Fechas de las principales declaraciones y liquidaciones con Hacienda hasta final de año

Calendario de todos los impuestos que deberán pagar los autónomos después del verano y hasta final de año

En pocas semanas llegará septiembre y, con él, un nuevo periodo donde los autónomos tendrán que volver a hacer frente a sus habituales obligaciones con Hacienda hasta final de año.
Calendario fiscal: estos son los impuestos que tendrán que pagar los autónomos a la vuelta del verano
Calendario de todos los impuestos que deberán pagar los autónomos después del verano y hasta final de año

En unas pocas semanas terminará el verano y dará comienzo un nuevo periodo, el cuarto y último trimestre del año. Antes de que llegue el 2023 que traerá grandes cambios -tanto a nivel fiscal como de Seguridad Social- para los autónomos. Hasta ese momento, el colectivo todavía tendrá que encarar la recta final del 2022 y hacer frente a las habituales obligaciones con Hacienda. En estos últimos cuatro meses del ejercicio, de septiembre a diciembre, se concentran buena parte de las declaraciones y liquidaciones que tienen que hacer los trabajadores por cuenta propia. 

A partir de septiembre, los autónomos tendrán que presentar su liquidación trimestral de IVA, pagar el segundo plazo de la declaración anual de la RENTA -si eligieron fraccionarla en dos, como hace la mayoría del colectivo-, declarar los rendimientos obtenidos por sus viviendas turísticas, si las tienen; o pagar el IRPF mensual o el impuesto de sociedades trimestral, si eligieron estas modalidades de fraccionamiento para sus impuestos.

Además, en esta última parte del año, algunos autónomos tienen que estar al tanto de otras fechas que podrían interesarles, como el plazo límite para darse de alta o baja en  la Cuenta Corriente Tributaria (CCT), un sistema que permite a los contribuyentes la compensación de créditos y deudas con la Administración. Por ejemplo, si tienen una declaración trimestral de IVA a devolver pero su RENTA salió a pagar, podrían abonar el IRPF con el importe del IVA que les debe Hacienda. 

También a final de año es el plazo máximo para comunicar la renuncia al sistema de módulos -porque al autónomo ya no le interesa esta opción o porque ya no cumple los requisitos- y también para darse de alta por primera vez. Esto último, siempre y cuando Hacienda decida prorrogar el régimen un año más.

Fechas de las principales obligaciones fiscales de los autónomos hasta final de año

De aquí a final de año, la mayoría de las obligaciones fiscales de los autónomos se concentran en octubre y noviembre, mientras que agosto y septiembre son meses prácticamente exentos de declaraciones o liquidaciones para la mayoría del colectivo. En todo caso, a continuación, se recogen las principales fechas en las que los trabajadores por cuenta propia podrían tener algún compromiso con Hacienda.

Agosto

La única fecha que les queda a los autónomos por marcar en el calendario durante el mes de agosto es el día 30. Éste es el plazo máximo que tienen los trabajadores por cuenta propia que hayan optado por la declaración mensual del IVA para liquidar sus impuestos correspondientes a julio de 2022.

Septiembre

Septiembre se presenta también como un mes sencillo para el colectivo. En este caso, los autónomos sólo tendrán que estar pendientes al día 20. Este es el plazo límite para presentar el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias de los meses de julio y agosto. Está sujeto a esta obligación cualquier autónomo o empresario que compre o venda bienes o servicios a otro país de la Unión Europea.

Octubre

En octubre habrá que completar los mismos modelos que en enero, abril y julio y la mayoría de ellos se concentran en un mismo momento: el día 20.

  • Jueves 20 de octubre

El día 20 es el límite que tendrán la mayoría de trabajadores por cuenta propia y negocios que declaran su IVA de forma trimestral para presentar el modelo 303 de la autoliquidación del IVA del tercer trimestre de 2022.  Es el último modelo trimestral de este impuesto que se presentara durante este año.

Además, aquellos autónomos o empresas que paguen a otros profesionales tendrán que ingresar a través del modelo 111 las retenciones de todas las facturas que abonaron durante el tercer trimestre. Así mismo, este modelo 111 también tendrán que presentarlo los empleadores para declarar las retenciones practicadas en los salarios de sus empleados entre julio y septiembre.

El 20 de octubre también es la fecha límite para presentar el modelo 115, correspondientes a las retenciones  alquileres del tercer trimestre de 2021. Están obligados a presentar este modelo todos los profesionales, empresarios individuales o sociedades que paguen alquileres por locales comerciales u oficina

Por último, habrá que hacer los pagos fraccionados a través del modelo 130 (estimación directa) y 131 (módulos). Y los autónomos societarios y empresas deberán presentar antes de esta fecha el modelo 202 del segundo periodo del Impuesto de Sociedades, en el caso de que hayan elegido diferir el pago a lo largo del ejercicio.

  • Lunes 31 de octubre:

El lunes 31 es el día límite para presentar el modelo 303 de autoliquidación de IVA correspondiente al mes de septiembre para todos aquellos autónomos que declaran mensualmente este impuesto. 

También es la fecha límite para hacer la declaración informativa del tercer trimestre sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos a través del modelo 179. Los autónomos que tengan viviendas con fines turísticos deberán entregar este modelo informativo que hace referencia a los meses de julio, agosto y septiembre.

Aunque se puede hacer durante todo el año, el plazo límite para solicitar la inclusión de cara a 2023 en la cuenta corriente tributaria es el día 31 de octubre. Los autónomos tendrán hasta esta fecha para pedir que se les incluya -y también para renunciar- a este sistema que les permite compensar el dinero de los impuestos que les debe la Administración con las deudas que ellos tienen con la Agencia Tributaria.

Este sistema es interesante para los trabajadores por cuenta propia ya que les permite compensar créditos y deudas de distintos impuestos con la Administración. Por ejemplo, si tienen una declaración trimestral de IVA a devolver pero su RENTA salió a pagar, podrían abonar el IRPF con el importe del IVA que les debe Hacienda. 

Noviembre

  • Martes 7 de noviembre:

El 7 de noviembre es una de las fechas más importantes en el calendario fiscal de los autónomos ya que es el último día para ingresar el segundo plazo de la RENTA anual si les salió a pagardecidieron fraccionar el pago, como hace la mayoría. Si decidieron domiciliar el pago, también es importante para evitar recargos estar atentos a esta fecha para tener dinero en la cuenta corriente. 

  • Lunes 21 de noviembre:

Este es el plazo límite para presentar el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias de  octubre. Está sujeto  a esta obligación cualquier autónomo o empresario que compre o venda bienes o servicios a otro país de la Unión Europea.

  • Miércoles 30 de noviembre:

El miércoles 30 es el día límite para presentar el modelo 303 de autoliquidación de IVA correspondiente a octubre para todos aquellos autónomos que declaran mensualmente este impuesto. 

Diciembre

  • Martes 20 diciembre:

Es la fecha límite que tendrán las pymes y autónomos societarios que estén obligados a declarar el Impuesto de Sociedades y hayan elegido diferir el pago a lo largo del ejercicio, para presentar el modelo 202. También ese día habrá que presentar el declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (349)

  • Viernes 30 de diciembre

Se acaba el plazo para renunciar a la estimación directa simplificada, y pasar al régimen de estimación normal del IVA, o para renunciar a la estimación objetiva -módulos- y pasar al régimen de estimación directa para el comienzo del año 2023. Todo ello, siempre y cuando Hacienda decida prorrogar este régimen cuya continuidad, a día de hoy, todavía no está clara.

Esta fecha es clave también para la recopilación de las facturas ya que en enero hay que cerrar el año en lo que respecta al IVA y declarar el cuarto y último trimestre del 2022. En este sentido, los autónomos tendrán que hacer tanto el cierre contable como fiscal del ejercicio 2022. A nivel tributario se trata de un momento importante, ya que será la hora de cumplimentar modelos de autoliquidación, declaraciones anuales, informativas y, en su caso, censales. Además, los autónomos deberán dejar todo listo para presentar las declaraciones informativas anuales de enero.

El resultado de este cierre marcará también la presentación de la próxima Declaración de la Renta. Los expertos recomiendan que  el autónomo intente ajustar los gastos y beneficios de su negocio para ver cómo se queda su rendimiento. No tiene porque ser un resultado muy exacto, basta con una estimación incluso a cierre de noviembre para comprobar cómo quedaría el beneficio de su actividad. 

Por ello, sería recomendable hacer una simulación de la declaración de la renta del 2022, que se presentará a partir de mayo de 2023. Y sobre eso, ver qué deducciones son las que se puede aplicar. Entre otras cosas, el trabajador por cuenta propia tendría que estudiar si necesita hacer una inversión en el negocio antes de que acabe diciembre, para así aprovechar la amortización y pagar menos en la RENTA.