Cuotas, ICO, impuestos aplazados o cese de actividad

Calendario para saber cuándo empiezan las devoluciones de las ayudas para autónomos por el COVID

Desde marzo, el Gobierno fue poniendo en marcha diferentes medidas para ayudar a los autónomos. Muchas de ellas eran sólo aplazamientos, préstamos o moratorias que, en los próximos meses, habrá que devolver. Éstos son los plazos.
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Calendario para saber cuándo empiezan las devoluciones de las ayudas para autónomos por el COVID

El pasado 14 de marzo el Gobierno decretó el estado de alarma y miles de negocios tuvieron que bajar la persiana o soportar grandes caídas en su facturación. Desde aquel momento, se han celebrado decenas de consejos de ministros extraordinarios y se pusieron en marcha varias baterías de medidas económicas para paliar los efectos de la crisis entre los autónomos y pequeños negocios.

Algunas de las más importantes fueron la prestación por cese de actividad extraordinario, los ERTEs por causa de fuerza mayor y los aplazamientos de impuestos o cuotas a la Seguridad Social. También se lanzaron algunas ayudas sociales como el Bono eléctrico o las moratorias de alquileres e hipotecas de locales.

Sin embargo, la mayoría de estas ayudas no eran a fondo perdido sino que servían tan sólo para aplazar obligaciones y dotar de liquidez al colectivo. Esto significa que, ahora, seis meses después de que se decretara el estado de alarma y todavía con grandes caídas en la facturación, los autónomos van a tener que devolver algunas de las ayudas que recibieron a principios de la crisis. 

Todas las fechas de devolución de ayudas para autónomos

En los próximos meses, muchos trabajadores por cuenta propia podrían verse en la tesitura de tener que devolver las cuotas a la Seguridad Social que aplazaron a través de la moratoria que puso en marcha el Gobierno, las declaraciones del primer trimestre -si no las devolvieron en el plazo de cuatro meses sin intereses- o la moratoria de las cuotas de alquiler del local. 

También podría darse el caso de que solicitaran a partir de julio el nuevo cese de actividad para autónomos con grandes caídas en la facturación y que, en estos meses, no hayan cumplido los requisitos de caída de ingresos o rendimientos necesarios para acogerse a esta prestación y que tengan que devolverla. 

En los próximos meses de octubre, noviembre, diciembre y enero irán terminando los plazos para devolver muchas de las ayudas a raíz del coronavirus. Éstas son las fechas que deben tener presentes los autónomos que solicitaron moratorias, aplazamientos, préstamos del ICO o se acogieron a la actual prestación por cese de actividad.

Aplazamiento de impuestos del primer trimestre

El Gobierno puso en marcha varias medidas económicas para hacer frente al impacto de la crisis en el colectivo y una de ellas fue precisamente la posibilidad de posponer el pago de las declaraciones del primer trimestre, como IVA o Impuesto de Sociedades - entre otros- a todos aquellos autónomos y pymes que facturasen por debajo de los 600.000 euros anuales. El aplazamiento se hizo con un plazo total de seis meses, pero sólo cuatro de ellos sin intereses. 

Por tanto, el pasado 20 de septiembre se cumplió el plazo disponible para devolver de forma voluntaria y sin intereses los impuestos aplazados el pasado mes de mayo. Esto significa que todos aquellos que no solicitaron la carta de pago y saldaron todas sus deudas el pasado domingo, aún están en plazo pero ya van a tener que hacer frente a intereses del 3,75%. 

El aplazamiento era de seis meses, cuatro de ellos sin intereses. Hasta el próximo 20 de noviembre, los autónomos todavía estarán en plazo para devolver la deuda con intereses pero sin sanción. Sin embargo, es recomendable que salden su deuda cuanto antes porque, a partir de ahora, el tiempo corre y los recargos se irán sumando.

Así, según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, "a partir del cuarto mes, tendrán que abonar, además de la deuda, intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes, lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario (20 de mayo) y el momento del vencimiento, dependiendo de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes". 

Además, hay que tener en cuenta que si el autónomo prefiere pagar antes del 20 de noviembre su deuda, tendrá que ser él mismo quien la cancele. Esto se puede hacer accediendo a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. En "Trámites destacados" se encuentra la opción "Aplazamiento y fraccionamiento de deudas" desde donde se podrá llevar a cabo la gestión.

Dependiendo del estado en el que se encuentre la solicitud de aplazamiento, se podrá enviar un requerimiento, ver el acuerdo que informa de la concesión o denegación del mismo, acceder a la carta de pago, al pago mismo y conocer si la solicitud se ha dado por finalizada.

Moratoria de las cuotas a la Seguridad Social

El Gobierno puso en marcha una moratoria de las cuotas a la Seguridad Social para ayudar a los autónomos que no pudieron acceder al cese de actividad extraordinario durante el confinamiento. Estos aplazamientos se pusieron en marcha con “el objetivo de aliviar la tensión financiera que tenían que afrontar” los autónomos y pequeñas empresas.

A los autónomos que cumplieron con los requisitos marcados en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y cuya actividad formara parte de los epígrafes que publicó el Gobierno más adelante, se les ofreció, “de forma excepcional, moratorias en el pago de las cotizaciones" durante los meses de mayo, junio y julio. 

Así pues, los autónomos pudieron solicitar entre los meses de mayo y julio una moratoria de seis meses en sus cuotas. Por tanto, los que solicitaron la moratoria en mayo la tendrán que pagar en noviembre, los que lo hicieron en junio en diciembre y los de julio en enero.

Aunque parezca que todavía hay mucho tiempo, es aconsejable que el autónomo vaya reservando ese dinero, ya que si solicitó la medida en mayo, junio y julio va a tener que hacer frente a un pago de más de 1.700 euros divididos en tres meses. Por ejemplo,  un autónomo que cotice por la base mínima y que solicitase esta medida para el mes de mayo, deberá abonar a finales del mes de noviembre 573,5 euros directamente -contando su cuota habitual y la que aplazó en el pasado de mes de mayo-. Si lo solicitó en los tres meses que podía, tendrá que pagar esos 573 euros también en diciembre y enero. 

Moratoria de las cuotas de alquiler del local

El Gobierno aprobó a mediados de abril un Real Decreto que, entre otras cosas, dio la posibilidad a los autónomos de aplazar y fraccionar las cuotas de sus alquileres sin intereses ni penalizaciones mientras dure el Estado de Alarma.

Las condiciones que se estipularon eran diferentes en función del propietario arrendador del local comercial. Así, la norma distinguió por un lado si es un gran tenedor o un pequeño propietario- y, por otro lado, la propia situación del autónomo, es decir, si cumple las condiciones para acogerse a dicha moratoria. 

En el caso de que la pyme o autónomo desarrolle su actividad en un local cuyo arrendador no sea un gran tenedor (menos de 10 inmuebles) el aplazamiento y sus condiciones cambian. Se dejó, en este supuesto, que las partes fueran las que consensuaran las condiciones del aplazamiento. 

Sin embargo,cuando el propietario del local comercial fuera un gran tenedor, el Gobierno sí estipuló algunas condiciones, entre las que se encuentran los plazos de devolución de las cuotas aplazadas de alquiler. Según la norma, los inquilinos tenían derecho a solicitar en el plazo de un mes (hasta el pasado 23 de mayo de 2020) la concesión de una moratoria en el pago de la renta. El casero tendría la obligación de aceptarla, si el autónomo cumplía con los requisitos de tener su actividad suspendida o registrar determinadas pérdidas.

Esta moratoria se aplicó de manera automática y afectó al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable hasta un máximo de cuatro meses. El aplazamiento será sin ningún tipo de penalización ni intereses, y se podrá devolver, de manera fraccionada, durante los dos años siguientes a la conclusión de la moratoria. En todo caso, el plazo tampoco podrá ser superior a la duración de vigencia del contrato de arrendamiento. 

Así pues, como máximo, en el próximo mes de octubre -cuatro meses después de que acabara el estado de alarma- los autónomos que se acogieron a la moratoria de sus cuotas de alquiler tendrán que empezar a pagar la parte -total o fraccionada- que acordaron con el propietario para la moratoria.

Posible devolución de la prestación por cese de actividad

El Gobierno alcanzó un acuerdo con los agentes sociales para alargar los beneficios de la prestación por cese de actividad más allá del mes de junio. El pacto, que se aprobó al día siguiente en Consejo de Ministrosprevió tres tipos de ayudas diferentes para cubrir, de uno u otro modo, hasta el próximo 30 de septiembre a los más de 1,4 millones de autónomos que están acogidos a la prestación extraordinaria y también, por vez primera, a los alrededor de 200.000 autónomos que desarrollan una actividad afectada por la estacionalidad. 

Las ayudas se centraron en tres escenarios diferentes para cubrir las distintas necesidades y circunstancias de los autónomos afectados por la pandemia:  una prestación para proteger a aquellos autónomos "de temporada"; exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de aquellos que estuvieron acogidos al cese de actividad extraordinario; y, por último, un nuevo cese de actividad -más parecido al ordinario-  para cubrir a los autónomos que aún siguieran con fuertes caídas de ingresos.

Este último escenario, el cese de actividad para autónomos con fuertes caídas de ingresos, ha cubierto durante los meses de julio y agosto a alrededor de 140.000 autónomos. Estos trabajadores por cuenta propia pudieron acceder de forma automática y con sólo una declaración responsable a esta prestación. Sin embargo, aunque hayan cobrado la prestación durante estos meses, si no cumplían con los requisitos de caída de facturación estaban obligados o bien a devolver por su propia voluntad todo el dinero percibido o a pagarlo tras el requerimiento de su mutua.

Los autónomos deberán acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 -julio, agosto y septiembre- de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante esos mismos mesess unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros al trimestre. 

Si, finalmente, el autónomo ve que sus  ingresos no cayeron por encima del 75% durante este tercer trimestre -respecto al mismo periodo de 2019-, el autónomo tiene la posibilidad de devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados. Es decir, en los próximos meses, si calcula sus rendimientos e ingresos y ve que superan los umbrales mínimos, puede devolver lo percibido directamente a su mutua. 

De lo contrario, si se constata que no se cumplen estos requisitos, será la mutua la que solicite la devolución tanto de la prestación como de las cotizaciones no abonadas. 

El artículo 9.4 del RD 24/2020 señala que, "a partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina, recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas".

Una vez comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, "se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019" señala el mismo artículo del decreto.

Si así fuera, "la entidad competente para la reclamación fijará la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo", precisa la norma.

Eso sí, transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente -esta vez sí- con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. 

Devolución de los préstamos del ICO

Desde el pasado mes de abril, el Gobierno ha ido poniendo en marcha un total de 140.000 millones de euros en avales del ICO para garantizar el acceso de autónomos y empresarios a financiación a través de diferentes líneas.  Éstos les permitieron afrontar los pagos pendientes con proveedores, las facturas asociadas a su actividad o el alquiler de su local. Sin embargo, ahora tienen que devolver el importe adeudado.

Cada préstamo ICO solicitado es distinto, dado que los autónomos, a partir de unas bases generales impuestas por el Estado, acordaron las condiciones de concesión, devolución y tipo de interés del aval con su entidad bancaria. Aún así, los trabajadores por cuenta propia que pidieron un ICO se podrían enfrentar, por ejemplo, a la siguiente situación: haber solicitado en abril un préstamo de 50.000 euros, a pagar en año de carencia y cuatro años de amortización, con un tipo de interés del 2,5% fijo anual, con pagos mensuales.

Esto significa, siguiendo el mismo ejemplo, que el autónomo estaría pagando 104,17 euros cada mes, hasta un máximo de doce, para cubrir los intereses del préstamo. Será a partir de abril de 2021 cuando comience a pagar los 1.095,70 euros mensuales para librarse de la deuda adquirida durante la crisis del covid-19,  hasta que en abril de 2025 terminase de pagarlo.

Las condiciones del aval varían en cada caso, ya que el tipo de interés puede ser mayor o se puede establecer un periodo de carencia de seis meses o nueve, o un periodo distinto de amortización. Esto es clave para saber cuándo y cuánto habrá que pagar.