Más facilidades para cambiar la cotización

Por qué los autónomos no deben cotizar por la base mínima durante mucho tiempo

Acertar con la base de cotización es una preocupación constante de los trabajadores por cuenta propia. Una elección inadecuada, que suele ser mayoritariamente cotizar por lo mínimo un largo periodo de tiempo, influye en las prestaciones que recibirá y, sobre todo, en la cuantía de la pensión de jubilación. 

Dinero que florece
Por qué los autónomos no deben cotizar por la base mínima durante mucho tiempo

Desde el próximo enero, la Seguridad Social pone más fácil adecuar la cotización a las necesidades, ya que entre otras medidas permite modificar la base de cotización hasta cuatro veces en un mismo año en vez de dos veces como ocurría ahora (hasta el 1 de mayo y hasta el 1 de noviembre han sido las últimas fechas en vigor).

La costumbre de ir aumentando la base de cotización a medida que se acercaba la edad de jubilación está ahora muy limitada. Para evitar agravios con los trabajadores asalariados y también el hecho, muy extendido, de cotizar lo máximo sólo unos pocos años de vida profesional, se limitó la libre elección de la base hasta los 47 años cumplidos el 1 de enero de 2017. A partir de esa edad, hay multitud de casos en los que se puede optar por una base o por otra, pero ya no existe la libertad para cualquier autónomo de elegir en la horquilla de los límites mínimo y máximo que marca la ley.

Por ello, la primera recomendación que hacen los asesores legales y gestores es ir acomodando la base de cotización a lo largo de toda la vida activa del autónomo, y no sólo en los últimos años laborales. La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en vigor desde el pasado 25 de octubre, ha facilitado precisamente este aspecto con las medidas siguientes, que entrarán en vigor en enero de 2018:

- Los autónomos solamente cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y no el mes entero como ocurría hasta ahora. Es decir, se pasa a pagar a la Seguridad Social por días de alta, no por meses.

- Un mismo trabajador podrá darse de alta y de baja en el RETA hasta tres veces en el año.

- Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, según sus intereses y sus ingresos. Esta medida es una de las que más flexibilidad otorga a los autónomos, pues les permite acomodar el gasto de la cuota de cotización a su estado económico real pero por un tiempo más corto, de forma que no haya perjuicios futuros. 

- Los plazos establecidos para cambiar la base de cotización y su entrada en vigor son los que se relacionan a continuación: a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo; a partir del 1 de julio para las realizadas entre el 1 de abril y el 30 de junio; a partir del 1 de octubre para las realizadas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre; y a partir del 1 de enero del año siguiente para las solicitudes realizadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Tramitación

Para elegir inicialmente la base de cotización hay que dirigirse a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda al trabajador por cuenta propia.

Con posterioridad, se puede solicitar la modificación en el servicio “Cambio de base de cotización-autónomos” o “Cambio de base de cotización-convenios especiales” a través de la sede electrónica de la Seguridad Social si dispone de certificado digital o usuario/contraseña.

Diferencia con la base

Para un autónomo es muy conveniente tener en cuenta las diferencias que existen entre cotizar por la base mínima o la máxima. Valga con el ejemplo siguiente: un trabajador de 40 años por cuenta propia cotiza por la base mínima, es decir, paga una cuota de 274 euros al mes. Cuando se jubile en 2045, cobrará unos 760 euros de pensión. Pero un trabajador de la misma edad que cotice por la base máxima una cuota de entre 946 y 1.185,38 euros (en función de si incluye cotización por cese de actividad, riesgo en embarazo y lactancia o incapacidad temporal) se jubilará en 2045 con una pensión de 2.500 euros mensuales, aproximadamente. Si además cotiza por las contingencias mencionadas tendrá derecho a estas prestaciones.