Varían en algunos y tiene consecuencias no pagar una deuda

El Banco de España recuerda a los autónomos los plazos máximos para devolver un recibo

El Banco de España ha recordado a los autónomos los plazos en los que pueden devolver un recibo ya sean de personas físicas, jurídicas, la Seguridad Social o Hacienda. También las consecuencias que podría suponer para el negocio.

El Banco de España recuerda a los autónomos los plazos para devolver el recibo de un proveedor.
El Banco de España recuerda a los autónomos los plazos para devolver el recibo de un proveedor.
El Banco de España recuerda a los autónomos los plazos máximos para devolver un recibo

A menudo, los autónomos están acostumbrados a domiciliar algunos de los recibos que pagan a sus proveedores de manera periódica. Por ejemplo, en la suscripción a determinados servicios digitales, como el servidor de correo electrónico; o las facturas de los suministros de sus oficinas, naves, establecimientos de restauración o locales comerciales.  

Sin embargo, en algunas ocasiones, la falta de liquidez o un error en el importe del cargo puede generar en los autónomos y negocios la necesidad de devolver estos recibos. En estos casos, el Banco de España recordó los plazos, las condiciones y las consecuencias a las que podrían enfrentarse los trabajadores por cuenta propia en este proceso.  

Además, la autoridad bancaria española explicó que, cuando un autónomo o negocio da instrucciones a su entidad bancaria para rechazar el recibo de un proveedor u otras órdenes de pago, “ésta debe poner todos los medios para su cumplimiento, porque su deben es tanto atender las órdenes que reciban como velar por los intereses de sus clientes.” 

Éstos son los plazos y consecuencias para los autónomos que quieran devolver el recibo de un proveedor 

Tal y como recordaron desde el Banco de España, “la normativa de servicios de pago contempla el derecho del cliente a ordenar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados que la entidad tiene que atender.” Sin embargo, esta devolución tiene unos plazos establecidos, dependiendo del tipo de adeudo que el autónomo quiera devolver: 

  • Si el cargo estaba previamente autorizado, el plazo para poder devolver el recibo es de ocho semanas desde su emisión. Es, por ejemplo, el caso de una suscripción con un proveedor. 
  • Si el cargo no estuviera autorizado previamente por el autónomo, el plazo para devolverlo se ampliaría de forma notable, hasta los 13 meses desde su emisión. Por ejemplo, en el caso de haber recibido un cobro indebido en la cuenta bancaria del negocio. 

Además, desde la autoridad bancaria española explicaron que la devolución de recibos, si bien es una obligación por parte de las entidades bancarias, puede tener consecuencias. Por ello, el banco puede preguntar el motivo para evitar algunos problemas posteriores, como, por ejemplo: 

  • Si la devolución se produce por un error o por necesidad de liquidez: en estos casos, “si no se explicita la causa, se corre el riesgo de que la empresa suministradora crea que anulamos el servicio.” En estos casos, devolver el recibo de algunos proveedores podría generar problemas en los negocios como cortes de suministros básicos -luz, agua o gas- o necesarios para la actividad del negocio, como Internet, almacenamiento en la nube, teléfono o el correo electrónico. 
  • Además, “en casos particulares como recibos emitidos por la Seguridad Social o la Agencia Tributaria, la devolución puede generar recargos y pérdidas de subvenciones o bonificaciones no sólo del recibo devuelto, sino por los siguientes que se dejaron de emitir”, explicaron desde el Banco de España. 

Para evitar este tipo de problemas, el organismo explicó que lo más conveniente es asignar una clave específica de devolución correcta por parte de la entidad bancaria del autónomo o el negocio. “La entidad debe asesorar correctamente, ajustándose a las buenas prácticas bancarias, debido a que su deber es tanto atender a las órdenes que reciban como velar por los intereses de sus clientes”, especificaron. 

  • ¿Qué procedimiento deben seguir los autónomos para devolver el recibo de un proveedor? 

Para devolver un recibo, el autónomo debe comunicarlo a su entidad bancaria dentro de los plazos establecidos, y a través de los canales habilitados por cada banco para ello. En la mayoría de los casos, este trámite puede realizarse a través de las aplicaciones móviles o página web de la entidad, aunque también pueda hacerse acudiendo de manera presencial a la oficina. 

Desde la fecha en la que el autónomo o el negocio notifique la devolución de un recibo, la entidad bancaria dispone de un plazo de diez días hábiles para devolver el importe íntegro o, en determinados casos, rechazar la solicitud. En esta situación, deberá informar sobre los procedimientos de reclamación que puedan utilizarse. 

La devolución de determinados recibos podría provocar la inclusión de los autónomos en una lista de morosos 

En paralelo a la primera consecuencia que el Banco de España identificó para los autónomos que decidan devolver un recibo de un proveedor –la cancelación del servicio-, existen otras que podrían suponer graves perjuicios para el negocio o el trabajador por cuenta propia. Por ejemplo, su inclusión en una lista de morosos, una circunstancia que podría provocar que el autónomo no pueda contratar en el futuro una tarjeta bancaria para su negocio, un préstamo, un seguro o una línea telefónica

Aunque las cuantías a partir de las cuales suele incluirse a un autónomo en una lista de morosos suelen ser superiores, la cantidad mínima recogidas en la legislación se sitúa en 50 euros, descontando los intereses. A partir de este importe, el nombre de un trabajador por cuenta propia podría permanecer en el registro hasta seis años después de haber contraído una deuda con un proveedor. 

Ante esta situación, ¿cómo podrían los autónomos borrar su nombre de una lista de morosos? Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) repasaron las cuatro maneras que existen: 

  • Pagar la deuda, siempre que ésta sea cierta, vencida y exigible. Además, desde la OCU recordaron a los autónomos que no basta con abonar el importe, sino que deben asegurarse “de que eliminan sus datos del fichero, solicitando la baja al titular de la lista adjuntando DNI y copia del pago.” 
  • Si no se está conforme con la existencia de la deuda, reclamar por vía administrativa, judicial o mediante un arbitraje de consumo provocaría la retirada temporal del nombre del autónomo en la lista de morosos hasta la resolución. 
  • Solicitar la baja en el registro directamente: esta opción debe realizarse cuando un autónomo esté incluido en una lista de morosos por una deuda que no exista. El titular de la lista debe responder en 30 días, tal y como recogieron desde la OCU. 
  • Por último, si el registro en una lista de morosos es incorrecto, los autónomos pueden reclamar judicialmente una indemnización por los daños causados, por intromisión a su derecho al honor y en concepto de daño moral.