La visión de los abogados expertos

Los cinco casos en los que Hacienda no puede sancionar a los autónomos

Hacienda emite sanciones tributarias cuando regulariza la situación de un autónomo. Sin embargo, no en todos los casos el trabajador por cuenta propia está obligado a pagar. Antes debe de demostrarse su culpabilidad.

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Los cinco casos en los que Hacienda no puede sancionar a los autónomos

Cuando Hacienda detecta un comportamiento irregular suele, por un lado, exigir el pago de la deuda pendiente (si la hubiere); y también, por otro lado, suele imponer una sanción tributaria para penalizar ese tipo de actuaciones. Sin embargo, como aseguraron los expertos, los autónomos no tienen porqué pagar una multa en todos los casos, ya que hay diversas ocasiones en las que Hacienda no debería emitir una sanción tributaria. Los trabajadores por cuenta propia deberían estar atentos para detectarlas y, cuando se dé alguno de estos cinco casos, reclamar a la Agencia Tributaria.

Según el abogado tributario y socio del bufete Ático Jurídico, José María Salcedo, todo parte del régimen sancionador tributario que existe en España y para el que es necesario que exista y se demuestre un comportamiento culpable, antes de que se imponga una sanción. “Esto hace que no todo valga cuando Hacienda emite una sanción tributaria” dijo.

De esta forma, y como sostiene el experto, no bastaría con que Hacienda detecte que se ha cometido una infracción para imponer una sanción sobre el autónomo, sino que tiene que probar antes la culpabilidad de ese comportamiento. Sólo cuando se pruebe será “justo la imposición de la sanción. Infracción cometida + comportamiento culpable =  sanción tributaria. Ésta es la fórmula en la que se basa el régimen sancionador tributario” aseguró Salcedo.

Los cinco motivos por los que Hacienda no debería cobrar sanciones a los autónomos

La Agencia Tributaria cuando regulariza la situación tributaria de un contribuyente suele emitir, aparte de la liquidación del pago de la deuda, una sanción tributaria. Ésta es conocida como acuerdo sancionador. “Es a raíz de leer cientos de acuerdos sancionadores cuando se detecta cuándo Hacienda no debería emitir este tipo de sanciones” dijo el abogado tributario y socio del bufete Ático Jurídico.

Según José María Salcedo los cinco motivos por los que Hacienda no debería imponer una sanción tributaria a los autónomos son los siguientes:

1.- Hacienda no puede sancionar por haber cometido una infracción tributaria

Como se ha comentado, con el actual régimen sancionador para que haya sanción debe existir un comportamiento culpable, por lo tanto no basta con la detección de la infracción. De esta manera, si la AEAT capta, por ejemplo, que un autónomo ha declarado incorrectamente los ingresos o los gastos de su negocio. En este caso no puede sancionarle por haber cometido esa infracción. “Nuestro sistema sancionador fiscal es uno de responsabilidad subjetiva no objetiva. Eso significa que la Administración está obligada a probar en cada caso que el autónomo ha infringido una normativa tributaria y que ha tenido un comportamiento culpable” dijo el experto fiscal.

Se trata de un modus operandi clave, porque “si en el acuerdo sancionador no se analiza la actuación culpable, dará igual que se haya cometido una infracción tributaria, porque no se le puede pedir responsabilidad, sin culpabilidad” afirmó Salcedo. Para que exista sanción debe, por tanto, demostrase la culpabilidad o negligencia del autónomo, aunque ésta sea mínima.

2.- No puede emitir una sanción aunque la norma tributaria sea clara y el autónomo deba entenderla

Salcedo defiende que Hacienda tampoco puede sancionar a un trabajador por cuenta propia porque una norma tributaria sea clara. “Se trata de un caso muy habitual, que sin embargo ha sido rechazado en muchas ocasiones por los tribunales” señaló.

Salcedo explicó que en este tipo de casos, “parece que la AEAT defiende que como la norma es muy clara no hay lugar la dudas: o la entiendes, o eres tonto. Pero no es así, ya que cada persona puede interpretarla de una forma distinta. Y eso no es motivo para ser sancionado”. Se trata de postura sobre la que ya se han posicionado diferentes tribunales que han fallado a favor del contribuyente, estableciendo que la normativa se puede haber interpretado de forma distinta, sin que por ello deba considerarse su actuación negligente o culpable.

Para el abogado y socio de Ático Jurídico éste motivo suele ser muy frecuente con las deducciones a las que tienen derecho los autónomos. “A veces, Hacienda considera que un aspecto no es deducible y sanciona en base a que la normativa es clara. Pero si se usa para la actividad, el autónomo tiene el derecho a acceder a esa deducción. Es una interpretación distinta y no por ello debe ser penada” afirmó.

3.- Por la existencia de programas de ayuda e información en la web de la AEAT

Se han dado varios casos en los que la Agencia Tributaria ha sancionado a los autónomos justificando que éstos tenían multitud de programas e información en la web de la AEAT para actuar conforme a los criterios de Hacienda, y sin embargo no lo habían hecho. Según Salcedo, “a juicio de Hacienda, no utilizar estos programas o plataformas de información demostraría que la actuación del contribuyente fue, cuanto menos, negligente, y por tanto sancionable. Pero eso no es motivo suficiente para que se imponga una sanción”.

El abogado insistió en que la “culpabilidad debe razonarse en cada caso y Hacienda debe justificar los motivos por los que considera que el comportamiento es culpable y no vale que éste tenía información disponible para utilizar. Ya que el autónomo, aún utilizando estos medios de ayuda, puede discrepar y declarar de forma distinta a la considerada por la Agencia Tributaria.”

4.- Por el simple hecho de ser un trabajador autónomo

El abogado tributario y socio del bufete Ático Jurídico aseguró que hay veces que la Hacienda emite una sanción por el simple hecho de que el contribuyente es autónomo. “Es un caso que aunque parezca increíble, se da bastante. La Agencia Tributaria da por hecho de que llevar años ejerciendo una actividad económica, convierte a la persona e un experto en la materia. Y, por tanto, cuando declaran de forma distinta a los criterios de Hacienda es porque lo han hecho de forma culpable” expuso José María Salcedo.

Que defendió que “no se puede sancionar a una persona por las situaciones personales de cada contribuyente. Es algo sobre lo que están actuando los tribunales que fallan diciendo que Hacienda no puede considerar culpable a un contribuyente atendiendo exclusivamente a sus ‘especiales’ circunstancias subjetivas. Aunque se trate de un autónomo o una persona jurídica que tenga grandes medios económicos, reciba asesoramiento o se dedique habitual o exclusivamente a la actividad económica gravada por la norma incumplida”.

5.- Porque Hacienda no encuentra ninguna causa de exculpación de la responsabilidad

El artículo 179 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria recopila las causas o situaciones que eximirían a un autónomo de no ser sancionado. De ahí, que sea una justificación muy frecuente de Hacienda “que considere culpable a un trabajador por cuenta propia cuando no aprecie ninguna de las causas que le eximen de responsabilidad, de acuerdo a este artículo”.

Se tata de un procedimiento que está incluso “vetado por los tribunales” que consideran que no se puede atender a este motivo con causas genéricas, sino que tienen que explicar por qué no concurre en cada una de ellas.

“Hacienda debe probar la culpabilidad del autónomo”

Por todo estos motivos, el abogado tributario y socio del bufete Ático Jurídico, José María Salcedo, considera que los trabajadores por cuenta propia deben de recurrir las sanciones. “La gente, en especial los autónomos, se asustan cuando les llega un acuerdo sancionador y contestan admitiendo que fue un fallo. De esta forma, reconocen la culpabilidad porque se entiende que un contribuyente es culpable aunque el grado de negligencia sea muy bajo”.

Es por ello, que Salcedo recomendó antes de contestar realizar lo que denominó como “la prueba del algodón” que consiste básicamente en comprobar que la justificación de la sanción, incluida en el acuerdo sancionador puede, servir para un grupo de contribuyentes y no sólo para él. “Se extrapola ese párrafo para comprobar que son motivaciones tan genéricas que no bastan para demostrar la culpabilidad de la persona. Son copias y pegas muy claro. De hecho, los especialistas las conocemos y son muy fáciles de detectar” dijo Salcedo.

Por último, el experto animó con ello estudiar bien la sanción, antes de realizar el pago porque las probabilidades de ganar son altas. E incidió en que “es Hacienda la que debe demostrar que el contribuyente es culpable, y que no puede ser exonerado de responsabilidad, y no al revés “.