Y lo que sucede con otros bienes

¿Hasta qué cantidad se puede embargar los ingresos de los autónomos?

Los autónomos comprometen su patrimonio presente y futuro desde el momento en que inician su negocio y se dan de alta en el RETA. En caso de que contrajeran deudas, se podrían embargar tanto sus bienes como su salario. Eso sí, con ciertos límites.

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¿Hasta qué cantidad se puede embargar los ingresos de los autónomos?

La notificación de embargo es una situación límite a la que ningún negocio desea llegar. Los trabajadores por cuenta propia se encuentran en una clara desventaja frente a otros negocios constituidos como sociedad. En lo que a embargos se refiere, el autónomo compromete su patrimonio presente y futuro frente a las deudas que contraiga desde el mismo momento en que pone en marcha su negocio y se da de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). 

Veamos un ejemplo: es el caso de un trabajador por cuenta propia que contrajo deudas con la Administración. La bajada de clientes y los impagos de algunas empresas con las que trabajaba le obligaron a dejar de pagar sus cotizaciones y las de sus trabajadores a la Seguridad Social. 

Tras un tiempo reclamándole el pago y sumando recargos e intereses a sus deudas, la Administración envía una notificación al autónomo en la que le informa de que se va a dar paso a la vía ejecutiva, y se iniciará un procedimiento de cobro forzoso. So no responde a los avisos y no abona la deuda, la Administración impulsará de oficio todos los trámites y, una vez iniciado el proceso, resultará difícil dar vuelta atrás. Cuando esto sucede, ¿Hasta dónde puede llegar la Administración -o cualquier otro acreedor- para cobrarse la deuda que contrajo el autónomo? 

Antes de entrar a determinar los límites, cabe recordar que hay dos tipos de deudas que pueden dar pie a esta situación: las que van por procedimiento administrativo y las que van por procedimiento judicial. 

Dos tipos de deudas que llevan a embargo

En la actualidad, un trabajador autónomo puede recibir un embargo por una deuda contraída con la Administración o con cualquiera otra persona o sociedad. Esto hace que existan dos tipos de embargos: administrativos, llevados a cabo por cualquier entidad pública como la Seguridad Social, Hacienda; o el embargo judicial, que puede iniciar cualquier otra entidad o persona.

Siempre dejando claro que ninguna deuda es deseable para un autónomo y debería evitarlas a toda costa, los expertos aseguran que lo último que se debe hacer es dejar de pagar a la Administración. El embargo llevado a cabo por un procedimiento administrativo siempre será más rápido que el procedimiento judicial, ya que “la Seguridad Social o Hacienda no necesita realizar un juicio para hacer un embargo” apuntaron fuentes jurídicas a este periódico.  Dicho esto, cuando ya no hay vuelta atrás y el procedimiento está en curso ¿Hasta dónde puede llegar el embargo? ¿Qué se le puede embargar a un autónomo y qué no? 

No todo es embargable

Si bien es cierto que los autónomos están mucho más desprotegidos que cualquier sociedad ante un posible embargo, también cuentan con ciertos límites que protegen unos mínimos necesarios para su supervivencia , sea cual sea el importe de la deuda que contrajeron.

Como ya se explicó en este periódico, los embargos a autónomos no se hacen de forma aleatoria. Hay un orden preestablecido para cobrarse las deudas a través de las pertenencias del trabajador por cuenta propia.  

  • Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  • Derechos de cobro a corto plazo, créditos, valores, títulos u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Joyas y objetos de arte.
  • Rentas en dinero, cualquiera que sea la razón de su origen o su devengo.
  • Intereses y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles o semovientes (animales en producción económica, en decir, cabezas de ganado), acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo

El problema llega cuando un embargo se centra en los ingresos procedentes de la actividad del autónomo, ya que en la mayoría de los casos éstos no suelen ser estables y periódicos como sí lo son los de los asalariados. Entonces, ¿Cómo se determina el límite embargable en este tipo de sueldos?  La clave está en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) .

El SMI determina el límite de ingresos embargables

Según el Artículo 607 sobre embargos de sueldo y pensiones, se considera “inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional”. Es decir, que no se pueden embargar ingresos que no superen  -en 2020- los 950 euros. 

Al igual que ocurre con los sueldos, salarios o pensiones, los ingresos de actividades económicas que se pueden embargar deben respetar la inembargabilidad del salario mínimo interprofesional y se harán con arreglo a la escala señalada en el artículo 607 de la LEC:

  • Si se tienen ingresos superiores entre uno y dos veces el SMI (1.900 euros), serán embargables el 30% de los ingresos que superen el salario mínimo.
  • Si se tienen ingresos superiores entre dos y tres veces el SMI (2.850 euros), serán embargables el 50% de los ingresos que superen el salario mínimo.
  • Si se tienen ingresos superiores entre tres y cuatro veces el SMI (3.800 euros), serán embargables el 60% de los ingresos que superen el salario mínimo.
  • Si superan cinco veces el (4.760 euros), serán embargables el 75% de los ingresos que superen el salario mínimo.

Sin embargo, el caso de los autónomos y los límites estipulados por ley para embargos es peculiar. Desde el despacho de abogados Mundo Jurídico explicaron que  "el problema de los ingresos de actividades económicas que se pueden embargar es que no reúnen, de ordinario, los requisitos de continuidad, concentración y periodicidad de los sueldos y salarios del trabajador por cuenta ajena o del funcionario.".

Además, es difícil de determinar el importe que se le puede embargar al autónomo, teniendo en cuenta que parte de sus ingresos van destinados a cubrir gastos y costes fijos de su actividad. Por eso, hay que tener en cuenta que, en todo momento, la Ley se refiere a salario neto. Esto supone siempre descontar gastos fijos como el seguro, las cotizaciones y demás pagos a los que tiene que hacer frente de manera periódica e ineludible el trabajador por cuenta propia.

Por tanto -especificaron desde el despacho de abogados-, "cuando a una persona le embarguen cantidades superiores al Salario Mínimo Interprofesional, deberá aportar al Juzgado todos aquellos datos que permitan fijar la parte inembargable de esos ingresos (gastos del seguro de autónomos, arrendamiento, etc.) Porque los ingresos de actividades económicas que se pueden embargar por encima del SMI deben ser cantidades netas".

Esto en cuanto a los ingresos de actividades económicas. Pero ¿Y los bienes? 

¿Qué bienes no se le pueden embargar a un autónomo?

La ley también contempla una serie de límites para el embargo de bienes a autónomos. Si bien es cierto que existen bienes inembargables, también es cierto que hay que hacer una distinción. La Administración establece una serie de bienes que en ningún caso son embargables:

  • Aquellos que son declarados como inalienables (no se pueden vender).

  • Aquellos derechos accesorios que no sean alienables, como el derecho de patente.
  • Los derechos que carezcan de contenido patrimonial: Derechos de la personalidad, políticos, honoríficos, corporativos o sociales.
  • Los bienes que la ley declare expresamente que no son embargables.

A partir de aquí, aparecen los bienes que, en función del deudor concreto, no son susceptibles de ser embargados:

  • El mobiliario y el menaje de la casa y las ropas del ejecutado y de su familia, que no tenga consideración de superflua. 
  • Aquellos bienes que el tribunal determine imprescindibles para que el ejecutado y quienes dependan de él puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
  • Libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor.
  • Los bienes sacros y dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

Consecuencias de un embargo para la pareja del autónomo

Como se ha dicho, los embargos tienen un orden preestablecido. Primero se empieza con las cuentas, después, se continúa con los bienes y, más adelante se llega a los sueldos, ingresos por actividades económicas y créditos, y  derechos y valores realizables a medio y largo plazo. Si con esto no fuera posible resarcir la deuda, ¿Afectaría el embargo a la pareja del autónomo en gananciales?

Los autónomos pueden estar tranquilos en este aspecto. Aunque estén en régimen de gananciales, el embargo no tiene por que afectar a la pareja. Ante esa situación, sólo se podrían embargar bienes de ambos si los dos dan su expreso consentimiento. Dicho consentimiento se presume cuando se ejerce la actividad empresarial con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge. Eso sí, el cónyuge podría revocar en cualquier momento su consentimiento si lo considerara necesario.

Antes de llegar a este punto, intenta aplazar las deudas

En el caso de que las deudas sean con la Administración, por más que el autónomo tenga serios problemas de liquidez y no pueda hacer frente a los pagos a la Seguridad Social o Hacienda, siempre puede aplazar la deuda antes que dejar de pagarla. Así se hace con la Seguridad Social  -el procedimiento es similar con Hacienda-:

-La solicitud de aplazamiento se puede presentar a partir del inicio del plazo reglamentario de ingreso de la deuda que se trate. Después, hay un plazo de 10 días para subsanar errores o hacer las modificaciones que requiera la Administración.

- Se deben presentar el modelo TC 17/10 solicitud de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, junto con el TC 17/11 de reconocimiento de deuda; el TC de liquidación inaplazable; el TC de liquidación aplazable; y el TC-2 de relación nominal de trabajadores si fuera el caso.

- Si se prefiere la vía presencial, la solicitud se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva del organismo en la que el deudor tenga oficializada su cuenta de cotización o domicilio. 

- Por la vía telemática, hay que acceder, con certificado digital, al Registro Electrónico de Solicitudes de la sede electrónica, en el apartado “Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social”.

- El interesado debe esperar a que la Administración dicte y notifique la resolución en el plazo de tres meses naturales desde la recepción de la solicitud.

En el caso de que la deuda sea con una persona o sociedad diferente a la Administración, también hay otras opciones. Por ejemplo, intentar negociar posibles plazos que interesen a ambas partes.