Se podían desgravar hasta el 30% del beneficio operativo

Bruselas reduce las deducciones de los préstamos de los negocios en el Impuesto de Sociedades

La entrada en vigor de una nueva directiva europea endurece las condiciones para que los negocios deduzcan los intereses que pagan por sus préstamos en el Impuesto de Sociedades.
Bruselas endurece las condiciones para que los negocios deduzcan los intereses de sus deudas.
Bruselas endurece las condiciones para que los negocios deduzcan los intereses de sus deudas.
Bruselas reduce las deducciones de los préstamos de los negocios en el Impuesto de Sociedades

En un contexto donde el endeudamiento de las pymes españolas es elevado, Bruselas ha endurecido las condiciones para que los negocios deduzcan los intereses que pagan por sus préstamos en el Impuesto de Sociedades.  

Así, a partir del año que viene, algunos ingresos no se tendrán en cuenta para calcular el beneficio operativo de los negocios, una cuantía a partir de la cual se fijan las deducciones máximas. Por tanto, el límite de gastos financieros deducibles dentro del Impuesto de Sociedades será menor, tal y como confirmaron a este diario fuentes de la Agencia Tributaria. 

Se trata de un asunto importante, que afecta de forma especial a los pequeños negocios debido a que son los más afectados por el crecimiento del endeudamiento entre las empresas en el primer trimestre del año. Según los últimos datos de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme), el coste financiero al que tienen que hacer frente las pymes se duplicó interanualmente en dicho periodo, alcanzando los 2.649 millones de euros. 

Tal y como detalló la transposición de la directiva europea DAC 7, a partir del próximo 1 de enero los negocios no podrán incluir, para determinar el beneficio operativo sobre el que aplicar la deducción de hasta el 30% sobre su beneficio operativo, ningún gasto, ingreso o renta que no se integre en la base imponible del Impuesto de Sociedades. 

Hacienda confirma que los gastos financieros deducibles en el Impuesto de Sociedades serán menores

Tal y como se explica en la Ley sobre el Impuesto de Sociedades (LIS), “los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio.” Hasta ahora, el cálculo de este beneficio operativo se determinaba “a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias.” 

Sin embargo, tras la entrada en vigor de la transposición de la directiva europea, se añade una condición adicional a la fórmula para calcular el beneficio operativo sobre el que aplicar la deducción de los gastos financieros de hasta el 30% sobre este importe. En concreto, el nuevo texto explica que “en ningún caso formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible del Impuesto de Sociedades”. 

Fuentes de la Agencia Tributaria explicaron a este diario la novedad mediante un ejemplo. El caso de un negocio que obtiene unos ingresos exentos en el Impuesto de Sociedades. Por ejemplo, de los dividendos recibidos por su participación otra sociedad. “Pasan a no tenerse en cuenta como parte del beneficio operativo porque, al estar exentos, no están en la base imponible”, afirmaron. 

Por tanto, “el importe del límite de deducibilidad de gastos financieros sería en este caso un tope más pequeño. Es decir, las condiciones se endurecen ligeramente en el caso de alguna deducibilidad”, explicaron desde la Agencia Tributaria. Tal y como marca la ley, las exenciones contempladas son dos: 

  • Exenciones sobre dividendos y rentas de los fondos propios de otra entidad: si el negocio participa en otra sociedad, el 95% de los dividendos recibidos por ésta quedará exento siempre que su participación sea superior al 5%. Se trata de una cuestión común, por ejemplo, entre autónomos societarios que actúan como socios en diferentes negocios. 
  • Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente: si el negocio cuenta con una sede permanente fuera de España, quedarán exentos del pago del Impuesto de Sociedades todas “las rentas positivas obtenidas cuando hayan estado sujetas a un impuesto de naturaleza idéntica con un tipo nominal de, al menos, un 10%” en dicho país, explicaron desde la Agencia Tributaria. 

Por ejemplo, en el caso de un negocio que durante este año obtuviera un beneficio operativo -la suma de sus ingresos menos los gastos- de 2.000 euros, y percibiera unos ingresos adicionales de 1.000 euros en concepto de dividendos por su participación en otra entidad–un concepto exento-, sólo podría deducir hasta 600 euros en concepto de gastos financieros

Sin embargo, hasta la entrada en vigor de la directiva, el negocio podía incluir en el cálculo los 1.000 euros excluidos en su base imponible del Impuesto de Sociedades, lo que elevaría el beneficio operativo hasta los 3.000 euros. Así, éste podía deducir hasta 900 euros de sus gastos financieros en el Impuesto de Sociedades, 300 euros más.  

  • ¿Qué se consideran gastos financieros deducibles para los negocios en el Impuesto de Sociedades? 

Por definición, los gastos financieros de los negocios son todos aquellos que se producen por la financiación de éstos, así como el cobro de servicios por parte de las entidades financieras. Por ejemplo, los intereses que pagan por los préstamos y créditos que los autónomos suscriben, tanto con una entidad bancaria como con otras empresas.  

También se incluyen, como gastos financieros, las comisiones que las entidades bancarias cobran a los negocios por el mantenimiento de sus cuentas o tarjetas de crédito, así como las que miles de autónomos pagan por cada operación que realizan a través de un terminal de punto de venta (TPV), como los datáfonos. En este último caso, se trata de unas cantidades exentas del pago de otros impuestos, como el IVA, tal y como recordaron desde Hacienda a este diario recientemente. 

Los negocios podrán deducir menos gastos financieros, mientras que éstos se duplicaron en el primer trimestre 

La aprobación en la legislación española de la directiva europea se produce en un contexto donde el endeudamiento de los autónomos y los negocios más pequeños se multiplica. Prueba de ello son los últimos datos publicados por la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme), que mostraron cómo, sólo durante el primer trimestre, el coste financiero anualizado de las pymes se incrementó un 97,5% con respecto al mismo periodo del año anterior

Así, el coste financiero total anualizado –la suma de los intereses por la financiación y los generados por la morosidad- ascendió, durante el primer trimestre, a 2.649 millones de euros. Esta cuestión, tal y como expresó el presidente de Cepyme, Gerardo Cuerva, podría generar un problema grave en miles de negocio y autónomos, ya que “el coste de las empresas para sufragar ese flujo de tesorería no se invierte en competitividad, en productividad y mejores salarios.” 

A tenor de estas declaraciones, el endurecimiento de las deducciones de los gastos financieros de los negocios aprobado en Bruselas podría agravar a un más el delicado momento de miles de autónomos, ya de por sí sobreendeudados en muchos casos.