Más impuestos, menos trámites

¿Cómo deben aplicar los pequeños negocios el Régimen de Recargo de Equivalencia?

El Recargo de Equivalencia exime a algunos autónomos de presentar trimestralmente sus autoliquidaciones de IVA. A cambio, deberán pagar más impuestos.

Así funciona el Recargo de Equivalencia.
Así funciona el Recargo de Equivalencia.
¿Cómo deben aplicar los pequeños negocios el Régimen de Recargo de Equivalencia?
  1. Éstos son los tipos de Recargo de Equivalencia
  2. ¿Qué autónomos tienen que aplicar el Recargo de Equivalencia? 
  3. Los autónomos en el Recargo de Equivalencia deben mantener sus libros de IRPF
  4. Exenciones al sistema de recargo de equivalencia 
  5. Ventajas y desventajas del recargo de equivalencia
  6. ¿Y si mi cliente está en recargo de equivalencia?

Algunos autónomos no están obligados a declarar trimestralmente el IVA. Para simplificar la gestión de algunos pequeños comercios que no efectúan cambios en sus productos, la Agencia Tributaria les permite eludir la obligación de presentar las autoliquidaciones trimestrales del IVA que deben hacer el resto de trabajadores por cuenta propia pero, a cambio, no tienen más remedio que pagar un IVA más alto en las facturas de sus proveedores. A este mecanismo se le conoce como ‘Recargo de Equivalencia’.

“Todos los autónomos personas físicas en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de comercio al por menor que no modifiquen sus productos están obligados a pagar el IVA a sus proveedores a través del Régimen de Recargo de Equivalencia”, afirmó Joan Torres, presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF). “Un ultramarino o pequeña tienda de alimentación simplemente pone en venta los productos de sus proveedores en su establecimiento. En vez de presentar trimestralmente el IVA a la Agencia Tributaria, cuando recibe la factura de su distribuidor, el impuesto se incluye en el recibo y es el proveedor quien paga el tributo a Hacienda”, añadió.

“Ferreterías, estancos, kioscos, pequeños supermercados o emprendedores que venden bienes que no se modifican, fabrican o elaboran y cuyas ventas totales – el 80% - vayan destinadas al consumidor final, deberán acogerse al Régimen de Recargo de Equivalencia”, explicó Torres. “Los proveedores repercutirán al trabajador por cuenta propia el IVA y además se les añadirá un recargo por separado”, concretó.

Éstos son los tipos de Recargo de Equivalencia

“Una pequeña tienda de alimentación que habitualmente compre una caja arroz por 10 euros con un IVA del 10%, deberá pagar - además del tributo - un recargo del 1,4%. En base a este ejemplo, pagaría un euro de IVA más 14 céntimos por el Recargo de Equivalencia”, señaló el presidente de FETTAF.

En base al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el BOE nº 168, de 14 de Julio de 2012, estos son los actuales Recargos de Equivalencia:

  • El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
  • El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
  • El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
  • El 1,75% para el tabaco.

¿Qué autónomos tienen que aplicar el Recargo de Equivalencia?

Cualquier pequeño comercio que venda directamente al consumidor final y no introduzca modificaciones en el producto, se acogerá al Recargo de Equivalencia. Quioscos, papelerías, droguerías, ultramarinos, ferreterías o tiendas de ropa son algunos de los tipos de negocio que pueden acogerse a este régimen.

Como condición para poder repercutir el IVA a sus proveedores, se exige al autónomo o su comercio haya realizado un máximo del 20% de sus operaciones con empresas u otros trabajadores por cuenta propia. Es decir, el 80% de lo que el emprendedor vende debe ir destinado a un particular.

Los autónomos en el Recargo de Equivalencia deben mantener sus libros de IRPF

Cómo hemos mencionado, los comerciantes minoristas no tienen la obligación de llevar libros contables en relación a las declaraciones trimestrales del IVA. Por el contrario, sí deben mantener sus declaraciones trimestrales de IRPF, ya sea en estimación directa simplificada o en el régimen de estimación objetiva (módulos).

Exenciones al sistema de recargo de equivalencia 

La Ley del IVA exime del recargo a algunos comerciantes que se dedican a la venta de determinados bienes como:

  • Vehículos a motor, embarcaciones y aeronaves
  • Maquinaria de uso industrial
  • Materiales y artículos de construcción
  •  Joyería
  •  Pieles naturales
  • Artículos de segunda mano.
  •  Aparatos y accesorios para avicultura y apicultura
  • Productos petrolíferos 
  •  Obras de arte y antigüedades
  • Minerales, excepto el carbón
  • Hierros, aceros y demás metales 

Ventajas y desventajas del recargo de equivalencia

El Régimen de recargo de equivalencia tiene algunas ventajas y otros inconvenientes. En resumidas cuentas, como ya se ha explicado, se trata de pagar más impuestos, a cambio de una menor carga administrativa.  Sin embargo, hay algunas claves más que el comerciante debería tener en cuenta. 

Ventajas

  • No deberás presentar declaración del IVA de ningún tipo. 
  • No deben emitir facturas a clientes
  • No tienen que llevar los libros de IVA

Inconvenientes

  • Tendrán que pagar más impuestos a sus proveedores
  • No podrán deducirse ningún gasto

¿Y si mi cliente está en recargo de equivalencia?

Una de las cuestiones que más dudas suscita entre los autónomos - y que más vigila la Agencia Tributaria - es la forma de proceder de un proveedor cuando su cliente está en recargo de equivalencia. Si un autónomo trabaja con un comercio minorista acogido a este régimen especial , deberá seguir algunos pasos. Desde la empresa de facturación SAGE dieron tres consejos para afrontar esta circunstancia:

  1. Debes solicitar la acreditación de que el comercio está sometido al recargo de equivalencia.
  2. Deberás  incluir el recargo de equivalencia en las facturas que emitas a los comerciantes minoristas, según el porcentaje que corresponda en función del tipo de IVA.
  3. El IVA lo deberás declarar y el recargo de equivalencia figurará como IVA repercutido.