El BOE detalla todos los supuestos y se incluyen nuevos

Publicado el decreto por el que Hacienda quitará el NIF a los autónomos que incumplan sus obligaciones fiscales

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto 249/2023, que fija todos los supuestos en los que Hacienda puede eliminar el NIF a los autónomos por incumplir sus obligaciones tributarias y extiende las actuaciones en las que la Inspección puede revocar esta número de identificación a un negocio. 
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María Jesús Montero, ministra de Hacienda
Publicado el decreto por el que Hacienda quitará el NIF a los autónomos que incumplan sus obligaciones fiscales

El Boletín Oficial de Estado (BOE) publicó a principios de abril el Real Decreto 249/2023 que recoge, entre otras cuestiones fiscales, todos los supuestos -nuevos y antiguos- por los que Hacienda podrá eliminar el Número de Identificación Fiscal (NIF) a los autónomos societarios y pequeñas empresas. Esto supone, a efectos prácticos, quitar la identidad a una empresa y dejarla sin posibilidad de operar, ya que no podrá ni enviar una factura, ni pedir una ayuda, ni, en definitiva, realizar cualquier otro tipo de trámite.  

La revocación del NIF es un mecanismo que utiliza la Agencia Tributaria para asegurarse de que las sociedades que hay constituidas en España estén en funcionamiento. Mediante este control de la actividad administrativa de un pequeño negocio, la Administración tributaria sabe los negocios que cumplen asiduamente con sus obligaciones, y también conoce aquellas sociedades que no están funcionando.  Cuando detecta esa falta de “vida” en la sociedad es cuando procede a la revocación de su NIF.

Ahora con este nuevo Real Decreto, el BOE ha recogido todos los supuestos por los que la Agencia Tributaria puede eliminar el NIF de una empresa. En esta norma ha incluido un nuevo caso, y además ha dado la posibilidad a la inspección de revocar el número de identificación no sólo en actuaciones dirigidas al control censal, sino en cualquier tipo de actuación, como por ejemplo una comprabación de IVA o Sociedades.

Según el Real Decreto 249/2023, "respecto al régimen de la revocación del número de identificación fiscal se reconoce que la misma se podrá efectuar en otras actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, no sólo en las actuaciones de comprobación censal. Por otro lado, se reconoce una nueva causa de revocación de dicho número en caso de incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil que solo se podría rehabilitar si se constata su subsanación".

Todas las causas por las que Hacienda puede revocar el NIF a los autónomos en 2023

Según explica la nueva norma, a las causas de revocación que ya estaban establecidas desde antes, como por ejemplo, la eliminación del NIF en caso de no haber presentado en tres ejercicios consecutivos algunos impuestos como el de Sociedades, ahora se suman otros supuestos relacionados con las obligaciones contables.

Desde ahora, con la entrada en vigor de este decreto, la Agencia Tributaria podrá revocar el NIF a los autónomos en cualquiera de sus actuaciones, sin necesidad de que sea una inspección relacionada con las obligaciones censales, cuando constate que durante cuatro ejercicios seguidos se ha incumplido la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Normalmente, según explicó José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), los negocios que dejan de cumplir la obligación de depositar sus cuentas anuales suelen hacerlo por dos motivos: o bien por que el empresario no está al frente de la sociedad, no cerró correctamente la empresa y ha desatendido sus obligaciones; o bien porque esa sociedad se ha creado expresamente para llevar a cabo algún tipo de fraude tributario, como crear falsas facturas para poder deducir el IVA. En ambos casos, el negocio ya no podría hacer "nada" porque si saliera su nombre reflejado en alguna operación, automáticamente, aparecería su nombre en el sistema y se le requeriría a él o al cliente para hacer una inspección. 

Además, la Agencia Tributaria ya establecía en los artículo 146 y artículo 147 del Real Decreto 1065/2007, cuando la Administración tributaria puede revocar el NIF asignado de un negocio. Los supuestos serían los siguientes, que: 

  • Durante un periodo superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación, hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal.
  • No hubiese presentado, durante tres períodos impositivos consecutivos la declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200).
  • La sociedad haya sido constituida por uno o varios fundadores, sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del número de identificación fiscal se inicie la actividad económica, ni tampoco los actos que de ordinario son preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma, salvo que se justifique la imposibilidad de su aportación.
  • Los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda pública del Estado sean declarados fallidos.
  • Hubiera comunicado (mediante declaraciones censales) a la Administración Tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes.
  • Se constate que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.
  • Comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.

Doble objetivo de la revocación del NIF: limpieza del censo y lucha contra el fraude fiscal

Según explicó el secretario general de Gestha, la Agencia Tributaria puede utilizar la revocación del NIF por dos razones. La primera, como un mecanismo de “limpieza” del censo empresarial para asegurarse que todas las empresas constituidas están en activo.

De hecho, el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para este año recoge que “el gran número de sociedades constituidas en España hace preciso que la Agencia Tributaria diseñe los sistemas de control del censo de forma que el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales”. Y una de las primeras medidas que recogen para asegurar ese objetivo es precisamente la revocación del NIF.

“Es muy frecuente que la Agencia Tributaria revoque un NIF. Especialmente a pequeñas sociedades que han dejado de producir” dijo Mollinedo. El experto se refiere aquí al mal cierre que hacen algunas veces los autónomos societarios. Éstos deciden bajar la persiana de su negocio para siempre sin acompasar esa decisión de un correcto proceso de finalización de la actividad. “Es algo que debería haber hecho el empresario, pero que termina haciendo la AEAT” dijo el secretario general de Gestha.

No obstante, Mollinedo advirtió que la revocación del NIF por parte de la Agencia Tributaria es un proceso que puede traer consecuencias negativas para los societarios, muchos de ellos autónomos, que lo constituyeron. “Cuando Hacienda decide poner en orden lo que el contribuyente no ha hecho, puede que detecte también deudas asociadas a esas entidades y que, por tanto, empiece a pedir responsabilidades a los dueños” comentó.

La segunda razón por la que AEAT suele revocar el NIF de un negocio es para evitar que se esté cometiendo fraude y se esté utilizando una sociedad, que no tiene ningún tipo de actividad, para deducirse gastos u optar a algún tipo de ventaja fiscal. Es un fraude fiscal que se conoce como ‘sociedades pantallas’. “Para la AEAT es importante tener actualizado correctamente el censo empresarial y evitar que existan sociedades que emitan facturas o accedan a deducciones, pero que sin embargo no tengan ningún tipo de actividad económica” dijo Mollinedo.