ganancias obtenidas siempre que éstas no se muevan de la cuenta en el plazo estipulado.

  • Indemnizaciones de seguros

Las indemnizaciones de seguros de accidente por responsabilidad civil no tributarán en el IRPF, pero sólo por la cuantía legalmente establecida o la que marque la sentencia judicial. 

  • Las herencias y donaciones

El dinero percibido de una herencia no debe incluirse en el IRPF porque tributan en el impuesto de donaciones y sucesiones.  

Ayudas que no están exentas pero que tampoco tributan

  • Cuotas exoneradas por el cese de actividad

Si bien el cese de actividad -en cualquiera de sus modalidades- es una de las prestaciones que sí tributa, la exoneración de cuotas que lleva aparejada esta medida tiene un tratamiento fiscal diferente.  En este caso, según los expertos consultados, no habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido. 

Diferente cuestión sería la devolución de las cuotas, que es diferente a la exoneración, porque en este caso el autónomo sí paga su cuota mensual. Si el autónomo se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso.

  • Implicaciones fiscales de los préstamos del ICO

Al contrario que las demás ayudas, el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no del ICO. A nivel fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles.

Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e inversión de los negocios. Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución.

Según los expertos, todos estos gastos de la actividad son deducibles en IRPF, en el caso de los autónomos persona física. Si se trata de un autónomo societario, también serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando se haya solicitado el crédito a nombre de la sociedad.  

Ayudas que tributarán en la declaración de IRPF de 2022

Por otro lado, todas las ayudas que se empezaron a percibir a partir de enero de 2021, ya no tendrán que incluirse en esta declaración del IRPF, sino en la siguiente.

Éstas serían desde las conocidas ayudas directas, que llegarán en verano a los autónomos, hasta la parte de la anterior prórroga de la prestación por cese de actividad que se percibiera en enero, o la última prórroga que empezó en febrero y aún sigue vigente.