Con paciencia, hay solución

Cómo actuar cuando una administración pública no paga

Las administraciones públicas continúan sin cumplir la Ley de Morosidad. Con ligeras mejoras respecto a años precedentes, pero la siguen incumpliendo. De acuerdo con el informe de ATA referido a 2017, el plazo medio de pago se sitúa en 70 días. 

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Cómo actuar cuando una administración pública no paga

Al llegar un retraso o un impago público, el pequeño puede luchar contra el grande. Debe armarse de paciencia, pero hay solución si se siguen los pasos detallados a continuación:

-Cuando la Administración se demora en el pago, lo primero es dirigirse por escrito a la misma. Puede haber llamadas previas, entrevistas personales, contactos bilaterales, pero la reclamación siempre tiene que hacerse por escrito.

-En dicho escrito, el acreedor tiene que hacer constar los datos siguientes: la adjudicación del contrato, la demostración de que éste ha sido cumplido por su parte y la de que la administración en cuestión lo ha incumplido. Hay que adjuntar las certificaciones de obra aprobadas por la administración y las facturas sin cobrar.

-El acreedor tiene derecho a que se le abonen intereses de demora y los gastos de cobro. El interés de demora será el que conste en los pliegos de adjudicación o en el contrato entre ambas partes. El interés de demora que se aplica en estos casos es el llamado de “operaciones comerciales”, siempre que no se haya pactado otro. El interés de demora se puede reclamar desde el momento en que la administración incumpla el plazo de pago. Eso sí, es imprescindible haber presentado la factura ante el registro administrativo correspondiente.

-La administración dispone de 30 días para responder a la reclamación.

-En caso de que no haya ninguna respuesta, el acreedor puede acudir a los tribunales de Justicia. Primero, se reclama judicialmente en el plazo de dos meses, que empiezan a contarse desde que venció el mes que tenía la administración para contestar a la reclamación.

-Como los procesos judiciales son lentos y pueden no adecuarse a las necesidades económicas del acreedor, éste puede solicitar al juzgado el pago inmediato de la deuda sin esperar a la sentencia. Normalmente, el juzgado atiende la petición, salvo si la administración demuestra que no tiene que pagar o que tiene que pagar menos.

-Además de reclamar, al perjudicado también le queda suspender la ejecución del contrato. Si la demora en el pago es superior a cuatro meses, se puede suspender el servicio o la obra o lo que quede de éstos por concluir. Si la demora fuera superior a seis meses, se puede solicitar la resolución del contrato y los daños y perjuicios derivados de tal resolución.