No afecta al cálculo en la factura, pero sí a su tratamiento contable

¿Cómo debo declarar el IVA si me he beneficiado de la ayuda de los 20 céntimos por litro de carburante?

La bonificación de 20 céntimos por litro de la gasolina no afecta a la deducción del IVA de los autónomos. No obstante, sí a su tratamiento. Los expertos están detectando errores en muchas facturas que perjudican al profesional.

La bonificación de 20 céntimos y su implicación en la deducción de IVA
La bonificación de 20 céntimos y su implicación en la deducción de IVA.
¿Cómo debo declarar el IVA si me he beneficiado de la ayuda de los 20 céntimos por litro de carburante?

La bonificación de 20 céntimos por litro de la gasolina o diésel ha alterado las facturas sobre el consumo de combustible de muchos autónomos. Una medida que se puede de contabilizar de dos formas diferentes y que, según advirtieron los expertos fiscales, se está realizando en muchas ocasiones “mal”. La forma en la que se calcule la bonificación podría afectar al IVA de la operación haciendo que muchos profesionales por cuenta propia opten a una deducción mucho menor de la que se merecen, ya que la ayuda no afecta al cálculo de la base imponible de este tributo.

El director del Gabinete de Estudios en Asociación Española de Asesores Fiscales, (AEDAF), Arturo Jiménez, aseguró que se han detectado “errores” en las hojas de facturación de muchos autónomos, dado que se estaría está modificando el cálculo de la base imponible de IVA de la operación debido al descuento de la gasolina, algo que no debería hacerse. “El IVA es un tributo inalterable y siempre va a ser el mismo: se debe pagar por el IVA total que se consume, aunque luego exista un descuento final de 20 céntimos por litro” explicó Jiménez.

Este experto fiscal afirmó que la ayuda o descuento de 20 céntimos por litro de la gasolina o diésel no puede influir sobre la base imponible del tributo. “Por lo tanto, la deducción a la que pueden acceder los autónomos será la misma con el descuento del Estado, que sin el descuento del Estado”.

Las dos formas de contabilizar la bonificación de 20 céntimos

Hace unas semanas, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) -organismo dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital-, emitió una consulta en la que permite dos formas de contabilizar la bonificación de 20 céntimos por litro de gasolina o diésel.

“Lo que hace el ICAC es ofrecer dos alternativas contables para tratar la bonificación de 20 céntimos por litro de la gasolina o diésel. La primera es contabilizar la bonificación como una subvención y, por lo tanto, incluir el importe en la cuenta de balances como un ingreso. Y la segunda modalidad, consiste en descontar directamente el descuento del Estado y contabilizar un gasto menor. Es decir, se incluye el importe con la bonificación. Al final el resultado es el mismo en los dos casos” resumió el director del Gabinete de Estudios de AEDAF, Arturo Jiménez.

Ejemplo real del tratamiento de la bonificación

Para aclarar el tratamiento contable de la bonificación de 20 céntimos por litro de gasolina y diésel -que recordemos está en vigor hasta final de año-, el director del Gabinete de Estudios en Asociación Española de Asesores Fiscales, (AEDAF), Arturo Jiménez, explicó a través del siguiente ejemplo real de la factura de un transportista por cuenta propia cómo debía de contabilizarse:

Gasolina
Factura del consumo de gasolina de un trasportista. | Imagen cedida a AyE por profesionales.

“En esta factura se observan más descuentos, aparte de la bonificación del Estado, aun así vamos a realizar el tratamiento a través de las fórmulas que permite el ICAC de la bonificación, y observar como el cálculo de IVA se mantiene inalterable en ambas modalidades" explicó Jiménez.

La primera modalidad: declararla la bonificación como una subvención

Suele ser la que se aplica "con carácter general" cuando un negocio recibe una subvención. A través de ella, se separa el coste real del gasto, de la subvención recibida para minorizarlo.

Siguiendo el ejemplo de la fotografía, “eso significaría declarar los 2.284,88 euros de bonificación de diésel como una subvención. Y, por lo tanto, que se incluyan dentro de Grupo 7 de contabilidad para que quede registrado como una ingreso” dijo Jiménez. De esta forma, en el balance contable de este negocio, los importes de la operación quedarían reflejados de la siguiente manera:

  • Un pago a proveedores de: 17.254,27 euros.
  • Un gasto en combustible de: 16.148,05 euros.
  • Un pago de IVA de: 3.391,10 euros.
  • Un ingreso por subvención de: 2.284,88 euros.

El autónomo pagaría entonces: 16.148,05 euros +  3.391,10 euros: 19.53915 euros. Pero hay que restarle el ingreso de 2.284,88 euros de la subvención.  Por lo tanto, el coste en carburantes es de 17.254,27 euros (que son 19.53915 euros - 2.284,88 euros).

La segunda modalidad: la excepción

La segunda opción contable permitida, y la “más sencilla es no declarar la subvención y tener un gasto en combustible menor” señaló Jiménez. De tal forma, que los importes quedarían reflejados en el balance contable de la actividad de la siguiente manera.

  • Un pago a proveedores de: 17.254,27 euros.
  • Un gasto en combustible de: 13.863,17 euros (que son los 16.148,05 euros del coste real menos los 2.284,88 euros de la bonificación).
  • Un pago de IVA de: 3.391,10 euros (porque el tributo se sigue calculando en base a los 16.148,05 de gasto real de combustible).

El autónomo pagaría entonces: 13.863,17 euros +  3.391,10 euros. Un total de 17.254,27 euros. De los cuales, como en la anterior modalidad, podrá seguir deduciéndose el porcentaje de IVA que le corresponda de los 3.391,10 euros que ha pagado, según el caso de la factura del ejemplo. "El IVA debe calcular sin tener en cuenta el descuento impuesto por el Estado” incidió el experto. 

El error de muchas facturas 

Jiménez contó que el error que se están encontrando, tanto él como muchos de sus compañeros, es calcular el IVA de la operación tras aplicar la bonificación de 20 céntimos. Es decir, y siguiendo el ejemplo, sería a los 16.148,05 euros de gasto en combustible, restarle los 2.284,88 euros que le corresponde al autónomo por la bonificación. Y calcular el IVA sobre los 13.863,17 euros y no sobre los 16.148,05 euros que realmente se hacen de gasto de combustible. “El IVA debe permanecer fijo. El descuento debe aplicarse a posterior y no puede influir en la base imponible” señaló el experto en materia fiscal.

Los autónomos pueden deducirse entre un 50% o 100% del carburante

Los autónomos que utilicen la gasolina para su actividad pueden deducirse entre un 50% o 100% del carburante que consumen. Como norma general, el artículo 95 de la Ley del IVA establece en su punto uno que “los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesión”.

A partir de ahí, el punto de partida que suelen usar los expertos para decidir lo que sí puede generar discusión con la Agencia Tributaria y lo que es deducible sin demasiado riesgo de requerimiento es la actividad del autónomo. Así pues, aquellos gastos que Hacienda va admitir sí o sí, serán siempre los relacionados directamente y por su naturaleza con la actividad del autónomo.

Se trata de un tema controvertido ya que los autónomos que quieran deducirse y poder justificar que el vehículo que utilizan -y por tanto el carburante- está vinculado a su actividad, tendrán que tener las pruebas suficientes para acreditar que ha sido utilizado directa y exclusivamente para su negocio.

Autónomos vinculados al transporte: 100%

A pesar de ello, Hacienda sí prevé una serie de casos en los que sí es posible deducir el 100% del IVA en la adquisición de un vehículo, sin discusión posible:

  • Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías
  • Vehículos para la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación (por ejemplo, taxistas).
  • Los que prestan servicios de enseñanza a conductores mediante contraprestación (Vehículos de autoescuela).
  • Utilitarios usados para pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas.
  • Turismos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Los vehículos usados en servicios de vigilancia y seguridad.

Autónomos no vinculados al transporte: 50%

El problema viene para el resto de autónomos. Ante la gran litigiosidad que ha generado este tema, a raíz de que muchos profesionales entendieran que al usar su vehículo y gastar carburante para ir al negocio o a visitar a un cliente debían tener derecho a poder deducirse parte de estos gastos, la Agencia Tributaria adoptó el criterio del 50%.

Aunque el vehículo es el gasto conflictivo de los autónomos con Hacienda por excelencia, en IVA no suele generar problemas su deducción "siempre y cuando se incluya sólo la mitad del IVA. La Agencia Tributaria suele presumir un 50% de afectación de forma automática en la compra del vehículo y no entra casi nunca a comprobar estos gastos. Siempre, eso sí, que sea un gasto con factura y dentro de la lógica. Si un autónomo incluye el IVA de un Lambhorgini, es probable que, aunque sólo afecte el 50%, reciba una comprobación de Hacienda", explica anteriormente a  este diario Jordi Rovira, socio y abogado especializado en fiscalidad del despacho AGM abogados.

Para evitar cualquier posible problema ante un eventual requerimiento, los expertos aconsejan a los autónomos no vinculados al transporte guardar el mayor número de pruebas sobre esta compra, en este caso, el repostaje. Éstas pueden ser un registro de los kilómetros recorridos para desplazarse desde su negocio hasta la ubicación del cliente, órdenes de visita o correos con los clientes y presupuestos. Lógicamente, también la factura del gasto que se hizo al repostar donde debería aparecer también la matricula del vehículo.